Boletín nº 54 (21-03-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 870/2017

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 42/2016. Negociado: MC

De. D. Rafael Jiménez García

Abogado: D. Emilio Sánchez Ciudad

Contra: Sial Servicios Auxilares S.L., SPN Empauser S.L. y FOGASA

Abogado: D. Vicente Moreno Carrasco

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 42/2016, a instancia de la parte actora D. Rafael Jiménez García contra Sial Servicios Auxiliares S.L., SPN Empauxer S.L. y FOGASA, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda de despido formulada por D. Rafael Jiménez García contra la empresa demandada SPN Empauxer S.L., debo declarar y declaro que la extinción de la relación laboral que vinculaba a las partes y llevada a cabo con efectos del 02/12/2015 tiene la consideración de un despido improcedente.

La demandada, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización en cuantía de 467,39 euros. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Que estimando la demanda interpuesta por D. Rafael Jiménez García contra la empresa demandada SPN Empauxer S.L., en reclamación de diferencias salariales y vacaciones no disfrutadas, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar al demandante la cantidad total de 2.598,08 euros más los intereses moratorios.

Que estimando la demanda interpuesta por D. Rafael Jiménez García contra la empresa demandada Sial Servicios Auxiliares S.L., en reclamación de diferencias salariales y vacaciones no disfrutadas, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar al demandante la cantidad total de 206,39 euros más los intereses moratorios.

El FOGASA responderá en los términos, con los requisitos y límites que establece el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander con nº 1444/0000/65, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Sial Servicios Auxiliares S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 2 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad