Boletín nº 50 (15-03-2017)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Fuente Carreteros

Nº. 776/2017

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo provisional tomado por la Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de Fuente Carreteros, con fecha 30 de noviembre de 2016, sobre Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Asociaciones sin ánimo de lucro, y cuyo texto se inserta a continuación:

BASES GENERALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA E.L.A. DE FUENTE CARRETEROS A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Estas bases tienen por objeto la fijación del procedimiento general a seguir para la solicitud, la concesión, la justificación y el pago de las subvenciones que, dentro del ámbito de su competencia, otorgue o establezca, mediante convocatoria pública, la E.L.A. de Fuente Carreteros. Las bases reguladoras de la Convocatoria tendrán, en todo caso, los siguientes extremos:

a) El objeto de la subvención.

b) Los requisitos que han de reunir los beneficiarios y la forma de acreditarlos.

c) El plazo de presentación de solicitudes.

d) El plazo y la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.

Artículo 2. Las subvenciones a que se refiere el artículo anterior serán finalistas, tendrán carácter no devolutivo, voluntario y eventual, se entenderán libremente revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la Ley, en el Reglamento regulador de la actividad de fomento de la E.L.A. de Fuente Carreteros. No generarán ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se podrán alegar como precedente.

Capítulo II

Solicitantes y actividades subvencionables

Artículo 3. Pueden solicitar subvenciones destinadas a la realización de actividades, las personas y entidades siguientes:

a) Las Entidades y Asociaciones sin finalidad de lucro y legalmente constituidas, domiciliadas en el territorio vecinal de Fuente Carreteros, que realicen actividades de interés municipal y se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Entidades, cuando así esté previsto por norma reglamentaria.

b) Las Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro que, no estando domiciliadas en el territorio vecinal de Fuente Carreteros, realicen actividades de interés municipal o en beneficio del pueblo.

Artículo 4. Es subvencionable cualquier actividad de índole cultural, recreativa, deportiva, juvenil, de enseñanza, sanitaria, ecológica, de servicios sociales o cualquier otra de naturaleza análoga, que complementen o suplan los servicios de competencia municipal regulados por los artículos 25 a 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás legislación concordante, o sean de interés social.

Capítulo III

Procedimiento de solicitud

Artículo 5. La solicitud de subvención se efectuará mediante proyecto anual de actividades individualizada, firmado por el peticionario o, en su caso de las personas jurídicas, por el Presidente de la entidad o por quien tenga conferida la delegación, de forma debidamente acreditada, e irá acompañada de la documentación siguiente:

- Certificación del acuerdo por el que se faculta a pedir dicha Subvención.

- Copia de estar inscrita en el registro municipal de Asociaciones.

- Copia del C.I.F. de la asociación.

- Certificación de la titularidad de la cuenta bancaria a la que transferir la subvención que se conceda.

Las instancias tendrán que expresar en la calidad con que actúa quien la suscribe. Es necesario consignar, también, las actividades para las que se solicita la subvención, el objeto que se pretende, el ámbito de difusión y el lugar donde se realizará, así como su coste Y la previsión de ingresos que pueda generar.

Artículo 6. En caso de que la instancia o la documentación complementaria fueran incorrectas o incompletas, el servicio responsable requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de los diez días hábiles siguientes, el peticionario no efectúa la rectificación reclamada, se podrá proceder a archivar de oficio el expediente, sin ningún trámite ulterior, más que la resolución por la que se le tenga por desistido de su petición.

Artículo 7. El plazo de presentación de las instancias será de un mes contado desde la convocatoria que anualmente realice la Concejalía de Participación Ciudadana.

Capítulo IV

Condiciones y principios básicos de aplicación para la

concesión de subvenciones

Artículo 8. Las subvenciones se concederán de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, con respecto a los siguientes principios generales:

- Tendrán carácter no devolutivo, voluntario y eventual.

- No será exigible ningún aumento o revisión de la subvención, aunque cuando la Administración lo considere procedente, podrá conceder una subvención complementaria.

Artículo 9. Cualquier subvención concedida por la E.L.A. de Fuente Carreteros llevará implícita la consideración de que en toda la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad subvencionada, se consigne la leyenda con la colaboración de la E.L.A. de Fuente Carreteros, y el logotipo de la misma con los modelos tipográficos aprobados por la Entidad.

Artículo 10. El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas por esta normativa llevará implícita la renuncia, y se podrá proceder, de oficio, a su revocación.

Capítulo V

Justificación y pago

Artículo 11. El beneficiario de una subvención tendrá que justificar su aplicación a la finalidad para la cual le fue concedida, mediante la presentación de los documentos que se señalan a continuación:

a) Memoria detallada de las actividades realizadas.

b) Facturas por importe de la totalidad del proyecto presentado.

c) Un ejemplar de toda la documentación impresa generada por las actividades.

Artículo 12. La subvención otorgada se pagará en un 50% de la misma una vez resuelto el procedimiento de la concesión y el 50% restante una vez justificada la subvención.

Artículo 13. Si presentada la documentación se comprobara que es incompleta o defectuosa, la Administración concederá un plazo de diez días hábiles para que se enmiende, y si transcurrido éste no se ha enmendado, se archivará las actuaciones, perdiendo el solicitante la condición de beneficiario.

Artículo 14. En el supuesto de que el beneficiario no pudiera llegar a justificar adecuadamente la totalidad del importe del proyecto presentado, el servicio responsable tramitará de oficio la reducción del importe de la subvención en la misma proporción que exista entre el importe que sea necesario justificar y el importe bien justificado.

Artículo 15. La E.L.A. de Fuente Carreteros podrá comprobar en todo momento y por los procedimientos que considere oportunos, la adecuada aplicación de las subvenciones concedidas a las finalidades para las cuales se han otorgado. En caso de no aplicación o aplicación inadecuada de una subvención, la E.L.A. de Fuente Carreteros, podrá instar la restitución de su importe por los procedimientos legalmente establecidos, incluso mediante la compensación con aquellos créditos de los que sea titular activo el beneficiario y acreedora la Administración. En el supuesto de que la suma de las subvenciones recibidas para las actividades en cuestión supere su coste, la subvención otorgada se reducirá proporcionalmente.

Capítulo VI

Duración del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa

Artículo 16. El plazo para resolver el procedimiento para la concesión de subvenciones será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria.

Artículo 17. Transcurrido el plazo de un mes citado sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas.

Disposición transitoria.

Excepcionalmente, podrán otorgarse subvenciones a asociaciones en trámite de constitución, a criterio de la Comisión Informativa de Funcionamiento.

Disposición final

Estas bases regirán indefinidamente mientras no sean modificadas o derogadas por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

En Fuente Carreteros, a 6 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente por el Presidente de la Entidad Local Autónoma, José Pedrosa Portero.

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