Boletín nº 60 (29-03-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 1.066/2017

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente 7791/2016, de modificación de Ordenanza Fiscal número 22 reguladora del Precio Público por la Prestación de Actividades Culturales y Formativas organizadas por el Patronato Municipal de Cultura Juan Bernier y Tarifas por el Servicio de Escuela de Música aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2017 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 23, de fecha 3 de febrero de 2017, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la citada Ordenanza Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.

ORDENANZA FISCAL Nº 22 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FORMATIVAS ORGANIZADAS POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA JUAN BERNIER Y TARIFAS POR EL SERVICIO DE ESCUELA DE MÚSICA

Artículo 1. Disposiciones generales

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 y 47 del Real Decreto Legislativo de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, se establece Precio Público por la Prestación de Actividades Culturales, Lúdicas, Formativas y de Talleres organizadas por el Patronato Municipal de Cultura Juan Bernier y Tarifas por el Servicio de Escuela de Música que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Tendrán la consideración de precio público las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades culturales efectuadas en régimen de derecho público por el patronato municipal de cultura cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

Artículo 2. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público por la prestación de las actividades:

Los particulares que acudan ó soliciten acudir a los actos ó actividades contempladas en la ordenanza.

Artículo 3. Cuantía

Los precios públicos se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos.

Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada.

Las tarifas serán las siguientes.

a) Por Talleres (cuota mensual y matrícula que coincidirá con el anticipo de la mensualidad de junio):

Pintura al óleo 16,50 €/mes.

Taller de baile 16,50 €/mes.

En el caso de estos talleres se podrá fijar un descuento del 15 % por carné joven.

b) Por Espectáculos y Encuentros:

Encuentros de más de un día: 21,00 € por matrícula.

Cine: 1,50 € la entrada.

Concursos sevillanas por pareja: 12 €.

c) Otros cursos o actividades programadas:

El precio del servicio dependerá del número de alumnos y el coste del programa, pudiéndose determinar como matrícula de pago único y/o cuota mensual al tiempo de aprobarse el programa de la actividad, proponiéndose por la Junta General al Pleno de Municipal.

En este caso el descuento de carné joven variará en función de la tarifa que se estableciere.

d) Por actividades y servicios prestados en la Biblioteca Municipal:

Impresión de trabajos realizados en ordenador ó de información bajada de Internet:

0,60 € formato A3 color/copia.

0,40 € formato A4 en color/copia.

0,20 € formato A4 en blanco y negro.

e) Por alquiler y cesión de equipos a asociaciones, clubes, peñas y demás entidades para la celebración de sus actividades:

- Equipos de sonido: 26,88 €/día (IVA incluido).

- Equipos de iluminación: 38,70 €/día (IVA incluido).

- Equipo de proyección de cine: 32,42 €/día (IVA incluido).

- Equipo de video: 38,70 €/día (IVA incluido).

En el caso del alquiler de escenarios, estufas y varios se establecerá una fianza de 36,72 €

f) Escuela Municipal de Música Pablo Olavide (mensualidades):

Concepto

Descripción

Mens.

Actividades corales

Colectivas de 10 a 20 alumnos

10,00 €

Talleres Instrumentales

Clases colectivas 1 hora

(mínimo 3 alumnos)

28,00 €

Talleres Instrumentales

Clases colectivas 1 hora

(mínimo 4 alumnos)

21,00 €

Actividades de conjunto y formación

complementaria

Clases colectivas de 1 hora

10,00 €

Clases individuales (todas especialidades

instrumentales)

Media hora/semanal

44,00 €

Clases Individuales

1 hora

88,00 €

- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, reconocido por un Organismo Público Competente, se podrán beneficiar de una bonificación del 30% de la tarifa, siempre que el interesado lo solicite junto con la matrícula correspondiente.

- En el caso de usuarios que tengan reconocido por la ley de dependencia grado II o III y/o tengan reconocido un porcentaje de discapacidad superior al 75% deberán asistir obligatoriamente acompañados de su monitor o personal familiar.

Artículo 4. Devengo

1. En el caso de cursos y actividades programadas la obligación de pago nace desde que se formalice la inscripción ó matrícula.

2. En el resto de los casos desde que se expiden las entradas o documentos de admisión.

Artículo 5. Recaudación

El abono deberá realizarse mediante ingreso bancario en la cuenta del Patronato Municipal de

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