Boletín nº 50 (15-03-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 816/2017

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2017, aprobó las Bases que han de regir la convocatoria para cubrir los puestos números 27, 29 y 66 del Mercadillo de Priego de Córdoba, que se encuentran vacantes.

En virtud de dicho acuerdo, se abre un plazo de un mes para la presentación de solicitudes por las personas interesadas, contado a partir de la fecha de la publicación de este anuncio y de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

En Priego de Córdoba, a 3 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS PUESTOS Nº. 27, 29 Y 66 DEL

MERCADILLO DE PRIEGO DE CÓRDOBA

Primera: Solicitudes y plazo

La solicitud deberá presentarse en impreso normalizado y declaración responsable adjuntos, acompañado de la documentación exigida en ambos documentos, así como de la documentación relativa a los criterios de valoración que han de servir de base a la adjudicación. La solicitud podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015): Registro electrónico, Oficinas de Correos, Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares, oficinas de asistencia en materia de registro.

El plazo para presentar la solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Segunda: Procedimiento

Tras la entrega de la solicitud, el Ayuntamiento, en cualquier momento posterior a la presentación de la declaración, podrá requerir al interesado para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que haya declarado poseer o subsane la aportada, con indicación de que si no atendiera dicho requerimiento se le tendrá por desistido de su petición. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la citada Ley 39/2015.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, de subsanación y mejora, por la Comisión de Valoración se procederá a valorar las solicitudes, comprobando la puntuación alcanzada de acuerdo con el baremo previsto en la base cuarta.

a) Adjudicación provisional: Una vez baremadas las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración establecidos, se emitirá un informe comprensivo de:

- Lista de solicitudes excluidas.

- Lista de solicitudes admitidas.

- Valoración de las solicitudes según puntuación de mayor a menor.

Dicho informe se publicará en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento para que, en el plazo de 15 días hábiles, los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, que serán resueltas por la Comisión de Valoración.

b) Adjudicación definitiva: Una vez concluido el período de alegaciones y resueltas las que en su caso se hubieren formulado, la Comisión de Valoración confeccionará el listado definitivo de los adjudicatarios, con expresión de la puntuación obtenida por cada uno de ellos, que, una vez aprobado por la Junta de Gobierno Local, se publicará en el BOP y en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento.

Tercera: Comisión de Valoración

A los efectos de baremación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:

" Presidenta, la Sra. Alcaldesa, o Concejal en quién Delegue.

" Concejal Delegado de Venta Ambulante.

" Un representante de la Asociación de Centro Comercial Abierto de Priego de Córdoba.

" Un representante de la Unión de Vendedores Ambulantes de Córdoba.

" Secretario/a, personal técnico del Departamento de Desarrollo Socioeconómico, que actuará con voz pero sin voto.

No es posible dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 17.c) de la Ordenanza Municipal de Venta Ambulante en relación a la composición de la Comisión de Valoración, por cuanto ni la Antena Local de la Cámara de Comercio ni la Federación Empresarial de Priego de Córdoba, tienen actividad en este momento en el municipio.

Cuarta: Criterios de selección

a) La disponibilidad de los solicitantes de instalaciones desmontables adecuadas para la prestación de un servicio de calidad:

- Mostrador de ropa: 1 punto

- Soporte protector inclemencias del tiempo: 1 punto.

b) La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial: 0,05 puntos por cada mes de experiencia acreditada en la profesión, con un máximo de 2 puntos.

c) La situación crítica socioeconómica en la que estamos inmersos y como criterio de política social para intentar favorecer el empleo y reactivar la economía:

1. Jóvenes menores de 25 años o mayores de 45 años: 0,50 puntos.

2. Parados de larga duración, acreditada por organismo competente: 0,50 puntos.

3. Personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%: 0,50 puntos.

4. Víctimas de violencia de género: 0,50 puntos.

d) Poseer el solicitante algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante: 1 punto.

e) Acreditar documentalmente estar sometido al sistema de arbitraje para resolver las reclamaciones que puedan presentar los consumidores y usuarios: 1 punto.

f) Encontrarse inscrito en algún Registro General de Comercio Ambulante, de cualquier Estado miembro: 1 punto.

Para la valoración de los criterios que anteceden será necesario aportar la documentación acreditativa en el momento de presentar la solicitud, no siendo esta documentación subsanable en un momento posterior.

Quinta: Empates

Si hubiere igualdad de puntuaciones entre varias solicitudes, el orden de prelación se resolverá a favor de la solicitud que fuese primera en el tiempo según la fecha y número de registro de entrada de la misma.

Sexta: Vacantes futuras

a) Vacantes permanentes: Hasta la celebración de una nueva convocatoria las vacantes que se produzcan se cubrirán por los solicitantes incluidos en el listado definitivo, por su orden (Lista de Espera). El listado definitivo (Lista de Espera) permanecerá vigente hasta la aprobación de un nuevo listado definitivo en la siguiente convocatoria.

b) Vacantes provisionales: El mismo criterio se seguirá para la ocupación provisional de los puestos que puedan quedar libres semanalmente.

No se admitirán nuevas solicitudes para el mercadillo hasta la convocatoria de un nuevo procedimiento de adjudicación de aquellas que queden vacantes.


Adjuntos: 816_anexo.pdf |

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