Boletín nº 56 (23-03-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cardeña

Nº. 999/2017

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de Pleno de aprobación inicial, de fecha 30 de enero de 2017, correspondiente a la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Funcionamiento de la Pista de Pádel situada en el Campo Municipal de Deportes de Cardeña y del Precio Público por la Utilización de sus Instalaciones, cuyo texto se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de esta jurisdicción.

ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PISTA DE PÁDEL SITUADA EN EL CAMPO MUNICIPAL DE DEPORTES DE CARDEÑA Y DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE SUS INSTALACIONES

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Fundamento

La presente ordenanza, con base en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el artículo 127 en relación con el 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones generales de uso y el precio público por la utilización de la pista de pádel municipal.

Artículo 2. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza:

a) Establecer las normas generales de uso de la pista de pádel municipal.

b) Establecer el precio público a satisfacer por la utilización de dicha instalación.

Artículo 3. Competencia

Se faculta a la Alcaldía para:

a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza.

b) Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o de fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.

TÍTULO I

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 4. Usuarios

Podrán acceder a la utilización de la pista de pádel todas aquellas personas que así lo soliciten y presenten el justificante del pago del precio público establecido.

Artículo 5. Normas de funcionamiento de las instalaciones

5.1. Reserva de la Pista.

1. Para hacer uso de las instalaciones será necesario realizar la reserva previa en las oficinas del Ayuntamiento de lunes a viernes en horario de atención al público, de 9:00 h. a 14:00 h. En el momento de la reserva se determinará el día y la hora de juego en la que empieza la reserva y en la que termina.

2. Las reservas podrán realizarse en fracciones de hora y media. El horario de uso de la pista será el comprendido entre las 10:00 h. a 13:00 h. y de 16:00 h. a 23:30 h.

3. Se podrá acceder a la pista mientras dure la reserva.

4. En el caso de que las condiciones de la pista o la climatología no permita la práctica deportiva, se tendrá la opción de anular la reserva y cambiarla para otro día.

5.2. Equipamiento.

El equipamiento para acceder a la pista debe ser deportivo y adecuado a la práctica del deporte:

1. Camiseta o polo, y sudadera de abrigo si así se requiriese.

2. Pantalón de deporte (corto o largo) o falda deportiva.

3. Zapatillas de suela de goma.

4. Sólo se usarán palas o pelotas de pádel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, sticks, pelotas de tenis, pelotas de frontón, etc.

5. La pista está adecuada solamente para la práctica de pádel, por lo que cualquier otro juego está prohibido.

5.3. Responsabilidad del usuario.

1. El Ayuntamiento de Cardeña declina toda responsabilidad de las lesiones que pudieran originarse derivadas de la práctica deportiva.

2. Los participantes en el momento de hacer la reserva manifestarán estar físicamente aptos para realizar actividad físico-deportiva.

3. Una vez concluida la sesión los usuarios deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias, ropa, palas, pelotas, botellas, botes, etc.

5.4. Desarrollo de actividades (torneos, competiciones, cursos, etc.).

1. El Ayuntamiento de Cardeña, por sí o a través de las entidades con que convenga, podrá desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, competiciones, etc, quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades.

2. El Ayuntamiento podrá organizar cursos de pádel, en cuyo caso, durante el horario en que se desarrollen los cursos, la pista quedará reservada para tal fin.

5.5. Conservación de la Pista.

1. Antes de entrar en la pista los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas que hayan utilizado.

2. Si los usuarios observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.

TÍTULO II

PRECIO PÚBLICO

Artículo 6. Naturaleza

El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente Ordenanza tiene la naturaleza de precio público, por no concurrir ninguna de las circunstancias del artículo 20.1.B) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, habida cuenta que los servicios prestados en las instalaciones de la pista de pádel son de solicitud y recepción voluntaria y susceptibles de ser prestados por el sector privado.

Artículo 7. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público las personas físicas que utilicen las instalaciones de la pista de pádel municipal.

Artículo 8. Cuantía

La cuantía del precio público será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa:

a) 8,00 € sin iluminación artificial por partido.

b) 10,00 € con iluminación artificial por partido.

c) Bonos:

- 70,00 € sin iluminación artificial 10 partidos.

- 90,00 € con iluminación artificial 10 partidos.

- 80,00 € con iluminación artificial o sin iluminación artificial 10 partidos.

Los bonos caducarán al año de su expedición.

Artículo 9. Obligación de pago

1. La obligación de pago del precio público nace desde el momento en que se solicita la prestación del servicio.

2. El pago del precio público se realizará en la Tesorería del Ayuntamiento de Cardeña en el momento de la realización de la reserva.

3. Las deudas que este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

TÍTULO III

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 10. Infracciones

1. Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en las presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

a) El acceso ilegal a las instalaciones.

b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la conducta no sea subsumible en los tipos previstos de la legislación aplicable en materia de seguridad ciudadana.

c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.

d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de servicio.

e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.

3. Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los enumerados en el apartado anterior.

4. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.

Artículo 11. Sanciones

1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 €.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 €.

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Aviso jurídico

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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