Boletín nº 50 (15-03-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 768/2017

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público al expediente 418/2016 SE.- Gex 4872/2016 de aprobación del Reglamento de Utilización de los Servicios de Ocio y Tiempo Libre que se presta en las dependencias municipales conocidas como Casa de la Juventud anunciado en su aprobación inicial (BOP nº 247 de 30 de diciembre de 2016) y Tablón de Edictos de esta Corporación y Electrónico de esta Corporación queda automáticamente elevado a definitivo este texto reglamentario que fue inicialmente aprobado por acuerdo de este Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:

REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE

OCIO Y TIEMPO LIBRE QUE SE PRESTAN EN LAS

DEPENDENCIAS MUNICIPALES CONOCIDAS COMO

CASA DE LA JUVENTUD DE MONTORO

Capítulo I

Exposición de motivos, ámbito y objetivos

Exposición de Motivos

El artículo 48 de la Constitución establece que Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural . Asimismo, el artículo 25.2 l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, atribuye a los municipios la competencia en la Promoción de instalaciones de ocupación del tiempo libre.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 74 señala que corresponde a la comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juventud, en las que se incluye, en todo caso:

a) La promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes así como las actividades de fomento o normativas dirigidas a conseguir el acceso de éstos al trabajo, la vivienda y la formación profesional.

b) El diseño, la aplicación y evaluación de políticas y planes destinados a la juventud.

c) La promoción del asociacionismo juvenil, de la participación de los jóvenes, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.

d) La regulación y gestión de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.

Este Ayuntamiento, creó a principios de los años 1990 el Centro de Información Juvenil para canalizar la participación, promoción y desarrollo personal de la juventud, así como apoyar el asociacionismo juvenil, al amparo de la normativa entonces vigente. En el año 2005 se cambió su sede al edificio cedido a este Ayuntamiento por la Junta de Andalucía que hasta entonces albergaba al IES Santos Isasa, lo que permitió ampliar el catálogo de servicios prestados, constituyendo un referente en cualquier actividad relacionada con la ocupación del tiempo libre de jóvenes principalmente, pero también de punto de encuentro de asociaciones locales, promoción del deporte y gestión de actividades culturales y promoción de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Actualmente pese a la falta de competencia municipal en materia de juventud, en virtud de lo dispuesto en la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se mantiene atribuida a los municipios competencias propias en la promoción del deporte, la cultura, las instalaciones deportivas y equipamientos culturales y de ocupación de tiempo libre, así como la promoción de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Fruto de este crecimiento y expansión de actividades se hace necesario regular la utilización y funcionamiento de este equipamiento municipal, como soporte físico más importante de las todas las actividades destinadas al ocio y tiempo libre en nuestro municipio, por lo que en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización prevista en el artículo 4.1 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local se redacta el presente reglamento.

Artículo 1. Ámbito

El presente reglamento regulará las normas de utilización del equipamiento municipal conocido como Casa de la Juventud, en adelante Casa de la Juventud, situada en la Avenida Andalucía nº 10, 14600 Montoro (Córdoba), destinado a las actividades de la ocupación del ocio y tiempo libre, promoción del deporte, la cultura, y el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias del mismo.

Artículo 2. Objetivos

El objetivo general que desde la Casa de la Juventud se persigue es que la población en general y la juvenil en especial tenga un espacio de referencia, reunión y encuentro para ocio y tiempo libre, independientemente de su sexo, raza o religión, en el que se desarrollen todo los programas culturales, tanto promovidos desde la iniciativa pública o promovidas y gestionadas desde las asociaciones locales inscritas en el Registro Municipal de Entidades ciudadanas, proporcionando para ello la infraestructura y los medios disponibles que pudieran resultar necesarios para desarrollar sus capacidades y fomentar la creatividad de los propios participantes, posibilitando también el acercamiento a las nuevas tecnologías y garantizando la accesibilidad y el correcto uso de las mismas en beneficio del progreso personal y social.

Capítulo II

Titularidad, instalaciones y utilización

Artículo 3. Titularidad

Estas dependencias municipales se emplazan en el nº 10 de la Avda Andalucía, siendo este inmueble titularidad de la Junta de Andalucía. Fue cedido su uso gratuitamente a este Ayuntamiento por plazo de cincuenta años con destino a dependencias municipales por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 7 de enero de 2003, y figura inscrito en el Inventario General de Bienes y Derechos de esta Corporación en el Epígrafe 4. con nº 4.2.00004.

Artículo 4. Instalaciones

Este equipamiento municipal consta de las siguientes instalaciones:

a. Centro de Información: Su principal función es propiciar información a los/las usuarios ya sea de forma presencial, telefónica, por correo electrónico o a través de los nuevos medios de difusión sobre temas de interés social, cultural, deportivo, etc.

b. Centro Guadalinfo: Zona de ordenadores y de consulta de Internet. Está equipado con equipos informáticos y destinados a cursos formativos, búsqueda de información, realización de trabajos escolares, etc.

c. Aulas de talleres: Cuatro Espacios equipados para el desarrollo de diferentes actividades creativas y reuniones de Asociaciones. Están principalmente destinadas a talleres y todas aquellas actividades que sean susceptibles de ser realizadas en ellas.

d. Salón de Usos Múltiples: Espacio destinado a la realización de charlas, conferencias, seminarios y exposiciones, así como a la organización de Congresos.

También, se podrá destinar a la proyección de películas, cortometrajes y realización de sesiones de cine-fórum.

Además, se podrán impartir clases de baile, teatro u otras actividades que tengan cabida en él.

e. Sala de Ensayos: Zona destinada para ser utilizada por turnos de ensayo por grupos musicales locales adscritos o dependientes de las Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

f. Zona de aseos: Lugar para la higiene de los/las usuarios/as. Dispone de aseos para hombres y mujeres, con dispositivos para personas con discapacidad, cumpliendo con la reglamentación al respecto.

g. Almacén: Lugares destinados para el depósito y resguardo de utensilios de limpieza, equipos y materiales en general propiedad del Ayuntamiento, según áreas de trabajo.

Artículo 5. Utilización y horario

Las personas usuarias pueden utilizar los servicios que en él se prestan y de acuerdo a las normas de utilización de las instalaciones siendo los empleados municipales adscritos al Centro los encargados de hacer cumplir dichas normas.

En ningún caso se puede utilizar material fuera de la Casa de la Juventud sin autorización, según lo indicado en el artículo 8 del presente Reglamento.

El horario de la Casa de la Juventud será fijado en cada momento por el órgano municipal competente del Ayuntamiento, lo que será informado debidamente en todas las instalaciones municipales, atendiendo a las necesidades del servicio que presta este.

El horario de la Casa de la Juventud será de lunes a viernes de 9:00 horas a 14:30 horas y de 17:00 horas a 20:30 horas.

Durante los meses de verano, el horario de apertura será de lunes a viernes de 9:00 horas a 14:30 horas.

Sección 1ª: Banco de Recursos Materiales

Artículo 6. Disposiciones generales

Con el objeto de facilitar los diferentes recursos de que se dispone en el centro se creará un Banco de Recursos Materiales con carácter unificado, integrado por los medios audiovisuales y materiales, cuya gestión corresponde a la Concejalía a las que se atribuyan las

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