Boletín nº 57 (24-03-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 847/2017

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 35/2017. Negociado: CH

De: D. Juan Enrique Lopez Manosalvas

Abogado: Dª Dolores del Carmen de Toro García

Contra: Matrimad S.L. y FOGASA

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 35/2017 a instancia de la parte actora D. Juan Enrique López Manosalvas contra Matrimad sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Diligencia. En Córdoba, a 2 de marzo de 2017.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia/a, para hacer constar que, consultada la aplicación informática del punto neutro judicial de insolvencias y registro concursal la ejecutada Matrimad S.L. no se encuentra en ninguna de ellas como consta en las actuaciones. Paso a dar cuenta a S.Sª. Iltma., doy fe.

Auto

En Córdoba, a 2 de marzo de 2017.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de D. Juan Enrique López Manosalvas, contra Matrimad S.L., se dictó sentencia en fecha 5/12/16, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.

Razonamientos jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en todo tipo de recursos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117.3 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 y 239.4 de la LRJS, así como el artículo 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución transcurrido el plazo de espera del artículo 548 de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiese conocido del asunto en primera instancia, y , una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 237 de la LOPJ.

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: acuerdo despachar ejecución contra la ejecutada Matrimad S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 7.299,25 euros de principal más la cantidad de 729,95 euros de intereses de demora lo que hace un total de 8.029,20 euros de principal, más la de 1.204,38 euros, calculadas para intereses y costas de este procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación.

Hágase saber a las partes, que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la L.E.C. si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que conforme a lo establecido en el articulo 239.4 de la LJS contra esta resolución cabe recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá producirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dª. Olga Rodríguez Garrido, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrado-Juez El Letrado de la Administración de Justicia

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Decreto

El Letrado de la Administración de Justicia, Sr. Manuel Miguel García Suárez

En Córdoba, a 2 de marzo de 2017.

Antecedentes de hechos

Primero. Por la Magistrada Juez de este Juzgado se ha dictado en el día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 LEC, auto disponiendo la orden general y despacho de la ejecución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Acuerdo despachar ejecución contra la ejecutada Matrimad S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 7.299,25 euros de principal más la cantidad de 729,95 euros de intereses de demora lo que hace un total de 8.029,2 euros de principal, más la de 1.204,38 euros, calculadas para intereses y costas de este procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación".

Segundo. La parte ejecutante en su escrito ha solicitado medidas de investigación de bienes de la parte demandada a fin de obtener información sobre los bienes propiedad del ejecutado que sean susceptibles de embargo, para responder de las cantidades por las que se ha despachado ejecución.

Fundamentos de Derecho

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículo 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el acuerdo pactado en conciliación celebrada ante el Juzgado se llevará a efecto por los trámites de ejecución de Sentencias.

Tercero. Previenen los artículo 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del T.A. de la L.R.J.S).

Cuarto. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (art. 580 de la L.E.C.), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la L.E.C.

Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (artículo 627 de la L.E.C.).

Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 556 y ss. de la L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la ejecutada Matrimad S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 7.299,25 euros de principal más la cantidad de 729,95 euros de intereses de demora lo que hace un total de 8.029,2 euros de principal , más la de 1.204,38 euros, calculadas para intereses y costas de este procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentran los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al funcionario perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de dicho Juzgado, para que asistido del Letrado de la Administración de Justicia o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Procédase al embargo del crédito que el ejecutado Matrimad S.L. pudiera ostentar contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como los saldos existentes en las entidades bancarias, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución, o en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin dé

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad