Boletín nº 54 (21-03-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 947/2017

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 67/2017. Negociado: A

De: Dª. Elisa Isabel Ureña Arrabal

Abogado: D. Francisco Ruiz Doblado

Contra: Taberna El Limonero S.L. y FOGASA

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 67/2017, a instancia de la parte actora Dª. Elisa Isabel Ureña Arrabal contra Taberna El Limonero S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 15/03/2017 del tenor literal siguiente:

Auto

En Córdoba, a 15 de marzo de 2017.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. Que el pasado 2/06/2016 se dictó sentencia 287/16 en los autos 166/16, de este Juzgado, a instancia de Dª. Elisa Isabel Ureña Arrabal contra Taberna El Limonero S.L., cuya parte dispositiva contiene:

Fallo

Estimando la demanda formulada por Dª Elisa Isabel Ureña Arrabal contra la empresa Taberna El Limonero, S.L., debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 13/1/2016 tiene la consideración de un despido improcedente y, en consecuencia, condeno a la empresa a que dentro del legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar firmeza- opte entre la readmisión de forma inmediata en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquel momento o por la extinción del contrato de trabajo con la consiguiente indemnización, que ascenderá a la cuantía de 4.088,29 euros.

Procederá la readmisión en caso de así manifestarlo expresamente o de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, debiendo en estos casos abonar los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido -el 14/1/2016- hasta la fecha de notificación de esta sentencia o hasta el día en que el demandante hubiera encontrado empleo efectivo, caso de ocurrir antes, a razón del salario módulo diario de 45,05 euro/día.

Todo ello con las costas de este juicio en los términos indicados en el FD 5º de esta Sentencia.

Segundo.  Dicha resolución es firme y no habiéndose cumplido lo pactado dentro del plazo y forma acordados, la parte actora ha solicitado su ejecución.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde en exclusiva a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la L.R.J.S., la ejecución de sentencias firmes se llevará a efecto por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en instancia, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias (artículo 548 y ss) con las especialidades previstas en la L.R.J.S.

Tercero. La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte e iniciada, ésta se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239 L.R.J.S.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, si el empresario no procediera a la readmisión o lo hiciera en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido, se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma por la vía de incidente de no readmisión debiendo el Letrado/a de la Administración de Justicia señalar la vista del correspondiente incidente que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 280 y en el apartado 1 del artículo 281 de la L.R.J.S, en el que además se resolverá sobre los salarios de trámite reclamados por la ejecutante a las empresas condenadas. Contra dicho auto podrá interponerse Recurso de Reposición y oposición conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de tres días siguientes a la notificación del mismo.

Parte dispositiva

S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de lo acordado en la sentencia 287/16, dictada en los autos 166/2016, de este Juzgado, a instancia de Dª Elisa Isabel Ureña Arrabal, con DNI 45743288Z, contra Taberna El Limonero S.L., con CIF B14840730.

Pasen los autos a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado para que se proceda al señalamiento de comparecencia prevista en el artículo 280 de la LRJS, debiendo citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C. (artículo 239.4 LRJS). Asimismo, constando la ejecutada en paradero desconocido, notifíquese la presente resolución a la misma por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dª María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez. La Letrada de La Administración de Justicia.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Dª. Maribel Espínola Pulido. En Córdoba, a 15 de marzo de 2017.

Antecedentes de hecho

Único. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha de hoy, a favor de la ejecutante Dª Elisa Isabel Ureña Arrabal, y frente a Taberna El Limonero S.L., cuya parte dispositiva contiene:

Parte dispositiva

S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de lo acordado en la sentencia 287/16, dictada en los autos 166/2016, de este Juzgado, a instancia de Dª Elisa Isabel Ureña Arrabal, con DNI 45743288Z, contra Taberna El Limonero S.L., con CIF B14840730.

Pasen los autos a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado para que se proceda al señalamiento de comparecencia prevista en el artículo 280 de la LRJS, debiendo citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Fundamentos de Derecho

Único. Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución dictada en esta fecha por la Magistrada-Juez de este Juzgado, acordando la ejecución general de la resolución dictada y de conformidad con lo previsto en el artículo 280 de LRJS, cítese de comparecencia a las partes litigantes ante este Juzgado de lo Social, situado en C/ Doce de Octubre, 2 (Pasaje), de Córdoba, planta 5ª, el próximo día 19 de abril de 2017, a las 12:30 horas, advirtiendo a las mismas que deberán acudir con todos los medios de prueba que estimen oportunos y con su resultado se resolverá, y sirviendo esta diligencia de citación en forma.

Notifíquese la presente resolución a la ejecutada Taberna El Limonero S.L., en paradero desconocido, por Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Modo de impugnación: Podrá interponerse Recurso Directo de Revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con IBAN nº ES55-0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado "observaciones" los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-0067-17, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato

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