Boletín nº 57 (24-03-2017)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 838/2017

Convenio o Acuerdo. Peninsular del Latón SA

Expediente. 14/01/0027/2017

Fecha. 06/03/2017

Asunto. Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario. Pedro Pablo Pastor Velázquez

Código 14001612011995.

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Peninsular del Latón, S.A., y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

NOVENO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PENINSULAR DEL LATÓN, S.A.

2017 - 2019

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito territorial

Artículo 2. Ámbito personal

Artículo 3. Ámbito temporal

Artículo 4. Vinculación

Artículo 5. Derecho supletorio

Artículo 6. Derecho superior

Artículo 7. Comisión de vigilancia

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN

Artículo 8. Organización del trabajo

Artículo 9. Saturación del personal

CAPÍTULO III. CALENDARIO Y JORNADA DE TRABAJO

Artículo 10. Calendario laboral y vacaciones

Artículo 11. Distribución de las jornadas

Artículo 12. Alteraciones en la distribución de la jornada (PUNTO 7)

Artículo 13. Descanso durante la jornada diaria

Artículo 14. Control de la jornada de trabajo

CAPÍTULO IV. EMPLEO, FORMACIÓN Y BECAS

Artículo 15. Movilidad funcional del personal

Artículo 16. Ascensos

Artículo 17. Ingresos y contrataciones

Artículo 18. Contratos de formación

Artículo 19. Control de las horas extraordinarias y contratas

Artículo 20. Formación

CAPÍTULO V. RETRIBUCIONES

Artículo 21. Estructura salarial

Artículo 22. Salario base

Artículo 23. Antigüedad

Artículo 24. Pagas extraordinarias

Artículo 25. Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad

Artículo 26. Plus de nocturnidad

Artículo 27. Plus de turnicidad

Artículo 28. Plus de correturnos

Artículo 29. Plus de transporte

Artículo 30. Bolsa de vacación

Artículo 31. Horas extraordinarias

Artículo 32. Incrementos salariales

Artículo 33. Pago de retribuciones

Artículo 34. Recibo de salarios

Artículo 35. Primas de incentivos

Artículo 36. Relación entre primas y calidad

CAPÍTULO VI. ACCIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA

Artículo 37. Ayuda por enfermedad

Artículo 38. Ayuda por fallecimiento

Artículo 39. Ayudas por accidente de trabajo

Artículo 40. Garantías por invalidez

Artículo 41. Jubilación parcial y contrato de relevo

Artículo 42. Prácticas de aprendizaje

Artículo 43. Seguridad y Salud laboral

Artículo 44. Permisos retribuidos

Artículo 45. Ayuda personal para la formación

Artículo 46. Absentismo

CAPÍTULO VII. REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y ACTIVIDAD SINDICAL

Artículo 47. Representación de los trabajadores

Artículo 48. Actividad Sindical

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 49. Principios de ordenación

Artículo 50. Graduación de las faltas

Artículo 51. Faltas leves

Artículo 52. Faltas graves

Artículo 53. Faltas muy graves

Artículo 54. Sanciones

Artículo 55. Prescripción

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial

El presente Convenio Colectivo, en adelante el Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, regula las condiciones de trabajo y de productividad del centro de trabajo que tiene la Empresa Peninsular del Latón, S.A., en adelante la Empresa, en Córdoba.

Artículo 2. Ámbito personal

El presente Convenio afecta a todo el personal de la plantilla de la Empresa, con la única excepción del que integre en cada momento la denominada "Primera Nómina".

Artículo 3. Ámbito temporal

La vigencia del Convenio será de tres años, desde el 1º de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2019.

El Convenio solo se prorrogará si no media denuncia previa por cualquiera de las partes con al menos tres meses de antelación.

Artículo 4. Vinculación

Las partes declaran expresamente que el presente Convenio se aplicará durante su vigencia con exclusión de cualquier otro convenio colectivo de ámbito superior que pueda establecerse.

La aplicación del Convenio supone la aceptación global y colectiva de cada uno de los puntos de su contenido por parte de quienes suscriben.

La modificación o supresión de cualquiera de sus cláusulas llevará consigo la revisión de la totalidad del Convenio.

Artículo 5. Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el Convenio, se aplicará lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales de carácter legal vigentes.

Artículo 6. Derecho superior

Las condiciones del Convenio serán absorbibles y compensables con cualquiera otra de carácter legal o reglamentario que pueda concurrir.

Artículo 7. Comisión de Vigilancia

Con la finalidad que la legislación le otorga, se crea una comisión de vigilancia del Convenio compuesta por dos representantes de cada una de las partes negociadoras.

Dichos representantes podrán ser sustituidos por otros miembros que hayan pertenecido a la Comisión Negociadora del Convenio.

Capítulo II

Organización

Artículo 8. Organización del trabajo

La organización del trabajo es responsabilidad y facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

A la Dirección de la Empresa se le encomienda por lo tanto.

" La descripción de las tareas de cada uno de los puestos de trabajo;

" La calificación del trabajo;

" La determinación de los rendimientos mínimos de cada puesto de trabajo en condiciones normales;

" La El establecimiento claro de los niveles de calidad mínimos;

" Y la implementación de métodos de trabajo encaminados a la mejora del rendimiento de los factores.

La Dirección de la Empresa informará a los representantes del personal de cualquier modificación de carácter general de la organización y tendrá a su disposición y a las de los trabajadores la especificación de las tareas asignadas y las tarifas aplicables.

La Dirección de la Empresa recogerá toda iniciativa de los trabajadores encaminada a mejorar y perfeccionar la organización del trabajo para su estudio.

Artículo 9. Saturación del personal

Es un deber del trabajador contribuir a la mejora de la productividad según lo dispuesto en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que será un principio básico de la organización y del r&

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