Boletín nº 51 (16-03-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 693/2017

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Excmo. Ayuntamiento de Rute, y de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a la publicación del texto íntegro de dicha modificación, que como Anexo, se une al presente anuncio.

Rute, a 20 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RUTE

...

Cuota tributaria

Artículo 2

Las cuotas fijadas en el apartado 1 del artículo 95 del citado TRLRHL, serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas de los coeficientes siguientes, según la clase de vehículo y los tramos establecidos para cada clase.

Potencia y Clase de Vehículo

Coeficiente

de

incremento

Cuota final

incrementada:

euros

A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales

2,00

  25,24 €

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

2,00

  68,16 €

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

1,80

129,49 €

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

1,80

161,30 €

De 20 caballos fiscales en adelante

1,80

201,60 €

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas

1,80

149,94 €

De 21 a 50 plazas

1,80

213,55 €

De más de 50 plazas

1,80

266,94 €

C) Camiones:

De menos de 1.000 kg. de carga útil

2,00

  84,56 €

De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil

1,80

149,94 €

De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil

1,80

213,55 €

De más de 9.999 kg. de carga útil

1,80

266,94 €

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales

2,00

  35,34 €

De 16 a 25 caballos fiscales

2,00

  55,54 €

De más de 25 caballos fiscales

1,80

149,94 €

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kg. de carga útil

2,00

  35,34 €

De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil

2,00

  55,54 €

De más de 2.999 kg. de carga útil

2,00

166,60 €

F) Otros vehículos:

Ciclomotores

2,00

    8,84 €

Motocicletas de hasta 125 cc.

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