Boletín nº 49 (14-03-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 820/2017

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2017, aprobó la siguiente modificación al "ANEXO I AL CONVENIO ÚNICO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES LABORALES ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BAENA Y EL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EL MISMO 2014-2016 REFERENTE A LOS/LAS AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL".

Artículo 1º. Introducción

En este anexo se establecen y recogen las características especiales que por su naturaleza tiene la función de la Policía Local del Ayuntamiento de Baena respecto al resto de los funcionarios de la Administración Local, tal y como se recoge en la legislación específica a dicho Cuerpo en la Ley de Coordinación y Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El objetivo de este anexo es el de reconocer las necesidades del Cuerpo de la Policía Local de Baena y establecer unas condiciones laborales, sociales y retributivas acordes, que por un lado establezcan una operatividad en el servicio y por otro unas compensaciones justas.

Cualquier modificación, incumplimiento, novación o desacuerdo entre las partes respecto al presente anexo serán tratadas en la mesa general de negociación.

Artículo 2º. Sistema de trabajo: horarios, turnos, descansos y cuadrante

a. El sistema de trabajo será rotatorio para toda la plantilla de la Policía Local, pasando por todos los turnos. (Tarde, mañana y noche) excepto en aquellos servicios especiales que así lo requieran y previo acuerdo concensuado con las partes y representantes sindicales.

Los horarios de los turnos serán:

- Días del calendario escolar:

" Turno Mañana: de 06:00 horas hasta la finalización del servicio del cruce de los escolares, que finalizará sobre las 14:20 horas aproximadamente o como máximo hasta las 14:30 horas los días de mayor densidad de tráfico.)

" Turno Tarde: 13:45 horas a 22:00 horas.

" Turno Noche: 21:45 horas a 06:00 horas.

- Días fuera del calendario escolar (sin colegio):

" Turno Mañana: de 06:00 horas a 14:00 horas.

" Turno Tarde: de 13:45 horas a 22:00 horas.

" Turno Noche: de 21:45 a 06:00 horas.

Como consecuencia de esta ampliación de 15 minutos en la Jornada de trabajo, se llegó al acuerdo de conceder 6 días de descanso de libre disposición, para cada uno de los componentes de esta Jefatura de Policía Local. Que dichos días se concederán cuando el Agente los solicite y atendiendo a la norma establecida para el disfrute de días de descanso.

b. El cuadrante de servicio será distribuido en períodos de 2 semanas, es decir (2 semanas de mañanas, 2 semanas de Noche y 2 semanas de tarde), siendo los períodos de trabajo y descanso de la siguiente forma:

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

SÁBADO

DOMINGO

Des.Sem

De.Sem

Mañanas

Mañanas

Mañanas

Mañanas

Mañanas

Mañanas

Mañanas

Des.Sem

Des.Sem

Mañanas

Mañanas

Mañanas

Noches

Noches

Noches

Noches

Des.Sem

Des.Sem

Des.Sem

Des.Sem

Des.Sem

Noches

Noches

Noches

Noches

Noches

Tardes

Tardes

Des.Sem

Des.Sem

Tardes

Tardes

Tardes

Tardes

Tardes

Tardes

Tardes

Des.Sem

Des.Sem

Des.Sem

c. Los descansos por festivos que se vayan generando deberán ser disfrutados en un periodo máximo de dos meses desde la fecha de su generación, no pudiendo a la finalización del año, ningún trabajador del Cuerpo de la Policía Local, tener acumulados más descansos que los generados durante los meses de noviembre y diciembre, siguiéndose para ello se seguirá el siguiente sistema de petición y asignación de descansos:

I. El trabajador podrá solicitar la concesión de los días de descanso generados cada dos meses por festivos, estos días se concederán preferentemente en los días comprendidos de Lunes a viernes (el viernes en turno de mañana y tardes). Se podrán solicitar estos descansos los fines de semana es decir vienes noche, sábado noche y domingo, siempre que no haya otro compañero que los haya solicitado por libre disposición o asuntos propios, los cuales tendrán preferencia.

II. En todo caso el disfrute de los días generados por trabajo en festivos deberán ser compatibles con el normal funcionamiento del servicio.

III. El encargado de la confección del cuadrante de Servicio deberá realizarlo para que los Agentes de un mismo turno vayan disfrutando de forma homogénea los descansos complementarios (los de festivos y asimilados), de tal forma exista la mínima diferencia en el disfrute cronológico de los citados descansos entre los agentes.

d) En la medida de las posibilidades se procurará por la Jefatura de la Policía Local reforzar los servicios nocturnos de Viernes y Sábados por la noche, vísperas de festivos y siempre que se tenga conocimiento de la realización de algún evento que se considere que pudiera generar algún tipo de problema de orden público con dos parejas de patrulla y un agente en Jefatura.

En caso de que algún trabajador necesitara y/o quisiera solicitar alguno los días a los que se hace referencia en el párrafo anterior, esté los tendrá que solicitar como días de libre disposición, asuntos propios o vacaciones.

En caso de que haya varias solicitudes para el mismo día, se atenderá la del trabajador que menos días de los mencionados haya di

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