Boletín nº 48 (13-03-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 679/2017

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 739/2016 Negociado: JR

De: D. Pedro Castillo Cadenas

Abogado: D. Francisco José Simón Sánchez

Contra: Fondo de Garantía Salarial y Dobate Alimentación SL

 

LA SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 739/2016, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de D. Pedro Castillo Cadenas contra Fondo de Garantía Salarial y Dobate Alimentación SL, en la que con fecha 16/01/17 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Auto

En Córdoba, a dieciséis de enero de dos mil diecisiete.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. Por diligencia de ordenación de fecha 25/11/16, se acordó poner los autos a disposición del Letrado recurrente para que, se hiciera cargo de ellos e interpusiera el recurso anunciado, lo que debería efectuar en el plazo de diez días siguientes a la notificación de la resolución, siendo notificada la misma a la parte actora el 30/11/16.

Segundo. Ha transcurrido el plazo concedido al Letrado recurrente para la presentación del escrito de formalización del mismo, sin que haya cumplimentado tal requisito, conforme a lo establecido en la vigente LRJS.

Fundamentos Jurídicos

Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 195 de la LRJS, el plazo para la recogida y formalización del recurso será de diez días siguientes a la notificación de la Resolución, teniéndole por decaído de su derecho al recurrente caso de no presentarlo en dicho plazo.

Segundo. De conformidad con lo previsto en los artículos 195 y 189 de la L.R.J.S, contra el presente Auto sólo podrá recurrirse en Queja ente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la forma establecida en los artículos 494 y 495 de la L.E.C.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

No habiéndose formalizado el recurso anunciado por la parte recurrente, dentro del plazo legalmente previsto, se tiene por decaído de su derecho a dicha parte, conforme a lo expuesto en la fundamentación jurídica de esta Resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución, a las que se les advierte que contra la misma cabe Recurso de Queja, que se interpondrá ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Martín José Mingorance García, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social, Número 2 de Córdoba. Doy fe..

Y para que sirva de notificación en forma a Dobate Alimentación SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 20 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente por la Secretaria Judicial, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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