Boletín nº 50 (15-03-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 814/2017

Transcurrido el periodo de información pública sin haberse presentado alegaciones, se eleva a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno, en sesión de 24 de noviembre de 2016, sobre aprobación de Ordenanza reguladora de los Huertos Urbanos Municipales de Almodóvar del Río.

Se inserta a continuación el texto de la Ordenanza a efectos de su entrada en vigor y se hace saber que contra el acuerdo de aprobación se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA DE LOS HUERTOS URBANOS MUNICIPALES DE ALMODÓVAR DEL RÍO

El Ayuntamiento de Almodóvar del Río como administración más cercana al ciudadano y con su fin prioritario de fomentar todas aquellas acciones que repercutan en una mejor calidad de sus vecinos establece esta ordenanza de huertos urbanos municipales. Con un fin social y atendiendo especialmente a la ocupación del tiempo libre de las personas desocupadas, así como a la protección del medio ambiente y fomentando una alimentación sana, pone a disposición esta regulación sobre huertos urbanos de titularidad municipal.

En definitiva, se pretende además de propiciar una alternativa de disfrute y entretenimiento para los adjudicatarios de los huertos, que podrán cultivar de manera tradicional diversos productos hortícolas para su autoconsumo, el fomento de valores sociales como la sensibilización ambiental, el respeto hacia el entorno, el desarrollo sostenible dentro del municipio, la gestión racional de recursos, la alimentación sana, el consumo responsable, la participación ciudadana, etc... todo ello mediante la creación de un espacio de convivencia social.

Este reglamento tiene por objeto ordenar las actividades que se realizan en los huertos urbanos municipales, determinando las obligaciones y los derechos, tanto del ayuntamiento como de los usuarios de los huertos, la forma de acceder a los mismos, su organización interna y ciertas reglas sobre los cultivos; siempre en consonancia con el objetivo primordial de mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos. Con ello, se da soporte jurídico al uso y disfrute de dichos espacios, teniendo en cuenta el tipo de bienes pertenecientes al Ayuntamiento que se ponen a disposición de los destinatarios.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Es objeto de la presente ordenanza regular las autorizaciones de uso de los huertos urbanos ecológicos de titularidad municipal, exclusivamente para cultivo agrícola y destinado al consumo privado.

Artículo 2. Objetivos

" Proporcionar a aquellas personas o asociaciones que lo soliciten, espacios libres alternativos que les permitan realizar actividades físicas en contacto con la naturaleza, mejorando su calidad de vida y fomentando una alimentación saludable.

" Incorporar a los parados de larga duración, discapacitados físicos y psíquicos y personas englobadas en la llamada tercera edad, de espacios con los que poder obtener beneficios sociales.

" Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: Gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

" Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables.

" Contribuir a aumentar la oferta de ocio para la población y en especial a los colectivos anteriormente mencionados.

" Reforzar la idea de comunidad, fomentando la convivencia y la solidaridad.

" Contribuir al autoconsumo de las personas desocupadas de larga duración, sobre todo los que no tienen ninguna prestación.

Artículo 3. Régimen jurídico

De conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y artículo 75.1b) del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, la utilización de los huertos urbanos ecológicos municipales debe calificarse de uso común especial de bienes de dominio público, y se sujetará a la preceptiva autorización administrativa.

TÍTULO II

CONDICIONES PARA EL USO DEL HUERTO

Artículo 4. Condiciones de uso

1. La autorización del uso del huerto para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que seguirá siendo siempre municipal, siempre y cuando no se trate de terrenos privados cedidos para dichos fines y que siempre se considerarán como cesiones y en los que cuando el titular lo requiera volverán a su uso y propiedad anterior en las mismas condiciones de cuando fueron cedidas.

2. La competencia para conceder las autorizaciones de uso por la utilización de los Huertos Urbanos municipales será la prevista en la legislación vigente en materia de licencias, pudiendo delegarse en los términos previstos en la misma.

3. La autorización de uso es personal e intransferible, y sólo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas en los artículos siguientes.

4. La autorización concedida lo será "a precario" para el usuario, pudiendo el Ayuntamiento por causas justificadas de interés público revocar o modificar la licencia concedida en cualquier momento, sin derecho a indemnización o compensación alguna en ningún caso por parte del Ayuntamiento. Pueden ser causas justificadas de interés público: la aprobación de cualquier programa municipal que sustituya o sea incompatible con el programa de Huertos Urbanos, o la aprobación de cualquier actuación urbanística o de infraestructura por parte del Ayuntamiento o cualquier otra Administración Pública, que conlleve la implantación de alguna dotación pública sobre los terrenos destinados a huertos urbanos de ocio.

5. El Ayuntamiento podrá desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los huertos, una vez extinguido el título que amparaba la tenencia.

6. Las resoluciones y acuerdos del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, adoptados en aplicación de este Reglamento, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos y contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

7. El otorgamiento de la autorización de uso supone el reconocimiento formal por parte de los usuarios del derecho de propiedad del Ayuntamiento de Almodóvar del Río sobre el huerto asignado y sobre todas las instalaciones inseparables del terreno.

8. Con la autorización el adjudicatario se obliga al cumplimiento de las normas que se detallan en este Reglamento.

9. Los usuarios se constituirán en Comunidad de Hortelanos y nombrarán 2 representantes por un periodo anual. La comunidad de hortelanos será el órgano competente para dirimir todas las cuestiones internas que surjan en el funcionamiento de los huertos, especialmente en lo que se refiera al comportamiento de los usuarios e incumplimiento de los preceptos de la presente ordenanza; así como el órgano que actuará en representación de los usuarios ante el Ayuntamiento. De este modo cualquier usuario podrá plantear una queja, duda o sugerencia ante los representantes de la comunidad de hortelanos, que será resuelta por la propia comunicad. En caso de disconformidad, elevará en segunda instancia a la Concejalía de Medio Ambiente, que resolverá la cuestión de forma definitiva.

10. Para orientar a las personas hortelanas en el cultivo, la concejalía de medio ambiente difundirá guías explicativas sobre agricultura ecológica y tradicional para llevar a cabo una correcta gestión de los huertos.

Artículo 5. Destinatarios/as

Para poder acceder a la autorización de uso de los huertos se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser español, mayor de edad, ciudadano de la UE o algún Estado del Espacio Económico Europeo, o residente legal permanente en España.

2. Estar empadronado en el municipio con una antigüedad mínima de un año.

3. Encontrarse con una capacidad física y psíquica para la realización de labores agrícolas a desarrollar en el huerto de ocio y sin que suponga un riesgo para su salud. En el caso de discapacitados de cualquier índole, sus familiares o entidades que puedan colaborar con el Ayuntamiento, ofrecerán acompañamiento y autorización para el trabajo en el huerto.

4. Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias o de otra clase con el Ayuntamiento.

5. No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad para contratar con la administración.

6. Desocupados, cuya baja en la seguridad social sea anterior a seis meses anteriores de la convocatoria de concesión, demostrando dicho estado mediante certificación de órgano competente al respecto.

7. No trabajar otro huerto particular, propio cedido o en arrendamiento.

8. No disponer, en las proximidades del

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