Boletín nº 59 (28-03-2017)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 895/2017
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 635/2016. Negociado: AJ
De: D. Idelfonso Toledano Domingo
Abogado: D. Valentín Jesús Aguilar Villuendas
Contra: D. Antonio Pérez Cabrera y FOGASA
DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 635/2016, a instancia de la parte actora D. Idelfonso Toledano Domingo contra D. Antonio Pérez Cabrera y FOGASA, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Fallo
1. Estimo la demanda presentada por D. Ildefonso Toledano Domingo frente a la empresa D. Antonio Pérez Cabrera en reclamación de cantidad.
2. Condeno a la empresa Antonio Pérez Cabrera a que pague a D. Ildefonso Toledano Domingo la cantidad de 2.893,33 euros.
3. Condeno también a la empresa D. Antonio Pérez Cabrera a que pague a D. Ildefonso Toledano Domingo el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago.
4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.
Notifíquese esta sentencia a las partes informándoles de que contra la misma no cabe recurso alguno, salvo lo dispuesto en el artículo 191-3, letra d), de la L.R.J.S. (que el recurso tenga por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o de mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y hayan producido indefensión) , en cuyo caso el objeto del recurso versará sólo sobre el defecto procesal invocado.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado D. Antonio Pérez Cabrera, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 7 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.