Boletín nº 51 (16-03-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 688/2017

Doña Carmen López Prieto, Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Puente Genil, certifica:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2016, según consta en el borrador del acta pendiente de aprobación, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"PUNTO QUINTO. APROBACIÓN DEFINITIVA DE PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA IMPLANTACIÓN DE FÁBRICA DE PASTELERÍA INDUSTRIAL, PROMOVIDO POR UNIÓN GENIL S.C.A.

Conocido el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Obras y Urbanismo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2016, al punto séptimo del orden del día, que es como sigue:

"La Comisión Informativa de Obras y Urbanismo, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2016, acordó informar entre otros el siguiente punto:

PUNTO SÉPTIMO. APROBACIÓN DEFINITIVA DE PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA IMPLANTACIÓN DE FÁBRICA DE PASTELERIA INDUSTRIAL.

A) Proyecto de Actuación 3/2016. Visto que ha finalizado el plazo de 30 días establecido para emisión del preceptivo informe de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía referente al proyecto de actuación para la implantación de fábrica de pastelería industrial en la parcela 169 del polígono 26, Ctra. A-318 del TM de Puente Genil, promovido por Unión Genil, SCA y no habiéndose recibido en este Ayuntamiento, al día de hoy, el citado informe.

La Comisión acuerda, por unanimidad de los miembros asistentes y sin perjuicio de que se tengan en cuenta las recomendaciones que pueda hacer la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, lo siguiente:

Informar favorablemente:

1°. La elevación al Ayuntamiento Pleno para su aprobación.

2°. Publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

3°. El propietario deberá constituir garantía por importe del 10% de la inversión, excluida maquinaría y equipos conforme a lo dispuesto en el artículo 52.4, párrafo 1° de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como abonar la prestación compensatoria por importe del 10% del importe total de la inversión con las mismas exclusiones señaladas para la garantía, que se devengará con motivo del otorgamiento de la licencia urbanística preceptiva y posterior a la resolución que se adopte en el presente procedimiento.

4°. La actuación para la que ahora se solicita la pertinente autorización tendrá la duración de 50 años fijados como duración cualificada urbanística de los terrenos. Transcurrido dicho plazo cesará la vigencia de dicha cualificación, a no ser que sea objeto de renovación".

El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes que son la totalidad de los 21 que lo componen, acordó aprobar el dictamen que trascrito ha sido".

Y para que conste y surta efectos, se expide la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Puente Genil.

Puente Genil, a 7 de diciembre de 2016. Firmado electrónicamente por la Secretaria General, Carmen López Prieto. VºBº de Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

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