Boletín nº 57 (24-03-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 1.003/2017

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza reguladora de determinadas Actividades de Ocio en los Espacios Abiertos en el término municipal de Palma del Río, de 24 de noviembre de 2016, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49, 70.2 y 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE DETERMINADAS ACTIVIDADES DE OCIO EN LOS ESPACIOS ABIERTOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALMA DEL RÍO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ocio en el núcleo urbano de Palma del Río, ha experimentado en los últimos años una nueva expresión que no depende, en la mayoría de los casos, de las diferentes ofertas de ocio de los establecimientos públicos destinados a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas.

En nuestra ciudad, cada fin de semana, los jóvenes, salen por la noche a divertirse y a reunirse en plazas, parques, etc., para hablar y relacionarse entre sí, beber y escuchar música, entre otras actividades. Esta nueva expresión de ocio nocturno juvenil, convertido en un fenómeno masivo al aire libre, en ocasiones entra en colisión con otros derechos del resto de la ciudadanía. Es evidente que tales concentraciones conllevan, de una parte, la ingesta de importantes cantidades de bebidas alcohólicas y otros hábitos poco saludables y, de otra, un indeseable impacto acústico y de suciedad en esas zonas rodeadas de viviendas, lo que, junto a otros problemas, incide negativamente en el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, así como en la salud e integridad física de las personas.

Esta problemática y colisión de derechos ha sido acertadamente señalada al describir el botellón como la utilización de la vía pública por jóvenes y adolescentes para ingerir bebidas con indeseable impacto acústico, visual, y de insalubridad, dando lugar a diferentes problemas que inciden en el normal desarrollo de la convivencia ciudadana.

Esta ordenanza plantea soluciones a una demanda de la inmensa mayoría de los ciudadanos: acabar con las molestias que la ocupación del espacio urbano por parte de los jóvenes ocasiona al resto de los ciudadanos cuando se comportan incívica e irresponsablemente, diseñando una eficaz formula de intervención, mediante medidas legales correctoras y sancionadoras de estas conductas, así como medidas educadoras ejemplarizantes. Todo en orden a que el nuevo modo de relación de este segmento de la ciudadanía, que opta por esta forma de ocio, se desarrolle adecuadamente.

El objetivo de la presente ordenanza es conciliar los intereses y necesidades de los sectores afectados por el problema: juventud, padres, comerciantes, hosteleros, vecindario, policía, etc., estableciendo unas obligaciones ineludibles, que ofrezcan un punto de partida para obtener una solución aceptable para todos.

Independientemente del análisis global de la situación juvenil, esta Corporación, en su preocupación por esta franja de la sociedad, esta implementando políticas de ocio alternativo, de prevención del alcoholismo en niños y jóvenes, toda una serie de medidas que faciliten una alternativa al alcohol, reduciendo riesgos para su salud, y de incorporación de la juventud a la dinámica comunitaria.

La habilitación de espacios, bien comunicados y adecuados, en áreas en las que no se entre en conflicto con las necesidades e intereses de otros colectivos de ciudadanos y ciudadanas, puede avalar la aplicación de medidas encaminadas a eludir ruidos, suciedad y un abusivo consumo de alcohol.

Las conductas que signifiquen una perturbación relevante a la convivencia grata, pacífica y satisfactoria a partir de la aplicación de la presente ordenanza serán expresamente prohibidas y quienes las cometan, sancionados.

Se recoge, asimismo, la responsabilidad solidaria de los padres, a efectos de que ejerzan con responsabilidad sus funciones de salvaguarda del derecho a la salud de sus hijos y el derecho al descanso de los vecinos.

La ordenación de esta forma de ocio se fundamenta jurídicamente en la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre Potestades Administrativas en Materia de Determinadas Actividades de Ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, y la habilitación legal establecida por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local que modifica la Ley 7/85 de 2 de abril de bases de Régimen Local.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza, tiene por objeto:

a) La regulación del consumo y venta de bebidas, así como la prevención de incívicas actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana en el ámbito de las competencias que corresponden al Ayuntamiento de Palma del Río de acuerdo con la legislación en materia de actividades de ocio en los espacios abiertos.

A estos efectos se entiende por actividad de ocio toda distracción que consista en la permanencia y concentración de personas en espacios abiertos del término municipal, que se reúnan para mantener relaciones sociales entre ellas, mediante el consumo de bebidas de cualquier tipo.

Se entenderá, a efectos de esta ordenanza, por espacio abierto toda vía pública, zona o área al aire libre del término municipal de Palma del Río de dominio público o patrimonial del Ayuntamiento de Palma del Río.

b) La fijación de un régimen sancionador, en relación a aquellas actividades y conductas con incidencia en el consumo de bebidas, así como sus consecuencias, por incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 2. Fines

Constituyen objetivos de la presente ordenanza las medidas de intervención y control, en orden a:

A) La concreción de las actividades que pueden desarrollar los titulares de los establecimientos públicos con especial incidencia en relación a la venta y consumo de bebidas de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza.

B) Determinar los intervalos de las sanciones que puedan imponerse por la comisión de las infracciones y prohibiciones que se determinan en la presente Ordenanza.

Artículo 3. Exclusiones

Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, así como las relativas a espectáculos públicos y actividades recreativas, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ordenanza:

a) La permanencia durante el horario establecido reglamentariamente de personas en espacios abiertos del núcleo urbano destinados a terrazas y veladores de establecimientos públicos sometidos a la normativa aplicable en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

b) La permanencia de personas en espacios abiertos del término municipal destinados a la celebración de fiestas y ferias locales, verbenas populares, así como manifestaciones de carácter religioso, político, sindical, docente, turístico, cultural o análogo. A tales efectos, solo tendrán esta consideración las que se encuentren reconocidas oficialmente por el Ayuntamiento o, en su caso, hayan sido autorizadas por éste de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

c) El ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, debidamente comunicados conforme a la legislación vigente.

Artículo 4. Limitaciones

Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, así como las relativas a prevención y asistencia en materia de drogas y espectáculos públicos y actividades recreativas, queda prohibido en relación con las actividades de ocio desarrolladas en los espacios abiertos del término municipal de Palma del Río:

a) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.

b) Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.a) mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio.

c) La entrega o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos comerciales fuera del horario establecido normativamente para la venta, aun cuando la transacción económica o el abono del importe de las bebidas adquiridas se hubiera efectuado dentro del horario permitido.

d) La venta o dispensación por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento de bebidas alcohólicas, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas.

e) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana en zonas contiguas a un centro sanitario o en sus aledaños.

f) El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años en los espacios abiertos

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