Boletín nº 49 (14-03-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 820/2017

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2017, aprobó la siguiente modificación al "ANEXO I AL CONVENIO ÚNICO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES LABORALES ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BAENA Y EL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EL MISMO 2014-2016 REFERENTE A LOS/LAS AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL".

Artículo 1º. Introducción

En este anexo se establecen y recogen las características especiales que por su naturaleza tiene la función de la Policía Local del Ayuntamiento de Baena respecto al resto de los funcionarios de la Administración Local, tal y como se recoge en la legislación específica a dicho Cuerpo en la Ley de Coordinación y Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El objetivo de este anexo es el de reconocer las necesidades del Cuerpo de la Policía Local de Baena y establecer unas condiciones laborales, sociales y retributivas acordes, que por un lado establezcan una operatividad en el servicio y por otro unas compensaciones justas.

Cualquier modificación, incumplimiento, novación o desacuerdo entre las partes respecto al presente anexo serán tratadas en la mesa general de negociación.

Artículo 2º. Sistema de trabajo: horarios, turnos, descansos y cuadrante

a. El sistema de trabajo será rotatorio para toda la plantilla de la Policía Local, pasando por todos los turnos. (Tarde, mañana y noche) excepto en aquellos servicios especiales que así lo requieran y previo acuerdo concensuado con las partes y representantes sindicales.

Los horarios de los turnos serán:

- Días del calendario escolar:

" Turno Mañana: de 06:00 horas hasta la finalización del servicio del cruce de los escolares, que finalizará sobre las 14:20 horas aproximadamente o como máximo hasta las 14:30 horas los días de mayor densidad de tráfico.)

" Turno Tarde: 13:45 horas a 22:00 horas.

" Turno Noche: 21:45 horas a 06:00 horas.

- Días fuera del calendario escolar (sin colegio):

" Turno Mañana: de 06:00 horas a 14:00 horas.

" Turno Tarde: de 13:45 horas a 22:00 horas.

" Turno Noche: de 21:45 a 06:00 horas.

Como consecuencia de esta ampliación de 15 minutos en la Jornada de trabajo, se llegó al acuerdo de conceder 6 días de descanso de libre disposición, para cada uno de los componentes de esta Jefatura de Policía Local. Que dichos días se concederán cuando el Agente los solicite y atendiendo a la norma establecida para el disfrute de días de descanso.

b. El cuadrante de servicio será distribuido en períodos de 2 semanas, es decir (2 semanas de mañanas, 2 semanas de Noche y 2 semanas de tarde), siendo los períodos de trabajo y descanso de la siguiente forma:

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

SÁBADO

DOMINGO

Des.Sem

De.Sem

Mañanas

Mañanas

Mañanas

Mañanas

Mañanas

Mañanas

Mañanas

Des.Sem

Des.Sem

Mañanas

Mañanas

Mañanas

Noches

Noches

Noches

Noches

Des.Sem

Des.Sem

Des.Sem

Des.Sem

Des.Sem

Noches

Noches

Noches

Noches

Noches

Tardes

Tardes

Des.Sem

Des.Sem

Tardes

Tardes

Tardes

Tardes

Tardes

Tardes

Tardes

Des.Sem

Des.Sem

Des.Sem

c. Los descansos por festivos que se vayan generando deberán ser disfrutados en un periodo máximo de dos meses desde la fecha de su generación, no pudiendo a la finalización del año, ningún trabajador del Cuerpo de la Policía Local, tener acumulados más descansos que los generados durante los meses de noviembre y diciembre, siguiéndose para ello se seguirá el siguiente sistema de petición y asignación de descansos:

I. El trabajador podrá solicitar la concesión de los días de descanso generados cada dos meses por festivos, estos días se concederán preferentemente en los días comprendidos de Lunes a viernes (el viernes en turno de mañana y tardes). Se podrán solicitar estos descansos los fines de semana es decir vienes noche, sábado noche y domingo, siempre que no haya otro compañero que los haya solicitado por libre disposición o asuntos propios, los cuales tendrán preferencia.

II. En todo caso el disfrute de los días generados por trabajo en festivos deberán ser compatibles con el normal funcionamiento del servicio.

III. El encargado de la confección del cuadrante de Servicio deberá realizarlo para que los Agentes de un mismo turno vayan disfrutando de forma homogénea los descansos complementarios (los de festivos y asimilados), de tal forma exista la mínima diferencia en el disfrute cronológico de los citados descansos entre los agentes.

d) En la medida de las posibilidades se procurará por la Jefatura de la Policía Local reforzar los servicios nocturnos de Viernes y Sábados por la noche, vísperas de festivos y siempre que se tenga conocimiento de la realización de algún evento que se considere que pudiera generar algún tipo de problema de orden público con dos parejas de patrulla y un agente en Jefatura.

En caso de que algún trabajador necesitara y/o quisiera solicitar alguno los días a los que se hace referencia en el párrafo anterior, esté los tendrá que solicitar como días de libre disposición, asuntos propios o vacaciones.

En caso de que haya varias solicitudes para el mismo día, se atenderá la del trabajador que menos días de los mencionados haya disfrutado hasta la fecha.

e) Si para atender algún tipo de solicitud de las mencionadas en el apartado anterior hubiese que cambiar a algún agente de turno para completarlo, así como en los turnos normarles de lunes a viernes donde generalmente habrá una pareja de servicio y un agente de Jefatura, a este agente se le compensará con la cantidad asignada a un servicio nocturno de 20 €.

Artículo 3º. Servicios mínimos:

El servicio mínimo será de 3 Agentes por turno: 1 agente en Jefatura y 2 agentes de servicio de calle (patrulla), según recoge el artículo 11 del Reglamento de Organización, Régimen interior y funcionamiento del Cuerpo de la Policía Local de Baena.

Artículo 4º. Cambios de turno:

a) Para el cumplimiento de un derecho de un miembro de la Policía Local, se viese afectado el servicio y hubiese que mover a algún Agente de turno para completarlo, a dicho agente se le compensará con la cantidad de 20 €.

b) El tiempo de antelación para cambiar a un agente de turno será de 48 horas. Si es menor este tiempo, se tendrá que hacer uso de la lista de horas extraordinarias.

c) Los cambios de turno se realizaran atendiendo al último cambio realizado, siguiendo un orden rotatorio.

d) Por motivos de urgencia y de forma justificada por parte de la Jefatura de la Policía Local de Baena los apartados a), b) y c) del presente artículo quedaran sin efecto en los casos recogidos en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Régimen Interior y Funcionamiento del Cuerpo de la Policía Local en el que se regula los casos de Catástrofe, siniestro, calamidad pública.

Artículo 5º. Vacaciones Anuales:

Cada agente disfrutara de los días de vacaciones que legalmente le correspondan. Estas se disfrutarán durante el periodo establecido entre los meses de Junio y Septiembre. Si por alguna circunstancia se tuvieran que utilizar otros meses, a estos agentes se les compensará con 4 días de vacaciones más o la parte proporcional a los días trabajados fuera del periodo establecido siempre y cuando no sea por solicitud del Agente.

Los meses de julio y agosto serán rotatorios entre todos los agentes de la plantilla. Fuera de este periodo los agentes podrán solicitar los días de vacaciones como viene recogido en la legislación vigente en cada momento.

Los días de vacaciones o los restantes días de vacaciones no podrán ser disfrutados en: Semana Santa, Feria Real y Navidades, compensándose económicamente dicha disponibilidad. Salvo negociación con los representantes de los trabajadores.

Artículo 6º. Sistema de servicios extraordinarios:

Si por circunstancias del servicio, la Jefatura necesita reforzar un turno, se llamara a los Agentes que se encuentran apuntados en la lista de voluntarios para ser llamados en refuerzos de servicios extraordinarios.

La Jefatura tendrá una lista confeccionada por los Policías que voluntariamente están dispuestos a realizar servicios extraordinarios en su tiempo de descanso, teniendo esta lista un orden rotativo.

En el caso de que hiciera falta realizar servicios extraordinarios, se llamará al Agente que se encuentre primero de la lista, si este rehusara, se procederá al llamamiento del inmediato siguiente de la lista y así sucesivamente. Aquel agente que renuncie a prestar servicios extraordinarios pasará al último de la lista, así como el que realice dicho trabajo extraordinario.

Si un Agente, en el momento de ser llamado para la realización de un servicio extraordinario porque sea su turno en la lista, se encuentra disfrutando un descanso por permiso retribuido de los recogidos en el Estatuto del Empleado Público no pasara al último puesto de la lista (asuntos propios, vacaciones anuales, permisos o baja por enfermedad).

Los Agentes que estén en situación administrativa de segunda actividad, no pasarán al último de la lista, si el servicio a realizar es distinto al de su clase o destino.

El mínimo de horas a realizar en servicios extraordinarios será de 6 horas continuas y podrán solapar los horarios de dos turnos diferentes.

Artículo 7º. Turnos especiales:

Se establecen como turnos especiales los días de Semana Santa, Feria Real, Nochebuena y Nochevieja, quedando estos días fuera del cuadrante anual y siguiendo los turnos rotatorios que tradicionalmente se vienen siguiendo.

Se establecerá una gratificación de 100 € a aquellos agentes que tengan establecido los turnos de la noche del 24 al 25 de diciembre, la mañana del 25 de diciembre, la noche del 31 de diciembre al 1 de enero y la mañana del 1 de enero.

Se establecerá una compensación económica en el resto turnos especiales en los que no se permita el disfrute de vacaciones según lo establecido en el artículo 5º del presente anexo por este concepto.

Artículo 8º. Nocturnidad y Festivos:

a. Se establece un complemento mensual por servicio en Domingos y Festivos de 78,75 €, no excediendo el total de Domingos y Festivos trabajados de los 25 en el computo anual de cada Agente.

b. Aquel agente que por circunstancias del servicio exceda el computo de 25 días indicado en el apartado anterior percibirá una retribución de 42,62 € por Domingo y/o Festivo excedido de los 25.

c. Aquel Agente (no oficiales) que por circunstancias del servicio deba realizar las funciones de Encargado de Turno percibirá una gratificación de 7 € por servicio realizado.

d. Los agentes que presten servicio en horario nocturno, de 22:00 horas a 06:00 horas, percibirán una gratificación de 2,50 € por hora.

e. Los servicios por desplazamiento a juicio a otra localidad se compensará con un día de descanso. En caso de juicio en la localidad de Baena, se compensará con medio día de descanso, previa justificación de asistencia a juicio o requerimiento judicial.

Artículo 9º. Revisión de las cuantías y trabajos realizados en días en los que se ha dejado de descansar

El incremento y revisión de las cuantías que figuran en el presente Anexo, tanto de productividades, complementos, compensaciones y resto de retribuciones, serán las que se determinen con carácter general en las leyes de Presupuestos Generales de Estado; como también está regulado en el artículo 6º de las Disposiciones Generales del presente Convenio. Este incremento será de aplicación desde el día 1 de enero de 2016.

La Alcaldía y la Mesa de Negociación podrán acordar el abono de una compensación económica, a aquellos trabajadores que voluntariamente lo soliciten, por los trabajos realizados en aquellos días que teniendo el derecho legal a descansar no hayan podido tenerlo debido a que lo han trabajando para poder cubrir los Servicios mínimos establecidos (regulados en el artículo 3º del presente Anexo y en el artículo 11.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Local de Baena), bajo visto bueno del Delegado/a de Gobernación. Dicha compensación económica se cuantifica en 140 € por día de descanso; habiéndose utilizado para el calculo de esta cuantía una aproximación al resultado de dividir las retribuciones brutas anuales de un Policía (excluida antigüedad y abono de otros servicios extraordinarios) entre el número de jornadas efectivas de trabajo anual de un Policía. Esta cantidad deberá de ser objeto de negociación cada ano natural estableciendo la misma como límite máximo de compensación.

La compensación económica que hace referencia el párrafo anterior es independiente de los Servicios extraordinarios que se vienen prestando para el correcto funcionamiento del departamento y que están regulados en el artículo 6º del presente Anexo y cuantificada su retribución conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del presente Convenio y en el Decreto de la Alcaldía de 26-09-2014.

Disposición Derogatoria

El presente Anexo deroga y deja sin efecto los acuerdos establecidos entre el Excmo. Ayuntamiento de Baena y el Cuerpo de la Policía Local de Baena de fecha 23 de abril de 2004 y 15 de diciembre de 2005.

Baena, 24 de febrero de 2016. Firmado electrónicamente por el Secretario, Miguel Ángel Morales Díaz.

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