Boletín nº 48 (13-03-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 678/2017

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 740/2016 Negociado: JR

De: D. Cristóbal Ramírez Salvador

Abogado: D. Francisco José Simón Sánchez

Contra: Fondo de Garantía Salarial y Dobate Alimentación SL

 

LA SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 740/2016, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de D. Cristóbal Ramírez Salvador contra Fondo de Garantía Salarial y Dobate Alimentación SL, en la que con fecha 14/11/16 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo

1. Estimo, de oficio, la excepción de caducidad de la acción en relación con la demanda presentada por D. Cristóbal Ramírez Salvador frente a la empresa Dobate Alimentación, S.L. en reclamación por despido y, consecuentemente, desestimo la misma.

2. Absuelvo a la empresa demandada de todas las peticiones contenidas en la demanda origen de las presentes actuaciones.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Dobate Alimentación SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 20 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente por la Secretaria Judicial, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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