Boletín nº 57 (24-03-2017)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 835/2017
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 530/2016. Negociado: JR
De: Dª. María Isabel Baena Castillejo, D. Modesto Rodríguez Romero, D. José Toledano López, D. Gabriel Mancilla Santiago, D. Francisco Isidro Molina Ramos y D. Antonio Soto Moreno
Abogado: Dª Aurora Saravia González
Contra: Andaluza de Reformas Olmar S.L. y Fondo de Garantía Salarial
DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 530/2016, a instancia de la parte actora Dª. María Isabel Baena Castillejo, D. Modesto Rodríguez Romero, D. José Toledano López, D. Gabriel Mancilla Santiago, D. Francisco Isidro Molina Ramos y D. Antonio Soto Moreno contra Andaluza de Reformas Olmar S.L. y Fondo de Garantía Salarial sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha 17/02/17, del tenor literal siguiente:
1. Estimo la demanda presentada por Dª. María Isabel Baena Castillejo, D. Modesto Rodríguez Romero, D. José Toledano López, D. Antonio Soto Moreno, D. Gabriel Mancilla Santiago y D. Francisco Isidro Molina Ramos frente a la empresa Andaluza de Reformas Olmar, S.L. en reclamación de cantidad.
2. Condeno a la empresa Andaluza De Reformas Olmar, S.L. a que pague a los demandantes los importes que, respectivamente, se indican a continuación:
- A Dª. María Isabel Baena Castillejo la cantidad total de 4.920,50 euros.
- A D. Modesto Rodríguez Romero la cantidad total de 2.291,42 euros.
- A D. José Toledano López la cantidad total de 6.166,29 euros.
- A D. Antonio Soto Moreno la cantidad total de 4.540,36 euros.
- A D. Gabriel Mancilla Santiago la cantidad total de 6.340,94 euros.
- Y a D. Francisco Isidro Molina Ramos la cantidad total de 4.285,08 euros.
3. Condeno a la empresa Andaluza de Reformas Olmar, S.L. a que pague a los demandantes el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago.
4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.
Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.
Si recurre la empresa condenada deberá
acreditar, al anunciar el Recurso de Suplicación, la
consignación del importe de la condena en la c/c nº
1445 0000 65 0530 16 a efectuar en la entidad Banco Santander,
pudiendo sustituirse la consignación en metálico por
el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá
hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista;
así como deberá efectuar el ingreso del
depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y
sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no
efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
Así, por esta mi sentencia, juzgando
definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y
firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Andaluza de Reformas Olmar S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 21 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.