Boletín nº 54 (21-03-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montalbán
Nº. 957/2017
Finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el expediente de modificación del artículo 2.1 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 24 de enero de 2017, procediéndose, de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a la publicación del texto íntegro de la citada modificación.
ANEXO I
TEXTO MODIFICADO DEL ARTÍCULO 2.1 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 2.
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana quedará fijado en el 0,68%.
Lo dispuesto en el presente apartado únicamente se aplicará en los siguientes términos:
a) A los inmuebles de uso no residencial, en todo caso, incluidos los inmuebles gravados con tipos diferenciados a los que se refiere el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
b) A la totalidad de los inmuebles de uso residencial a los que resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002.
La modificación de las presente Ordenanza Fiscal entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y serán de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Montalbán de Córdoba a 17 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Miguel Ruz Salces.