Boletín nº 55 (22-03-2017)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 984/2017

Encomienda de Gestión del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba

El Pleno de la Excma. Diputación de Córdoba, con fecha 15 de marzo de 2017, y el Consejo Rector del Patronato Provincial de Turismo con fecha 6 de marzo, acordaron dar su aprobación al instrumento de formalización para canalizar la gestión por la Diputación Provincial de procesos y convocatorias que se derivan del Plan Estratégico de Subvenciones del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba (2017-2019).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial, ésta podrá prestar asistencia no solamente a los municipios, sino también a su propia administración institucional. En muchos casos, razones de eficacia y carencia de medios personales y técnicos suficientes, hacen aconsejable atribuir a la Institución Provincial el desarrollo de determinadas actuaciones en razón a su complejidad técnico-jurídica. El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas constituye uno de los ámbitos de referencia, y en este sentido se considera necesario utilizar los medios personales y técnicos del Departamento de Desarrollo Económico de la Diputación para el adecuado desarrollo de los procesos y convocatorias que se derivan del Plan Estratégico de Subvenciones del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba (2017-2019), aprobado por El Consejo Rector en sesión celebrada el día 3 febrero 2017.

I. La normativa básica que se ha de observar en el desarrollo del procedimiento se contiene en los Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. así como Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ordenanza Reguladora de la Actividad Subvencional, Criterios de Graduación y Potestad Sancionadora en la Materia, publicada en BOP Córdoba nº 182, de 22 de septiembre de 2016.

II. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley. Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" o en el diario oficial correspondiente.

Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:

a) La competencia del órgano administrativo concedente.

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.

d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes.

e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los extremos previstos en artículo 17 LGS:

Todo este complejo proceso conlleva una serie de actividades materiales y de gestión, además de otro tipo de actos o resoluciones de carácter jurídico que darán soporte a la concreta actividad material.

III. Por lo anterior, se considera necesaria la regulación del instrumento de formalización de la presente transferencia de funciones, en el que quedarán fijadas las concretas condiciones en las que se va a desarrollar la gestión material que la Diputación Provincial brinda al Organismo Autónomo; el citado instrumento deberá ser aprobado por ambas entidades y publicado en BOP una vez se proceda a su firma.

IV. La aprobación corresponde al Pleno de la Corporación Provincial, con la mayoría absoluta del número legal de miembros, en función de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como, en el caso del Organismo Autónomo, al Consejo Rector.

Por todo lo anterior, se procede a la la adopción del siguiente acuerdo:

Único: Aprobar el instrumento de formalización de las funciones a desempeñar por la Diputación Provincial de procesos y convocatorias que se derivan del Plan Estratégico de Subvenciones del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba (2017-2019).

Anexo firmado por las partes:

INSTRUMENTO DE FORMALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES A REALIZAR POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA EN PROCESOS Y CONVOCATORIAS QUE SE DERIVAN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO DE CÓRDOBA (2017-2019)

(Expte. GEX 2017.6264)

En Córdoba, a 15 de marzo de 2017

Mediante el presente se procede a la formalización del instrumento regulador de las funciones a realizar por la Diputación Provincial de Córdoba en procesos y convocatorias que se derivan del Plan Estratégico de Subvenciones del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba (2017-2019).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial, ésta podrá prestar asistencia no solamente a los municipios, sino también a su propia administración institucional. En muchos casos, razones de eficacia y carencia de medios personales y técnicos suficientes, hacen aconsejable atribuir a la Institución Provincial el desarrollo de determinadas actuaciones en razón a su complejidad técnico-jurídica. El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas constituye uno de los ámbitos de referencia, y en este sentido se considera necesario utilizar los medios personales y técnicos del Departamento de Desarrollo económico de la Diputación para el adecuado desarrollo de los procesos y convocatorias que se derivan del Plan Estratégico de Subvenciones del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba (2017-2019), aprobado por su Consejo Rector en sesión celebrada el día 3 febrero 2017.

Las funciones a desempeñar por la Institución Provincial serán las siguientes:

a) Recepción de solicitudes.

b) Elaboración de bases reguladoras.

c) Elaboración de propuesta de convocatoria.

d) Actos de instrucción y tramitación del procedimiento, incluidas las propuestas de resolución.

e) Propuesta de designación de miembros de las Comisiones que se creen.

f) Gestión de la operatividad necesaria para el desarrollo material del proceso de concesión.

g) Recepción de documentación de los solicitantes y beneficiarios.

h) Cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso de concesión, así como de la comprobación, control y reintegro, en su caso, posterior, cuya gestión se encomienda siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Se requerirá resolución o acuerdo del Patronato Provincial de Turismo para la aprobación de las bases y convocatoria, designación de las comisiones de valoración y órganos análogos, resoluciones que se dicten, recursos y reclamaciones y, en definitiva, actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

El plazo de vigencia será desde la publicación del presente hasta la comprobación y control posterior de la actividad subvencionada.

En prueba de conformidad y para que surta los efectos oportunos, se suscribe el presente en Córdoba a 15 de marzo de 2017.

Por el Patronato Provincial de

Turismo de Córdoba

Por la Excma. Diputación Provincial

de Córdoba

Dª. Carmen Mª Gómez Navajas,

Vicepresidenta PPTC

D. Antonio Ruiz Cruz

Ilmo. Sr. Presidente

Lo que se hace público para su eficacia, conforme a lo dispuesto por el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Córdoba a 17 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente: El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad