Boletín nº 60 (29-03-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.102/2017

Con fecha 28 de marzo de 2017, el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba ha adoptado el siguiente acuerdo:

Nº 69/17. PROPOSICIÓN AL AYUNTAMIENTO PLENO SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE TURISMO (IMTUR).

Por Acuerdo del Pleno, de fecha 29 de diciembre de 2016, se aprobó inicialmente el expediente de creación del Servicio Público Local de Turismo, sometiéndose a un período de información pública durante el plazo de treinta días.

En el período de información pública, según consta en el expediente, se han presentado alegaciones por parte de:

" Don Fernando Llagas Gelo y don Felipe Sánchez Morales, Letrados del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba, en representación de don Rafael López Curiel, con DNI 75706936K y otras catorce personas.

" D. José María Bellido Roche, en representación del Grupo Municipal Popular.

" D. David Dorado Ráez, en representación del Grupo Municipal Ciudadanos-Córdoba.

" D. Antonio Díaz Córdoba, en representación de la Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO).

Habiendo sido presentadas en tiempo y forma, procede entrar a considerar lo expuesto en dichas alegaciones.

Por todo ello, a la vista de las mismas y del informe del Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y del Asesor Técnico de Alcaldía-Presidencia, obrante en el expediente, se propone la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero. Asumir las siguientes Alegaciones y, en consecuencia, incorporarlas al texto de la Ordenanza y de los Estatutos en su caso:

" Alegación de Ciudadanos número tres.

Añadir al artículo 2 de la Ordenanza: el turismo deportivo y el turismo verde o de naturaleza.

" Alegación de Ciudadanos número cuatro.

Artículo 4 segundo apartado antes de SAIT debe añadirse: Servicio de Atención e Información Turística.

" Alegación de CECO número dos.

Añadir al artículo 18 de los Estatutos, párrafo cuarto: el carácter preceptivo de informe a los presupuestos de la Agencia.

Segundo. Desestimar las siguientes Alegaciones:

" Alegaciones presentadas por don Fernando Llagas Gelo y don Felipe Sánchez Morales, letrados del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba en representación de don Rafael López Curiel, con DNI 75706936K y otras catorce personas.

No hay precepto legal que obligue a distinguir dentro del personal laboral de la Agencia entre personal laboral integrado en el momento de la constitución de la Agencia y personal laboral de ingreso posterior. No se cita en el escrito de alegaciones ningún precepto legal que así lo establezca ni tampoco Jurisprudencia en dicho sentido. No aparece dicha distinción en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público al regular las clases de empleados públicos. Tampoco se observa ni se razona la utilidad jurídica de dicha distinción que como decimos no viene recogida en la normativa. Por todo ello y los demás fundamentos contenidos en el informe del Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y del Asesor técnico de Alcaldía-Presidencia, se resuelve desestimar la presente alegación.

" Alegaciones formuladas por D. José María Bellido Roche, en representación del Grupo Municipal Popular, D. David Dorado Ráez, en representación del Grupo Municipal Ciudadanos-Córdoba y D. Antonio Díaz Córdoba, en representación de la Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO), sobre composición del Consejo Rector.

Dada la coincidencia de lo alegado a este respecto, procede la acumulación de las mismas a efecto de resolver conjuntamente y con la debida coherencia sobre las mismas.

Se considera que no procede ampliar la participación externa en el Consejo, en tanto que no existe norma habilitantes alguna que posibilite la misma dado el artículo 73 en relación con el 57 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales remite a técnicos que serán designados por los correspondientes Colegios u Organismos oficiales y el Abogado del Estado, no teniendo conocimiento de otro precepto jurídico que pudiera dar cobertura legal a esta petición.

Por contra en el artículo 35.3.j del Reglamento de Participación Ciudadana, se dice:

"Nombrar a los representantes ciudadanos en las Empresas y Organismos Autónomos Municipales y en cualquier otro órgano que se cree en la ciudad, debiendo los mismos de informar periódicamente de la marcha de las Empresas Municipales y Organismos Autónomos".

Ello habilitaría para dar cabida a la representación ciudadana en el Consejo Rector.

Por todo lo expuesto se desestiman las alegaciones formuladas a la composición de dicho Consejo Rector.

" Alegación de Ciudadanos número uno.

"Se echa de menos tanto una referencia clara a la relación entre et patrimonio cultural - turismo y paisaje y por otra parte a lo que seria el destino cultural Córdoba como modelo de turismo sostenible, teniendo en cuenta además que nos encontramos en el Año Internacional del Turismo Sostenible".

Más que una alegación se trata de una observación, de carácter general, que obviamente no es analizable desde un punto de vista jurídico. Por lo que la introducción cumple plenamente con lo que se requiere en una norma jurídica de esta naturaleza, cual es una breve descripción, que nos sitúe en el objeto a regular por dicha norma. En su virtud procede desestimar esta alegación.

" Alegación de Ciudadanos número dos.

"En el artículo primero al establecer el objeto de la propia Ordenanza se hace una referencia tanto al turista como al sector turístico en general. quedando muy diluido ese sector turístico, en tanto en cuanto no define el mismo. Hubiera sido importante '1 conveniente introducir las definiciones de turismo, recurso turístico, sector turístico, actividades con incidencia en el ámbito turístico, o bien remitirse a las definiciones que de los mismos se hace en la Ley 13/2011, del Turismo de Andalucía".

La definición del Artículo 1 se considera suficiente al objeto de determinar que es lo que se regula en la ordenanza. Dado que una ordenanza no es un plan de actuación turística, sino única y exclusivamente la regulación de la prestación de un servicio, consideramos suficiente el contenido de dicho artículo. En su virtud procede desestimar esta alegación.

" Alegación de Ciudadanos número cinco.

"Se echa de menos en la regulación de los servicios a prestar que se enumeran en el artículo 5 el de aduar como Ventanilla Única interdepartamental que funcione para dar solución a cualquier problema que se le plantee al visitante, desde el punto de vista de servicios municipales como desde el ámbito de la seguridad, de la prestación de servicios sanitarios y emergencias, de los servicios relacionados con su país de origen tales como de identificación, bancarios. seguros, etc. y el de coordinación del mencionado "plan de visitantes" desarrollando acciones que faciliten la adaptación horaria de museos y monumentos independientemente de la administración que los gestiona y propiciando una información adecuada que garantice, como bien dice la ordenanza, una estancia agradable de los visitantes".

Con el mismo argumento de que una ordenanza reguladora de un servicio se limita describir sucintamente el servicio y los derechos y deberes básicos en su utilización se considera esta aportación sería objeto de una carta o catálogo de servicios que podría ser tan extenso como capacidad de gestión se pueda desarrollar en el servicio. En su virtud procede desestimar esta alegación.

" Alegación de Ciudadanos número seis.

"Tal vez en su articulo 11 cuando habla del horarios de apertura de funcionamiento podría incluirse una comisión interadministrativa para establecer horarios que, respetando los descansos necesarios, propicien un funcionamiento continuado de la oferta turística cordobesa durante todo el año y especialmente cuando se prevean varios días festivos puentes o vacaciones de afluencia turística".

Esta sugerencia, que puede resultar de gran interés en el marco del diseño de las formas e instrumentos de gestión turística, no parece que su encaje haya de ser en el una ordenanza que tiene un carácter más jurídico que de organización y gestión. En su virtud procede desestimar esta alegación.

" Alegación de Ciudadanos número siete.

"De nuevo se hacen referencias en el articulo 7 y 8ar turismo de calidad y turismo de Congresos ignorando el turismo accesible y el turismo de naturaleza o deportivo".

Esta referencia ya se ha incluido en el artículo 2, el artículo 7 solo está referido al turismo de congresos y el 8 está referido a metodologías de calidad y no a un tipo de de turismo en concreto. En su virtud procede desestimar esta alegación.

Segundo: Aprobar definitivamente como forma de gestión del servicio público la Agencia Pública Administrativa Local Instituto Municipal de Turismo de Córdoba (IMTUR).

Terce

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad