Boletín nº 48 (13-03-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 628/2017

Doña Elena Ruiz Bueno, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de esta villa de Fernán Núñez (Córdoba) hace saber:

Terminado el plazo de exposición al público, del expediente de modificación de varias Ordenanzas fiscales, cuya publicación inicial se insertó en el BOP nº 1, de 3 de enero de 2017, anuncio 6275/2016, y no habiéndose formulado reclamación u observación alguna, se publica la nueva redacción para general conocimiento:

TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

c) Cuota consumo domestico para jubilados, pensionistas, perceptores del salario de solidaridad, familias numerosas, mujeres victimas de violencia de género y unidades familiares con dos miembros en desempleo:

- De 0 hasta 45 m³ (inclusive): 0,313178 €.

- De 46 hasta 75 m³ (inclusive): 0,385843 €.

- De 76 hasta 110 m³ (inclusive): 0,746882 €.

- De 111 m³ en adelante: 1,298484 €.

d) Cuota consumo domestico para familias donde todos los miembros con edad de trabajar estés desempleados:

- De 0 hasta 45 m³ (inclusive): 0,1957365 €.

- De 46 hasta 75 m³ (inclusive): 0,241152 €.

- De 76 hasta 110 m³ (inclusive): 0,933602 €.

- De 111 m³ en adelante: 1,298484 €.

Para gozar de estas tarifas será necesario:

1. Tener un único suministro habitual a nombre de unos de los cónyuges (en su caso) siendo éste el domicilio habitual

2. Que la totalidad de los ingresos anuales de los miembros que integran la unidad familiar no superen:

a) más de un 1,5 veces el indicador de rentas públicas con efectos múltiples (IPREM) si son dos personas las que estén desempleadas en la unidad familiar,

b) Más de un 1,7 veces el indicador de rentas públicas con efectos múltiples (IPREM) si son tres personas las que estén desempleadas en la unidad familiar

c) más de 2 veces el indicador de rentas públicas con efectos múltiples (IPREM) si son 4 o más las personas las que estén desempleadas en la unidad familiar.

3. Para gozar de esta tarifa en caso de familia numerosa, será necesario, además estar en posesión del correspondiente título de familia numerosa en vigor, expedido por el órgano correspondiente de la Junta de Andalucía.

Para poder aplicar estas tarifas será necesario una solicitud del sujeto pasivo interesado con los siguientes documentos:

- Fotocopia del NIF.

- Justificación de estar al corriente en el pago de la tasa.

- Certificación de los organismos competentes que verifique la concurrencia de la condición de preceptor del salario social de solidaridad o familia numerosa, jubilado, pensionista, desempleado o mujer victima de la violencia de género.

- La documentación necesaria que acredite que los ingresos anuales totales de la unidad familiar no supera los límites previstos del IPREM, así como la titularidad y uso de la vivienda.

En cualquier caso, esta tarifa se aplicará en el trimestre siguiente a aquél en el que se produzca la solicitud, manteniéndose esta situación durante un año, transcurrido el cual , deberá renovar su solicitud.

2. En caso de avería interna o anomalía en la red de agua de difícil localización, que determine un consumo excesivo y, con ello, un cambio del tramo aplicable, se estimará como base para la tasa de depuración de ese trimestre, la totalidad de metros cúbicos consumidos que se exaccionarán todos al 50% de lo previsto en el primer tramo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se solicite por el sujeto pasivo de la tasa.

- Que el Servicio Técnico Municipal informe sobre la existencia real de una avería y de la relación directa de la misma con el exceso de consumo de agua potable y, por tanto, de tasa de depuración.

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VIA PÚBLICA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES

*INSTALACION DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES

- En Mercadillo, cuota fija anual de 8.35 € euros y cuota variable de 1.30 € por m² y día.

- Cambio de titularidad: 0,65 euros por m² y día (se aplica sobre un año completo).

- Venta Ambulante, por cada día: 12,70 €/día.

- Espectáculos o atracciones: 0,30 € por m² y día.

- Ferias y Romerías

a) Casetas:

1. Con fines comerciales o industriales: 0,30 € por m² y día.

2. De sociedades culturales y/o recreativas, casinos, peñas, tertulias, partidos políticos, sindicatos similares: 0,075 € por m² y día.

b) Por cualquier tipo de atracción o espectáculo: 0,30 € m² y día.

c) Por la instalación de puestos de cualquier índole: 0,40 € m² y día.

TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA, INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

PISCINA MUNICIPAL

La cuota de esta Tasa será la siguiente:

1. Por cada entrada de:

- Adultos, en día laborales: 3,60 €.

- Adultos, en sábados y días festivos: 6,00 €.

- Niños de 4 a 12 años días laborales: 1,80 €.

- Niños de 4 a 12 años sábados y días festivos, 3,50 €.

Jubilados a partir de 65 años y discapacitados: 0,60 €.

2. Bonos piscina:

. Adultos (10 baños laborables): 21,00 €.

. Niños de 4 a 12 (10 baños laborable): 10,00 €.

TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 6º. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:

EPÍGRAFE 1. Asignación de Bovedillas a 75 años: 650 euros.

EPÍGRAFE 2. Asignación de bovedillas por 10 años, renovable por 5 años hasta un máximo de 75 años: 140 euros la primera asignación y 70 euros las sucesivas renovaciones.

EPÍGRAFE 3. Asignación por 10 años, renovable a 75 años directamente: 650 euros.

EPÍGRAFE 4. Asignación de columbarios a 75 años: 350 €.

EPÍGRAFE 5. Asignación de sepultura a 75 años: 3.000,00 €.

En caso de bovedillas usadas, los conceptos anteriores se reducirán al 50%.

EPÍGRAFE 6. Inhumaciones.

- Inhumación de cadáver en Bovedilla: 44,77 €.

- Inhumación de cadáver en Sepultura: 91,98 €.

-.Inhumación de cadáver en Panteón: 128,63 €.

-.Inhumación de restos humanos y cenizas, en columbario: 14,48 €.

-.Inhumación de restos humanos y cenizas, cualquiera que sea su número en Bovedilla: 23,62 €.

-.Inhumación de restos humanos y cenizas, cualquiera que sea su número en Sepultura: 46,36 €.

-.Inhumación de restos humanos y cenizas, cualquiera que sea su número en Panteón: 65,18 €.

- Exhumación con reducción de restos: 133,40 €

EPÍGRAFE 7: Exhumaciones y Traslados.

- Exhumación primer año: 133,40 €.

- Exhumación segundo año: 72,13 €.

- Exhumación tercer al quinto año: 56,49 €.

- Sin Intervención de autoridades: 33,03 €.

- Traslado a otras poblaciones: 22,89 €

EPÍGRAFE 8: Transmisiones y cambios de titularidad sólo entre familiares y hasta el cuarto grado de consanguinidad y primero de afinidad máximo.

- Familiares de primer grado Columbarios: 8,38 €.

- Familiares de primer grado Bovedillas: 8,38 €.

- Familiares de primer grado Sepulturas: 9,71 €.

- Familiares de primer grado Panteón: 19,71 €.

- Familiares de segundo grado Columbarios: 8,38 €.

- Familiares de segundo grado Bovedillas: 11,15 €.

- Familiares de segundo grado Sepulturas: 23,32 €.

- Familiares de segundo grado Panteón: 46,50 €.

- Familiares de tercer y cuarto grado Columbarios: 23,19 €.

- Familiares de tercer y cuarto grado Bovedillas: 44,04 €.

- Familiares de tercer y cuarto grado Sepulturas: 91,26 €.

- Familiares de tercer y cuarto grado Panteón: 184,82 €.

TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA SIN CLORAR PARA USO AGRÍCOLA

Artículo 7º. Gestión, liquidación e ingreso

Toda persona, física o jurídica, interesada en hacer uso de este servicio municipal deberá, en primer lugar, hacer una solicitud ante este Ayuntamiento, indicando lo siguiente:

- El uso agrícola al que destinará el agua adjuntando fotocopia del IBI Rústica de la finca donde está la explotación agrícola.

- En caso de empresas del sector agrícola, también deberán acreditar al Ayuntamiento, tanto el uso agrícola del agua, como su actividad vinculada al sector agrícola, mediante copia de sus estatutos donde se describa su objeto social o cualquier otro documento que se estime suficiente.

- Una vez presentada la solicitud y, cuando la acreditación del uso agrícola del agua se estime suficiente, se podrán adquirir las fichas para el llenado automático de cisternas particulares en la oficina pertinente del Ayuntamiento. Para ello, deberá depositar en la tesorería municipal una fianza de TRES euros. Con ellos se le asignan las fichas que pretenda utilizar y que serán numeradas, a fin de que sólo las use la persona a la que se le hayan asignados esos números.

TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUAS POTABLES

c) Cuota consumo domestico para jubilados, pensionistas, perceptores del salario de solidaridad, familias numerosas, mujeres victimas de violencia de género y unidades familiares con dos miembros en desempleo:

- De 0 hasta 45 m³ (inclusive): 0,313178 €.

- De 46 hasta 75 m³ (inclusive): 0,385843 €.

- De 76 hasta 110 m³ (inclusive): 0,746882 €.

- De 111 m³ en adelante: 1,298484 €.

d) Cuota consumo domestico para familias donde todos los miembros con edad de trabajar estés desempleados:

- de 0 hasta 45 m³ (inclusive): 0,1957365 €.

- de 46 hasta 75 m³ (inclusive): 0,241152 €.

- de 76 hasta 110 m³ (inclusive): 0,933602 €.

- de 111 m³ en adelante: 1,298484 €.

Para gozar de estas tarifas será necesario:

1. Tener un único suministro habitual a nombre de unos de los cónyuges (en su caso) siendo éste el domicilio habitual.

2. Que la totalidad de los ingresos anuales de los miembros que integran la unidad familiar no superen:

Más de un 1,5 veces el indicador de rentas públicas con efectos múltiples (IPREM) si son dos personas las que estén desempleadas en la unidad familiar.

Más de un 1,7 veces el indicador de rentas públicas con efectos múltiples (IPREM) si son tres personas las que estén desempleadas en la unidad familiar.

Más de 2 veces el indicador de rentas públicas con efectos múltiples (IPREM) si son 4 o más las personas las que estén desempleadas en la unidad familiar.

3. Para gozar de esta tarifa en caso de familia numerosa, será necesario, además estar en posesión del correspondiente título de familia numerosa en vigor, expedido por el órgano correspondiente de la Junta de Andalucía.

Para poder aplicar estas tarifas será necesario una solicitud del sujeto pasivo interesado con los siguientes documentos:

Fotocopia del NIF.

Justificación de estar al corriente en el pago de la tasa.

Certificación de los organismos competentes que verifique la concurrencia de la condición de preceptor del salario social de solidaridad o familia numerosa, jubilado, pensionista, desempleado o mujer victima de la violencia de género.

La documentación necesaria que acredite que los ingresos anuales totales de la unidad familiar no supera los límites previstos del IPREM, así como la titularidad y uso de la vivienda.

En cualquier caso, esta tarifa se aplicará en el trimestre siguiente a aquél en el que se produzca la solicitud, manteniéndose esta situación durante un año, transcurrido el cual, deberá renovar su solicitud.

Fernán Núñez, a 17 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Francisca Elena Ruiz Bueno.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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