Boletín nº 47 (10-03-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 787/2017

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día veinticinco de octubre de 2016, el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Lucena, cuyo texto figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

ANEXO

ÍNDICE

PREÁMBULO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito objetivo de aplicación.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 3. Finalidad de las Normas.

Artículo 4. Ámbito territorial.

TÍTULO II. LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA.

Capítulo I. Principios generales. Derecho a la información y acceso a archivos y registros.

Artículo 5. Principios.

Artículo 6. Derecho general de información.

Artículo 7. Acceso a los archivos y registros municipales.

Articulo 8. Información de interés público.

Artículo 9. Información acerca de los procedimientos en curso.

Artículo 10. Derechos y deberes generales de los vecinos.

Artículo 11. Legitimación activa.

Artículo 12. Impugnación de los actos administrativos.

Artículo 13. Oficina de información ya atención ciudadana.

Artículo 14. Aplicación de las tecnologías de la información.

Artículo 15. La página web y el correo electrónico ciudadano.

Artículo 16. Guía de trámites.

Artículo 17. Ampliación de los plazos en los procedimientos administrativos.

Artículo 18. Sistema de información y comunicación ciudadana.

Artículo 19. Sondeos y estudios de opinión.

Artículo 20. Los medios de comunicación locales.

Artículo 21. Encuestas de calidad.

Artículo 22 Cesión de locales municipales

Artículo 23. Publicidad de las sesiones.

Capítulo II. Del derecho de petición.

Artículo 24. Titulares y objeto del derecho de petición.

Artículo 25. Forma de ejercitar ese derecho.

Capítulo III. Del derecho de participación de los vecinos y entidades ciudadanas en los Órganos del Ayuntamiento.

Artículo 26. Participación de los vecinos y asociaciones.

Artículo 27. La participación en las comisiones informativas del pleno.

Artículo 28. La participación en los Plenos del Ayuntamiento.

Artículo 29. Información especial.

Capítulo IV. Derecho de audiencia.

Artículo 30.

Artículo 31.

Capítulo V. El derecho de iniciativa y propuesta ciudadana.

Artículo 32. Iniciativa popular.

Artículo 33. Iniciativas de colaboración ciudadana.

Artículo 34. Derecho de propuesta.

Capítulo VI. El derecho de consulta popular.

Artículo 35. La consulta popular.

Artículo 36. Término de la consulta.

Artículo 37. Debate y votación de la consulta popular en el Pleno.

Artículo 38. Otras consultas.

Artículo 39. Audiencia pública.

Artículo 40. Audiencia pública de niños y niñas.

Capítulo VII. Derecho a presentar quejas reclamaciones y sugerencias.

Artículo 41.

Artículo 42.

Capítulo VIII. Defensa de los derechos de los vecinos: La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

Artículo 43. Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

Artículo 44. Competencia de esta Comisión.

Artículo 45. Relaciones con la Administración Municipal.

Capítulo IX. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales.

Artículo 46

Capítulo X. Derecho de reunión.

Artículo 47

Capítulo XI. Promoción efectiva de los derechos de participación.

Artículo 48

TÍTULO III. LAS ENTIDADES CIUDADANAS.

Capítulo I. Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas.

Artículo 49. Objetivos del Registro.

Artículo 50. Entidades que pueden inscribirse.

Artículo 51. Solicitud y documentación a presentar.

Artículo 52. Resolución de la solicitud.

Artículo 53. Modificación de los datos y renovación anual de la inscripción.

Artículo 54. Datos asociativos.

Artículo 55. Publicidad de los datos.

Artículo 56. Certificación de los datos del Registro Municipal de Asociaciones.

Artículo 57. Sistema de defensa de la ciudadanía.

Capítulo II. Fomento del asociacionismo y voluntariado.

Artículo 58. Medidas de fomento del Asociacionismo.

Artículo 59. Participación de las Entidades Ciudadanas en los Plenos

Sección 1ª Declaración de utilidad pública municipal.

Artículo 60. Requisitos que deben cumplir las asociaciones para su declaración de utilidad pública.

Artículo 61. Solicitud de declaración de utilidad pública municipal.

Artículo 62. Tramitación de la declaración de utilidad pública municipal.

Artículo 63. Derechos y obligaciones que comporta la declaración de utilidad pública municipal.

Artículo 64. Revocación de la declaración de utilidad pública municipal.

Sección 2ª Convenios de colaboración.

Artículo 65. Convenios de colaboración.

Sección 3ª Utilización de locales instalaciones, canales de comunicación y gestión de equipamientos municipales.

Artículo 66. Utilización de los locales e instalaciones.

Artículo 67. Participación en la Gestión Municipal.

TÍTULO IV. LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 68. Los órganos de participación y su denominación.

Capítulo II. De los presupuestos participativos.

Artículo 69.

Capítulo III. El Defensor de la Ciudadanía.

Artículo 70.

Capítulo IV. Órganos de participación ciudadana.

Sección 1ª Consejo de Ciudad.

Artículo 71. Consejo de Ciudad.

Sección 2ª Comisiones Sectoriales y Grupos de Trabajo.

Artículo 72. Concepto.

Sección 3ª Los Consejos de Aldeas o Barriadas.

Artículo 73. Concepto.

Artículo 74. Composición.

Artículo 75. Funciones.

Artículo 76. Normas generales de funcionamiento.

Artículo 77. Reglamento interno de funcionamiento.

Sección 4ª Paneles de Barrio.

Artículo 78. Definición.

Artículo 79. Funciones.

Artículo 80. Composición y funcionamiento.

TÍTULO V. FORMAS, MECANISMOS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Artículo 81. Otros medios o instrumentos de fomento de la participación ciudadana.

Artículo 82. Reconocimientos.

Capítulo I. Fomento de las metodologías participativas.

Artículo 83. Definición de proceso participativo.

Artículo 84. Utilización de metodologías participativas.

D

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