Boletín nº 47 (10-03-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Iznájar
Nº. 819/2017
Don Lope Ruiz López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:
Que aprobadas provisionalmente las Modificaciones de las Ordenanzas Fiscales para el año 2017, con el quorum exigido por el artículo 47.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, en sesión plenaria de 13 de diciembre de 2016, al haber transcurrido el periodo de exposición pública y audiencia, y no haberse presentado reclamaciones contra la mismas, se entienden definitivamente aprobadas y se publican en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor una vez haya sido publicado y transcurrido el plazo previsto.
Las presentes Ordenanzas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
A continuación se insertan los artículos modificados de las Ordenanzas Fiscales siguientes:
CEMENTERIO MUNICIPAL
"Artículo 6º. Cuota tributaria
D) Canon de vigencia, se devengará anualmente según los siguientes apartados:
1. Por cada nicho: 6,03 euros.
2. Por cada nicho situado en el interior de una bóveda: 6,85 euros.
3. Por cada uno de los nichos u osarios situados en el interior de un panteón familiar: 8,72 euros.
4. Por cada fosa o sepultura en tierra: 10,35 euros.
ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS
"Artículo 3º. Cuantía
A) ENTRADA DE VEHÍCULOS:
a) Por entrada de vehículos de tracción mecánica en cocheras particulares, cualquiera que sea el número de aquellos pertenecientes al mismo dueño: 6,05 euros.
b) Por entrada de vehículos de tracción mecánica en cocheras de comunidades por cada vehículo: 6,05 euros.
c) Por entrada de vehículos o carruajes distintos de los anteriores, excepto ciclomotores, y bajo las mismas condiciones establecidas en los párrafos anteriores: 6,05 euros.
Contra dichos acuerdos, que son definitivos en vía administrativa cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de la jurisdicción contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este acuerdo. Sin perjuicio de ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos que estimen convenientes.
La interposición de recursos no paraliza la ejecutividad de los acuerdos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Iznájar, 1 de marzo de 2017. El Alcalde, Fdo. Lope Ruiz López.