Boletín nº 50 (15-03-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 814/2017

Transcurrido el periodo de información pública sin haberse presentado alegaciones, se eleva a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno, en sesión de 24 de noviembre de 2016, sobre aprobación de Ordenanza reguladora de los Huertos Urbanos Municipales de Almodóvar del Río.

Se inserta a continuación el texto de la Ordenanza a efectos de su entrada en vigor y se hace saber que contra el acuerdo de aprobación se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA DE LOS HUERTOS URBANOS MUNICIPALES DE ALMODÓVAR DEL RÍO

El Ayuntamiento de Almodóvar del Río como administración más cercana al ciudadano y con su fin prioritario de fomentar todas aquellas acciones que repercutan en una mejor calidad de sus vecinos establece esta ordenanza de huertos urbanos municipales. Con un fin social y atendiendo especialmente a la ocupación del tiempo libre de las personas desocupadas, así como a la protección del medio ambiente y fomentando una alimentación sana, pone a disposición esta regulación sobre huertos urbanos de titularidad municipal.

En definitiva, se pretende además de propiciar una alternativa de disfrute y entretenimiento para los adjudicatarios de los huertos, que podrán cultivar de manera tradicional diversos productos hortícolas para su autoconsumo, el fomento de valores sociales como la sensibilización ambiental, el respeto hacia el entorno, el desarrollo sostenible dentro del municipio, la gestión racional de recursos, la alimentación sana, el consumo responsable, la participación ciudadana, etc... todo ello mediante la creación de un espacio de convivencia social.

Este reglamento tiene por objeto ordenar las actividades que se realizan en los huertos urbanos municipales, determinando las obligaciones y los derechos, tanto del ayuntamiento como de los usuarios de los huertos, la forma de acceder a los mismos, su organización interna y ciertas reglas sobre los cultivos; siempre en consonancia con el objetivo primordial de mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos. Con ello, se da soporte jurídico al uso y disfrute de dichos espacios, teniendo en cuenta el tipo de bienes pertenecientes al Ayuntamiento que se ponen a disposición de los destinatarios.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Es objeto de la presente ordenanza regular las autorizaciones de uso de los huertos urbanos ecológicos de titularidad municipal, exclusivamente para cultivo agrícola y destinado al consumo privado.

Artículo 2. Objetivos

" Proporcionar a aquellas personas o asociaciones que lo soliciten, espacios libres alternativos que les permitan realizar actividades físicas en contacto con la naturaleza, mejorando su calidad de vida y fomentando una alimentación saludable.

" Incorporar a los parados de larga duración, discapacitados físicos y psíquicos y personas englobadas en la llamada tercera edad, de espacios con los que poder obtener beneficios sociales.

" Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: Gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

" Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables.

" Contribuir a aumentar la oferta de ocio para la población y en especial a los colectivos anteriormente mencionados.

" Reforzar la idea de comunidad, fomentando la convivencia y la solidaridad.

" Contribuir al autoconsumo de las personas desocupadas de larga duración, sobre todo los que no tienen ninguna prestación.

Artículo 3. Régimen jurídico

De conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y artículo 75.1b) del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, la utilización de los huertos urbanos ecológicos municipales debe calificarse de uso común especial de bienes de dominio público, y se sujetará a la preceptiva autorización administrativa.

TÍTULO II

CONDICIONES PARA EL USO DEL HUERTO

Artículo 4. Condiciones de uso

1. La autorización del uso del huerto para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que seguirá siendo siempre municipal, siempre y cuando no se trate de terrenos privados cedidos para dichos fines y que siempre se considerarán como cesiones y en los que cuando el titular lo requiera volverán a su uso y propiedad anterior en las mismas condiciones de cuando fueron cedidas.

2. La competencia para conceder las autorizaciones de uso por la utilización de los Huertos Urbanos municipales será la prevista en la legislación vigente en materia de licencias, pudiendo delegarse en los términos previstos en la misma.

3. La autorización de uso es personal e intransferible, y sólo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas en los artículos siguientes.

4. La autorización concedida lo será "a precario" para el usuario, pudiendo el Ayuntamiento por causas justificadas de interés público revocar o modificar la licencia concedida en cualquier momento, sin derecho a indemnización o compensación alguna en ningún caso por parte del Ayuntamiento. Pueden ser causas justificadas de interés público: la aprobación de cualquier programa municipal que sustituya o sea incompatible con el programa de Huertos Urbanos, o la aprobación de cualquier actuación urbanística o de infraestructura por parte del Ayuntamiento o cualquier otra Administración Pública, que conlleve la implantación de alguna dotación pública sobre los terrenos destinados a huertos urbanos de ocio.

5. El Ayuntamiento podrá desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los huertos, una vez extinguido el título que amparaba la tenencia.

6. Las resoluciones y acuerdos del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, adoptados en aplicación de este Reglamento, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos y contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

7. El otorgamiento de la autorización de uso supone el reconocimiento formal por parte de los usuarios del derecho de propiedad del Ayuntamiento de Almodóvar del Río sobre el huerto asignado y sobre todas las instalaciones inseparables del terreno.

8. Con la autorización el adjudicatario se obliga al cumplimiento de las normas que se detallan en este Reglamento.

9. Los usuarios se constituirán en Comunidad de Hortelanos y nombrarán 2 representantes por un periodo anual. La comunidad de hortelanos será el órgano competente para dirimir todas las cuestiones internas que surjan en el funcionamiento de los huertos, especialmente en lo que se refiera al comportamiento de los usuarios e incumplimiento de los preceptos de la presente ordenanza; así como el órgano que actuará en representación de los usuarios ante el Ayuntamiento. De este modo cualquier usuario podrá plantear una queja, duda o sugerencia ante los representantes de la comunidad de hortelanos, que será resuelta por la propia comunicad. En caso de disconformidad, elevará en segunda instancia a la Concejalía de Medio Ambiente, que resolverá la cuestión de forma definitiva.

10. Para orientar a las personas hortelanas en el cultivo, la concejalía de medio ambiente difundirá guías explicativas sobre agricultura ecológica y tradicional para llevar a cabo una correcta gestión de los huertos.

Artículo 5. Destinatarios/as

Para poder acceder a la autorización de uso de los huertos se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser español, mayor de edad, ciudadano de la UE o algún Estado del Espacio Económico Europeo, o residente legal permanente en España.

2. Estar empadronado en el municipio con una antigüedad mínima de un año.

3. Encontrarse con una capacidad física y psíquica para la realización de labores agrícolas a desarrollar en el huerto de ocio y sin que suponga un riesgo para su salud. En el caso de discapacitados de cualquier índole, sus familiares o entidades que puedan colaborar con el Ayuntamiento, ofrecerán acompañamiento y autorización para el trabajo en el huerto.

4. Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias o de otra clase con el Ayuntamiento.

5. No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad para contratar con la administración.

6. Desocupados, cuya baja en la seguridad social sea anterior a seis meses anteriores de la convocatoria de concesión, demostrando dicho estado mediante certificación de órgano competente al respecto.

7. No trabajar otro huerto particular, propio cedido o en arrendamiento.

8. No disponer, en las proximidades del caso urbano o en su interior, de parcelas que le permitan llevar a cabo este tipo de cultivos.

Artículo 6. Prohibiciones para ser destinatario/a:

Aunque se reúnan todas las condiciones definidas en el artículo anterior, no se podrán optar al uso de un huerto las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

1. Aquellos destinatarios que convivan con alguna persona a la que se le haya adjudicado un huerto urbano.

2. Haber sido privado de una parcela, previo expediente sancionador.

3. Haber sido beneficiario 2 veces consecutivas de los huertos de este programa en la adjudicación inmediatamente anterior, salvo si existiesen parcelas libres.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS

Artículo 7. Convocatoria

El procedimiento aplicable al otorgamiento de las licencias que habiliten para la ocupación de los huertos ecológicos, y faculten para su uso y disfrute, será en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las mismas.

Se pondrá a disposición de los interesados, en la concejalía de medio ambiente y en la web municipal modelos normalizados de instancias de solicitud.

El procedimiento de concesión de licencias se resolverá de la siguiente manera:

" Se concederán x parcelas a aquellos usuarios que han cesado en la vida laboral por jubilación, invalidez, prejubilación, o estar en cualquier situación asimilable a jubilado y no desarrolle otro trabajo compatible con su invalidez o con la percepción de su pensión.

" Se concederán 2x parcelas a desempleados que cumplan los requisitos de la presente regulación.

" Se concederán x/2 parcelas a entidades sin ánimo de lucro (debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y declaradas de Utilidad Pública Municipal), colegios y guarderías (siempre y cuando no dispongan de terreno adecuado en el recinto escolar para destinarlo a huerto escolar).

Si en algún grupo quedaran parcelas libres y hubiera lista de espera de otro tipo de usuarios, se concederían las parcelas sobrantes a dichos usuarios/as (sin perjuicio de que la Administración pudiera revocarles la concesión si existieran motivos humanitarios o sociales que así lo aconsejaran).

El Ayuntamiento se quedará con una parcela para realizar actividades educativas, de jardinería o de otra índole.

Artículo 8. Inicio del procedimiento de concesión

1. El procedimiento aplicable al otorgamiento de las autorizaciones que habiliten para la ocupación de los huertos urbanos, y que faculten para su uso y disfrute, será en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las mismas, mediante baremo establecido en cada una de las convocatorias.

2. Dicho procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, previa Resolución en tal sentido dictada por el órgano local competente, en la que se contendrá la convocatoria para la concesión de autorizaciones de ocupación de huertos urbanos. Dicha convocatoria será objeto de publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como en la página web del mismo.

Artículo 9. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el registro del Ayuntamiento a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, en un plazo de un mes, y vendrán acompañadas de la siguiente documentación:

" Fotocopia autenticada del DNI o documento que legalmente le sustituya.

" Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar que residen en el mismo domicilio que el/la solicitante.

" Declaración jurada de que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el artículo 5 de la presente ordenanza.

" Los colegios deberán aportar el acuerdo de petición de huerto escolar adoptado por el Consejo Escolar, así como nombramiento de un/a coordinador/a para las actividades hortelanas.

" Las entidad sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Entidades, deberán presentar el documento oficial que las acredite como tal, siendo el/la presidente/a de la misma quien presente la solicitud o en quien delegue.

En el caso de resultar adjudicatario de una parcela se deberá aportar:

a) Una fotografía reciente tamaño carné.

b) Informe médico que acredite que el adjudicatario y su pareja (si trabaja el huerto) pueden realizar labores agrícolas sin perjuicio para la salud.

El usuario podrá integrar en su solicitud a su pareja, respecto de la cual se aportará la documentación referida en el apartado anterior. En caso de ser viudo/a podrá integrar en su solicitud un hijo.

Artículo 10. Adjudicación de huertos

" Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se expondrán al público la lista provisional de admitidos/as y la lista de espera, pudiendo presentarse reclamaciones contra las misma por espacio de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web.

" Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones, se publicará una lista definitiva de admitidos/as al proceso de selección así como la lista de espera (en caso de haberla).

" Las personas que soliciten voluntariamente la renuncia no se incluirán en la lista de espera.

" El sistema de adjudicación de los huertos lo realizará el Ayuntamiento de oficio entre todas las solicitudes admitidas hasta cubrir los porcentajes establecidos para cada grupo.

" Cada solicitante tendrá derecho a una única parcela.

" Si alguno de los/as usuarios/as renunciase o dejase libre su parcela por cualquier causa, se adjudicará la misma al siguiente de la lista de espera. En estos casos la administración comprobará nuevamente que el adjudicatario sigue cumpliendo las premisas necesarias para poder optar a la parcela (ya que las condiciones podrían haber cambiado con el transcurso del tiempo)

" Aquellas personas que fueran beneficiarias de los huertos y resultaran nuevamente adjudicatarias, se les mantendrá el mismo número de huerto que hasta la fecha tuvieran.

Artículo 11. Cesión del huerto urbano

" El tiempo máximo de uso del huerto será de 2 años, prorrogables, siendo los 3 primeros meses de prueba.

" El tiempo de uso del huerto será el indicado en la resolución de autorización, sin que en ningún caso sea superior a dos años, y se prorrogará automáticamente hasta que se produzca una nueva adjudicación como consecuencia de la convocatoria de otro procedimiento.

" Una vez adjudicada la parcela, el usuario deberá acreditar el pago de la misma de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza fiscal correspondiente por la utilización de los huertos, y consistirá en:

1. Una cuota fija (a pagar en dos anualidades)

2. Una fianza que se devolverá una vez transcurrido el plazo del contrato sin haber resultado adjudicatario para esa nueva temporada, y siempre y cuando no se apreciaran desperfectos en la parcela.

" El impago del precio público es causa de rescisión del acuerdo.

" Realizado el abono, el usuario/a recibirá la cesión de la parcela por acuerdo de la junta de gobierno local, obligándose al cumplimento de las normas de uso y funcionamiento que se detallan en la presente ordenanza.

" La cesión de la parcela se realizará a nombre del/a solicitante, que en ningún caso podrá ceder o subarrendar el huerto adjudicado. En casos excepcionales en que el titular se encuentre imposibilitado para trabajar o haya fallecido, será posible la cesión del uso de la parcela exclusivamente a los miembros de su unidad familiar (si lo solicita y constan así en el certificado de empadronamiento que presentó para optar al huerto) sin que tal cesión altere el tiempo que reste para la finalización de la cesión.

" Excepcionalmente, previa solicitud del titular del huerto, el Ayuntamiento podrá autorizar el uso del huerto por un tercero y por un periodo máximo de 60 días naturales, ampliables por causa médica debidamente justificada; la persona autorizada deberá llevar visible la oportuna acreditación facilitada por el Ayuntamiento.

" Siempre que se encuentre en el complejo de los huertos urbanos, el usuario deberá aportar el acuerdo de la junta de gobierno local que lo acredita como adjudicatario.

" Finalizado el periodo de cesión el adjudicatario deberá dejar el huerto limpio y apto para ser cultivado por el siguiente usuario.

" El Ayuntamiento podrá revocar unilateralmente la cesión en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público o privado, impidan su utilización actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

Artículo 12. Pérdida de la condición de usuario del huerto

La condición de adjudicatario/a se perderá automáticamente por:

a) Transcurso del período de adjudicación.

b) Defunción, enfermedad crónica o incapacidad del usuario/a para trabajar en el huerto. En estos casos sus herederos o familiares designados estarán autorizados para recoger los productos que hubiese en el huerto.

c) Pérdida de la vecindad civil de Almodóvar del Río.

d) Incumplimiento o pérdida de alguno de los requisitos descritos en el artículo 5.

e) Falta de cultivo de la parcela durante más de 2 meses seguidos.

f) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el registro del Ayuntamiento.

g) Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en la ordenanza.

h) Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento para obra, servicios, instalaciones o la construcción de infraestructuras o equipamiento de interés social, así como en el caso de ser un terreno privado por requerimiento del propietario/a.

i) Concurrencia en la misma persona o en otra persona residente en el mismo domicilio de la adjudicación de dos o más huertos.

j) Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, etc.

k) Por la imposición de una falta muy grave, cuando se determine expresamente en la resolución que la imposición de la sanción llevar aparejada la revocación de la autorización de cesión del huerto.

l) Delegar reiteradamente los trabajos propios de la parcela en personas ajeas a los huertos, o a compañeros/as, sin previo aviso ni la autorización del Ayuntamiento.

m) El impago del precio público establecido por el uso del huerto (cuota fija o fianza) así como del consumo de agua que se le expida.

n) Encontrar un empleo/autoempleo o producirse una mejora en la situación socioeconómica (si pertenece al grupo de desempleados de larga duración).

o) Incumplir los cánones de cultivo de la agricultura ecológica que figura en la guía explicativa, realizar un consumo excesivo de agua o utilizar productos no permitidos por la guía medioambiental.

p) Por la pérdida física o jurídica del bien objeto de la autorización.

La pérdida de la condición de usuario/a se realizará por el Ayuntamiento en un procedimiento para la revocación de la licencia donde se expondrán los hechos al usuario/a-, otorgando un plazo de 10 días para las alegaciones y se resolverá definitivamente el expediente.

La rescisión de la autorización, por cualquier causa, en ningún momento dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.

En cualquier caso, al usuario que pierda la condición de adjudicatario/a se le permitirá recoger los frutos de lo que hubiera cosechado siempre y cuando éstos se obtuvieran dentro de un plazo de tiempo razonable.

TÍTULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 13. Compromisos del Ayuntamiento

1. El Ayuntamiento de Almodóvar del Río se compromete a poner los huertos urbanos a disposición de los/as adjudicatarios/as debidamente preparados: con suelo fértil, agua para riego, almacén para herramientas y otros enseres y vallado perimetral.

2. Se encargará del correcto mantenimiento de los servicios comunes para los usuarios/as. Para ello nombrará uno/a o varios/as coordinadores/as.

3. El /la coordinador/a será el intermediario entre la entidad y los/as adjudicatarios/as de los huertos; y llevará a cabo el control de las actividades de los/as hortelanos/as a fin de que se desarrollen de acuerdo con los objetivos marcados. También facilitará la ayuda técnica precisa para un correcto ejercicio de las tareas de cultivo y el mejor funcionamiento de las instalaciones.

El/la coordinador/a velará porque toda la actividad se ajuste a las ordenanzas, se encargará de la correcta administración y de cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza.

5. EL Ayuntamiento entregará a cada adjudicatario/a una guía del usuario de forma gratuita, donde se aconsejará sobre el cultivo siguiendo los criterios de la agricultura ecológica.

6. Correrá a cargo del Ayuntamiento la realización de las obras necesarias para la conservación y mejora de las instalaciones, así como el mantenimiento del entorno, salvo cuando la comunidad de hortelanos estime conveniente que se haga en hacendera.

7. El Ayuntamiento se encargará de la apertura y cierre de los huertos urbanos, bajo horarios a establecer según la temporada y en régimen de mañana y tarde:

Los días de apertura de los huertos irán en consonancia con el calendario anual de la administración local. No obstante, podrán ser modificados de oficio a petición de la comunidad de hortelanos, por consenso de ésta.

Artículo 14. Derechos de los usuarios

Tendrán derecho a:

1. Trabajar la parcela adjudicada y disfrutar de sus productos.

2. Disponer de un cuarto cubierto para guardar herramientas, productos, ropa y otros enseres, así como de enganche a agua de pozo.

3. Formar parte de la comunidad de hortelanos, así como a participar con su voz y su voto en las decisiones de la misma.

4. Participar en todas las actividades que se programen vinculadas con los huertos urbanos.

Artículo 15. Obligaciones de los usuarios

1. Hacer un uso correcto de todas las instalaciones y mantener siempre limpia y bien cuidada su parcela.

2. Cultivar sólo especies para el consumo humano, admitiéndose como excepción el cultivo de plantas de jardinería y aromáticas.

3. Consumir únicamente agua necesaria para el riego.

4. Reciclar los desechos orgánicos derivados del cultivo de su parcela y depositar en los contenedores el resto de desperdicios.

5. Asistir a las convocatorias que el ayuntamiento establezca como obligatorias.

6. Asistir a las reuniones que la comunidad de hortelanos establezca en su caso.

7. Comunicar al coordinador/a las anomalías que observen, a fin de darles solución a la mayor brevedad.

8. No vender los productos de los huertos. Sólo se permite el truque de productos entre usuarios/as.

9. Reparar o reponer los elementos que se deterioren en su instalación.

10. Dejar en buen estado el huerto, así como devolver las llaves y enseres recibidos. De no ser así no recuperaría la fianza.

11. No poner separaciones artificiales ni vallados entre huertos ni vallados entre huertos ni hacia zonas comunes.

12. Llevar consigo el acuerdo de la junta de gobierno local mientras está trabajando en los huertos.

13. Seguir las indicaciones que les den los responsables de la actividad.

14. Traer su propia herramienta manual para el cultivo del huerto asignado (el Ayuntamiento en ningún caso se hará responsable de las roturas, extravío o desaparición de herramientas propias de cada usuario).

15. Cultivar productos para autoconsumo siguiendo las premisas de agricultura sostenible o ecológica establecidas en el título V y en la guía del usuario a elaborar.

16. Reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por el uso inadecuado de los mismos.

17. Mantener una relación lo más correcta posible con el resto de usuarios/as.

Artículo 16. Prohibiciones

Habiéndose concebido los Huertos Urbanos Ecológicos para el cultivo de especies para el consumo humano bajo los criterios básicos de la Agricultura Sostenible y Ecológica, queda expresamente prohibido:

a) El cultivo de plantas degradantes del suelo.

b) El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la Ley.

c) Modificar la estructura de la parcela, o unirla a colindantes.

d) Realizar obras de ningún tipo en la parcela (y en concreto instalar cualquier tipo de nuevo cerramiento o separación), barbacoas, tablas fijas o bancos, levantar o instalar espantapájaros, casetas, cobertizos, chabolas, porches o edificaciones de cualquier tipo (sean con materiales artificiales o naturales: emparrados, etc.), ni construir o instalar nuevos elementos (o modificar los existentes) sin autorización del Ayuntamiento.

e) Cultivar árboles, arbustos o cualquier elemento vegetal que sobrepase la altura de 1 m o perduren mas allá de la vigencia de la autorización.

f) Instalar invernaderos que superen 1 m.

g) Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales, mobiliario (mesas, sillas, etc.).

h) La comercialización por la forma que sea, de los productos obtenidos en el cultivo del huerto.

i) La acumulación o abandono de cualquier material ajeno a la función del huerto susceptible de alterar la estética del lugar.

j) Alterar los caminos o conducciones de riego del huerto adjudicado.

k) Extralimitar su actividad más allá de los límites establecidos del huerto.

l) Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal.

m) Dejar el huerto sin trabajar más de 2 meses. En caso de imposibilidad justificada (enfermedad o similar y no poseer unidad familiar para suplir al adjudicatario), el usuario habrá de comunicarlo al Ayuntamiento y se estudiará el caso detenidamente.

n) Quemar los restos generados en el huerto o realizar cualquier tipo de fuego.

o) Lanzar los restos generados en el huerto o restos de desbroces y limpiezas a otros huertos o solares, y no separar correctamente los residuos generados para su posterior reciclaje.

p) Malgastar el agua, y cualquier uso de la misma que no se destine exclusivamente a las labores agrícolas de mantenimiento y cultivo de su parcela.

q) La cesión, préstamo, arrendamiento del huerto a una tercera persona.

r) Introducir en los huertos animales o mascotas, ni aunque vayan atadas, debiendo permanecer en el espacio del aparcamiento.

s) Cualquier otro uso que no estando previsto anteriormente produzca molestias, malos olores, limite el uso y satisfacción del resto de usuarios de los huertos o afecten al entorno del lugar.

Artículo 17. Permanencia en el recinto

1. Para acceder y permanecer en el recinto de los huertos los usuarios deberán llevar la oportuna acreditación (carné de usuario).

2. Solo se permitirá en cada huerto la presencia de tres personas que no pertenezcan a la misma unidad familiar si van acompañadas por el titular del huerto.

TÍTULO V

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

Artículo 18. Responsabilidad

1. Cada usuario de los huertos será individualmente responsable respecto de los actos que realice sobre la parcela objeto de cesión de uso, quedando el Ayuntamiento exento de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir o causar los usuarios derivados de la actividad, así como los daños que pudieran causar a éstos terceras personas.

2. La aceptación por parte del adjudicatario de la licencia o autorización que habilita para el uso sobre los huertos comportará la asunción por el mismo de la responsabilidad derivada de la ocupación.

3. El titular de la licencia ejercerá el uso sobre la correspondiente parcela a su propio riesgo y ventura. En función de ello, cada adjudicatario deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil en previsión de posibles accidentes que puedan ocurrir en el desarrollo de las tareas de cultivo y en su estancia en el recinto; el coste de dicho seguro correrá a cargo de los interesados.

4. Los adjudicatarios serán responsables de todos sus bienes, ya que el Ayuntamiento no se responsabilizará de los posibles daños que puedan producirse por robos, hurtos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos (incluido las taquillas o almacenes), tampoco de los daños que puedan sufrir las huertas por fenómenos meteorológicos adversos (granizos, inundaciones, etc.).

5. Recae sobre el usuario la plena responsabilidad de la adecuación del huerto, sus instalaciones y los productos obtenidos, a las condiciones de higiene, salubridad y sanidad que sean exigibles conforme a la normativa vigente.

Artículo 19. Indemnización por daños y perjuicios

1. En función de las responsabilidades que se originen por parte de los usuarios a terceros o a sus bienes como consecuencia del cultivo de los huertos, los usuarios quedarán obligados para con el perjudicado a la correspondiente indemnización por los daños o lesiones producidos.

2. En el caso de que la responsabilidad se originase por daños al huerto o a las instalaciones que se ceden para su uso por el Ayuntamiento, el derecho a reclamar la correspondiente indemnización se ejercerá por parte del Ayuntamiento.

Artículo 20. Deber de reposición

1. El adjudicatario de cada parcela está obligado a cuidar la misma, así como el recinto de los huertos y su entorno, responsabilizándose de todos los desperfectos que se puedan ocasionar y comprometiéndose a reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por el uso inadecuado de los mismos, y a dejar la parcela en el mismo estado de conservación en el que la recibió.

Para ello, se acompañará a la autorización un inventario circunstanciado de los diversos elementos que integran el huerto, donde figurará el estado de conservación en el que los recibe la persona autorizada.

2. En el caso de que algún usuario no cumpliera con su obligación de reparar, lo podrá hacer directamente el Ayuntamiento a costa de aquel, ejerciendo las potestades para el reintegro que ostenta la Administración en estos supuestos.

TÍTULO VI

CRITERIOS PARA EL CULTIVO ECOLÓGICO

Y/O SOSTENIBLE

Artículo 21. Definición de Agricultura Ecológica

La agricultura ecológica, o sus sinónimos orgánica o biológica, es un sistema para cultivar una explotación agrícola autónoma basada en la utilización óptima de los recursos naturales, sin emplear productos químicos de síntesis, u organismos genéticamente modificados -ni para abono ni para combatir las plagas-, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente. Todo ello de manera sostenible y equilibrada.

Para el cultivo de los Huertos Urbanos sólo se podrán aplicar los criterios que estén enmarcados dentro de la agricultura ecológica.

Artículo 22. Guía del usuario

Todos los adjudicatarios de los huertos dispondrán de una Guía del Usuario que entregará el Ayuntamiento de forma gratuita, donde se detallarán los criterios de cultivo conforme a la agricultura ecológica.

Los adjudicatarios se comprometen a respetar las normas de la Agricultura Ecológica (incluidos en esta ordenanza como en la Guía del Usuario), especialmente las concernientes al ahorro del agua mediante la instalación de riego por goteo, al empleo de fertilizantes orgánicos, al uso de productos sanitarios respetuosos con el medio ambiente, así como a la utilización, recuperación e intercambio de las semillas usadas tradicionalmente.

Artículo 23. Recomendaciones de cultivo bajo criterios ecológicos

Los criterios contemplados en este artículo pretenden ser simples esbozos o referencias, líneas generales a seguir para un cultivo ecológico y sostenible. La Guía del Usuario complementará lo incluido en este artículo y será revisada, actualizada y mejorada por el Ayuntamiento según la propia experiencia de los Usuarios y de los resultados obtenidos en los Huertos Urbanos.

a) Asociación de cultivos.

La asociación de cultivos consiste en cultivar en la misma parcela varias especies distintas (poli-cultivo), de forma que se obtenga una sinergia entre ellas, es decir, un beneficio. La razón es muy sencilla: dos plantas de la misma especie sembradas una al lado de la otra se hacen competencia entre ellas porque absorben los mismos nutrientes (las raíces son igual de profundas) y porque se hacen sombra (misma altura).

A todo esto se debe añadir que las enfermedades no se transmiten tan rápidamente en un poli-cultivo.

b) Rotación de cultivos.

Consiste en alternar plantas de diferentes familias y con necesidades nutritivas diferentes durante distintos ciclos, evitando que el suelo se agote y que las enfermedades que afectan a un tipo de plantas se perpetúen en el tiempo.

De esta forma se aprovecha mejor el abonado (al utilizar plantas con necesidades nutritivas distintas y con sistemas radiculares diferentes), se controlan mejor las malas hierbas y disminuyen las plagas y las enfermedades (al no encontrar un huésped tienen más dificultad para sobrevivir).

c) La siembra.

No se emplearán semillas híbridas, modificadas genéticamente, ni productos transgénicos. Se utilizarán semillas de uso tradicional.

d) Abonado.

En la agricultura ecológica no se pretende nutrir directamente la planta, sino estimular el conjunto, es decir el suelo y la planta, manteniendo o mejorando la fertilidad del suelo favoreciendo el complejo arcillo-húmico y el desarrollo de los microorganismos del suelo. Teniendo en cuenta este principio, el abonado se realizará a base de productos orgánicos, bien sea comercializado (tipo organia) o preparado a nivel particular (compost y/o estiércoles bien curados).

Por tanto, no se permite la utilización de abonos químicos o minerales.

Se recomienda reservar un pequeño espacio dentro del huerto para la creación de compost propio mediante la mezcla de restos orgánicos (plantas, basura doméstica, hojarasca) con la propia tierra de la parcela.

e) Tratamientos fitosanitarios. Control de plagas y enfermedades.

Siguiendo el mismo criterio que con los abonados, en el caso de las plagas y enfermedades, únicamente se permitirá el uso de aquellos productos autorizados para su utilización en la agricultura ecológica. Por ello, queda prohibido el uso de productos químicos de síntesis (insecticidas, fungicidas, acaricidas, herbicidas, etc.), así como los de amplio espectro.

Evitando el cultivo de una única especie de planta se dificulta la aparición de plagas.

Es aconsejable promover el desarrollo de la fauna auxiliar autóctona mediante el uso de setos y la suelta de insectos útiles (parásitos o depredadores), como la mariquita de siete puntos (Coccinella septempunctata), que se alimenta de pulgón.

En última instancia se podrán utilizar diferentes productos de origen natural, como las piretrinas (que se obtienen de las flores secas del crisantemo), o el Bacillus thuringiensis (unas bacterias aerobias que atacan predominantemente a los insectos dañinos).

El uso de feromonas, atrayentes y repelentes selectivos son otros métodos aconsejables, ya que inciden directamente sobra una especie determinada, respetando las demás.

f) Riego.

Teniendo en cuenta que el agua es un bien escaso en nuestra zona, el uso de la misma en el riego de los huertos deberá realizarse de forma racional y de acuerdo a las necesidades hídricas de cada cultivo.

El único sistema de riego permitido será el de goteo, quedando descartada la inundación o la aspersión.

g) Mantenimiento del suelo.

Se impone la obligación de emplear métodos biológicos frente a mecánicos, ya que éstos últimos provocan mineralización y compactación por el peso de la maquinaria.

1. Biológico

En la medida de lo posible, y siempre que no se afecte en exceso a la producción, se respetará la fauna y flora del suelo, ya que de forma natural los organismos vivos efectúan un laboreo continuado: las raíces (al explorar en busca de agua y nutrientes); las lombrices, insectos y roedores (al realizar sus galerías); otros organismos (con sus exudaciones y residuos que ayudan a unir las partículas de arcilla y humus), etc.

En lugar de arrancar las malas hierbas, se propone cortarlas y dejarlas sobre el terreno como acolchado (o mulching). Esto produce varias mejoras: por un lado el sol no deseca el terreno (conservando la humedad), por otro lado sirve de protección a los organismos vivos, y finalmente esa materia orgánica enriquece el terreno al descomponerse.

Se prohíbe quemar las matas secas. Al contrario de lo que se piensa, esto no enriquece el suelo, se quema la materia orgánica de las capas superiores y se empobrece. Se propone hacer un acolchado o arrancarlas manualmente.

2. Mecánico

Se empleará en última instancia y cuando las medidas biológicas no sea efectivas. El apero, en todo caso, no deberá voltear el suelo en profundidad, pues se altera el orden natural del suelo.

TÍTULO VII

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 24. Infracciones

Las infracciones de las obligaciones y demás normas establecidas en esta Ordenanza podrán ser objeto de procedimiento sancionador en los términos de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves.

1. Tendrán la consideración de leves:

a) El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en esta ordenanza por parte de los usuarios cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.

b) El trato incorrecto a cualquier usuario o personal técnico que realice funciones en los huertos.

2. Tendrán la consideración de graves:

c) Incumplimiento en el mantenimiento de los huertos, cuando se hubieren originado perjuicios o deterioros en aquellos.

d) La realización de obras o modificaciones en la parcela que no estuviesen autorizadas por el Ayuntamiento.

e) La cesión del uso del huerto a terceras personas que no hubieran sido autorizadas por el Ayuntamiento.

f) Cultivar especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.

g) La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los huertos.

h) La quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier fuego, ya sea dentro de la parcela como en las zonas comunes a todos los usuarios.

i) La acumulación de dos o más faltas leves en el periodo de un año.

3. Tendrán la consideración de muy graves:

j) Las lesiones que se causen a los demás hortelanos, por actos propios cometidos por cualquier usuario o terceras personas que los acompañaren.

k) No respetar los criterios ecológicos establecidos en el Título VI.

l) Impedir el normal desarrollo del aprovechamiento y uso de los huertos por los demás hortelanos, o causar molestias a los demás usuarios que no tuvieran el deber de soportar.

m) No abonar el importe de la concesión ni del consumo de agua.

n) Causar un deterioro grave y relevante a las instalaciones que se ceden y/o a la parcela en su conjunto.

o) Producción de plantas exóticas o psicotrópicas u otras cuya siembra, cultivo, recolección o tenencia estuviesen prohibidos.

p) Comercializar los productos obtenidos del cultivo de los huertos ecológicos de ocio.

q) Hurtar o manipular huertos y/o casetas ajenas.

r) Falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de los huertos, o la suplantación de la identidad.

s) Realizar un uso abusivo del agua.

t) La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.

Artículo 25. Sanciones

- Para las infracciones leves: multa de hasta 150 euros y/o la pérdida temporal de la condición de usuario por un periodo de 1 a 15 días naturales.

- Para las infracciones graves: multa de entre 150,10 y 300,00 euros y/o la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 16 y 30 días si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.

- Para las infracciones muy graves: multa de entre 300,10 y 600,00 euros y/o la privación definitiva de usar los huertos.

Para la graduación de la sanción se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

- La reiteración de infracciones o reincidencia.

- La existencia de intencionalidad del infractor.

- La trascendencia social de los hechos.

- La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.

La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos del Ayuntamiento determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o quién deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca. Igualmente en el supuesto de propiedad privada cedida.

Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

Serán responsables solidarios de los daños la personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.

Disposición Final

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez sea publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la citada norma.

Almodóvar del Río, a 8 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, María Sierra Luque Calvillo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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