Boletín nº 61 (30-03-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 964/2017

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis, ha adoptado acuerdo de aprobación provisional sobre la modificación del artículo 34 apartado A) Infracciones leves y apartado B) infracciones graves, de la Ordenanza Municipal sobre la regulación del Mercado Ambulante en el término municipal de Priego de Córdoba.

Durante su exposición pública mediante tablón de anuncios municipal, publicación en un diario de mayor difusión en la provincia y en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha ***, no se han presentado alegaciones, por lo que el referido acuerdo provisional queda elevado a definitivo entrando en vigor a partir de su publicación integra junto con sus anexos en el Boletín Oficial de la Provincia a cuyos efectos se acompaña como anexo el texto íntegro de la Ordenanza Municipal sobre la regulación del Mercado Ambulante en el término municipal de Priego de Córdoba aprobada. Contra esta elevación a definitivo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA

(Adaptada al Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero, y al Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo)

TÍTULO I. DEL COMERCIO AMBULANTE.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Modalidades de Comercio Ambulante.

Artículo 3. Actividades excluidas.

Artículo 4. Emplazamiento.

Artículo 5. Sujetos.

Artículo 6. Ejercicio del Comercio Ambulante.

Artículo 7. Régimen económico.

TÍTULO II. DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN.

Artículo 8. Autorización municipal.

Artículo 9. Requisitos del titular.

Artículo 10. Contenido de la autorización.

Artículo 11. Periodo de vigencia.

Artículo 12. Ejercicio de la actividad. Cese temporal de actividad - Vacantes y permutas.

Artículo 13. Transmisión de la autorización.

Artículo 14. Revocación de la autorización.

Artículo 15. Extinción de la autorización.

TÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN.

Artículo 16. Garantías del procedimiento.

Artículo 17. Solicitudes y plazo de presentación.

Artículo 18. Criterios para la concesión de las autorizaciones.

Artículo 19. Resolución.

Artículo 20. Adjudicación directa.

TÍTULO IV. DE LAS MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE.

CAPÍTULO I. DEL COMERCIO EN MERCADILLOS.

Artículo 21. Lugares y ubicación.

Artículo 22. Fecha de celebración y horario.

Artículo 23. Puestos.

Artículo 24. Organización y limpieza.

Artículo 25. Contaminación acústica.

CAPÍTULO II. OTROS TIPOS DE COMERCIO AMBULANTE.

Artículo 26. Comercio itinerante en vehículos.

Artículo 27. Calidad acústica y del aire.

Artículo 28. Comercio Callejero.

Artículo 29. Calidad acústica y del aire.

TÍTULO V. COMISION MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE

Artículo 30. Comisión Municipal de Comercio Ambulante.

TÍTULO VI. INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 31. Potestad sancionadora.

Artículo 32. Funciones de inspección del mercadillo.

Artículo 33. Medidas cautelares.

Artículo 34. Infracciones. A)Infracciones leves- B)Infracciones graves- C)Infracciones muy graves.

Artículo 35. Sanciones.

Artículo 36. Prescripción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.

SEGUNDA.

TERCERA.

ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA

(Adaptada al Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero, y al Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo)

TÍTULO I

DEL COMERCIO AMBULANTE

Artículo 1. Objeto

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el Comercio Ambulante dentro del término municipal de Priego de Córdoba de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante.

2. Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.

Artículo 2. Modalidades de Comercio Ambulante

El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Priego de Córdoba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, puede adoptar las siguientes modalidades:

a) Mercadillo. Entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos en la presente Ordenanza.

b) Comercio Callejero. Que es aquel que se realiza en las vías públicas establecidas en la presente Ordenanza, en puestos desmontables sin los requisitos del mercadillo. Es decir en puestos aislados, sin regularidad ni periodicidad establecida.

c) Comercio Itinerante. Se trata de la actividad comercial realizada en las vías públicas, a lo largo de los itinerarios fijados en la presente Ordenanza, con el medio adecuado ya sea transportable o móvil.

Artículo 3. Actividades excluidas

Quedan excluidas de esta Ordenanza, por no tratarse de comercio ambulante, cualquier actividad no contemplada en el artículo anterior y, en concreto, las siguientes:

a) Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.

b) Venta automática, realizada a través de una máquina.

c) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.

d) Reparto o entrega de mercancías a domicilio.

e) Las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

f) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.

g) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.

h) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.

i) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados hondamente en algunos lugares de nuestra Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Emplazamiento

Corresponde al ayuntamiento de Priego de Córdoba, la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.

Corresponde al Ayuntamiento de Priego de Córdoba determinar el emplazamiento para el ejercicio del comercio ambulante, fuera del cual no podrá ejercerse la actividad comercial.

Asimismo, el Ayuntamiento determinará el número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante, que podrá ser modificada por razones de interés público.

Artículo 5. Sujetos

El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente ordenanza y otros que, según la normativa, les fuera de aplicación.

Artículo 6. Ejercicio del Comercio Ambulante

Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.

b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos.

c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido. A tal efecto, se debe exhibir el cartel informativo de disposición de hojas de reclamaciones.

e) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada tipo de comercio.

f) Limpieza de la vía pública ocupada durante el ejercicio de su actividad.

g) Asistir cada jornada el titular de la Licencia de Venta (no debiendo superar la inasistencia el titular durante cuatro jornadas consecutivas u ocho alternas sin previo conocimiento y justificación ante este Ayuntamiento).

Con el fin de conseguir un mejor servicio y una mejor atención al consumidor, se tendrán en cuenta también los siguientes criterios:

1. Estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en materia de consumo: mediación o arbitraje. A tal efecto, se debe de exhibir el cartel informativo o una pegatina con el logo del sistema.

2. Será obligatorio por parte del comerciante emitir un recibo justificativo de la compra, a tal efecto, podrá emitir una factura simplificada (ticket del cliente), de acuerdo con lo previsto en el RD 1.619/2012.

Corresponde a los Ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en sus municipios y de los puestos que se ubiquen en los mismos.

Artículo 7. Régimen económico

El Ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante, actualizando anualmente la cuantía. A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.

TÍTULO II

DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACION

Artículo 8. Autorización municipal

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, al desarrollarse en suelo público, será precisa la autorización previa del Ayuntamiento, sin la cual no se podrá ejercer el comercio ambulante, conforme al procedimiento de concesión recogido en el Título III de la presente Ordenanza, ello sin perjuicio de cualquier otra licencia, permiso o autorización que fuera exigible de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 9. Requisitos del titular

Las personas que vayan a solicitar la autorización a la que se refiere este artículo, habrán de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.

c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, en el caso de que obtenga la oportuna autorización municipal.

e) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

Asimismo, en el caso de personas jurídicas, se habrá de presentar una relación acreditativa de los socios o empleados que van a ejercer la actividad en nombre de la sociedad así como la documentación acreditativa de la personalidad y poderes del representante legal de la persona jurídica.

Artículo 10. Contenido de la autorización

El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que deberá ser expuesta al público, en lugar visible, mientras se desarrolla la actividad comercial. En la autorización se hará constar:

a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.

b) La duración de la autorización.

c) La modalidad de Comercio Ambulante autorizada.

d) La indicación precisa del lugar, fechas y horario en que se va a ejercer la actividad.

e) El tamaño.

f) Los productos autorizados para su comercialización.

g) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.

La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad e hijos, así como sus empleados, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social, permaneciendo invariables durante su periodo de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.

El Ayuntamiento habrá de facilitar a la Dirección General competente en materia de comercio interior, mediante los instrumentos de comunicación que se determinen, una relación anual, desagregada por sexo, de las autorizaciones concedidas en su municipio para el ejercicio del comercio ambulante.

Artículo 11. Periodo de vigencia

1. La duración de la autorización será por un periodo de quince años, que podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

2. Durante la vigencia de la autorización, el titular deberá solicitar la continuidad anual de la misma hasta completar la duración máxima establecida, previa declaración responsable de que sigue reuniendo los requisitos que dieron lugar a su concesión, presentada en el último mes de cada año natural, así como encontrarse al corriente en el pago de los tributos municipales.

3. El Ayuntamiento verificará mediante control posterior el cumplimento de lo declarado.

4. La no presentación en el plazo citado de esta declaración supondrá la renuncia de la autorización, quedando el puesto vacante y a disposición del Ayuntamiento.

5. El titular que estuviese interesado en la obtención de la prórroga deberá solicitarlo con una antelación de tres meses a la finalización del periodo de autorización que tiene concedido, debiendo aportar necesariamente la documentación acreditativa de las inversiones realizadas mediante facturas y justificantes de compra a su nombre que reflejen el gasto derivado de la inversión.

6. En los casos en que se autorice el comercio en espacios de celebración de fiestas populares u otros eventos municipales, la autorización se limitará al periodo de duración de las mismas.

Artículo12. Ejercicio de la actividad

1. El ejercicio de la actividad sin la oportuna autorización motivará la actuación inmediata de los agentes de la autoridad, que desalojará a los responsables, pudiendo, en su caso, decomisar la mercancía sin perjuicio de la posibles sanciones que se pudieran imponer conforme al título VI de la presente ordenanza.

2. Dada la naturaleza de la ocupación, las autorizaciones se concederán sin perjuicio de terceros, pudiendo el órgano competente, revocarlos motivadamente aunque no haya transcurrido el plazo, por razones de seguridad, urbanismo, obras o cualquier otro motivo apreciado, sin que en estos casos proceda indemnización alguna.

3. Cuando por razón de obra en vías públicas o en los servicios y otros casos de interés público fuese necesarios suspender temporalmente la celebración del mercadillo, se buscará un lugar provisional para que se pueda ejercer la actividad. Si este lugar no se encontrara se acordará la suspensión temporal. En ambos casos se comunicará a los interesados esta circunstancia con una antelación mínima de 15 días, salvo que por razones de urgencia deba ser reducido.

4. Es obligación del titular comunicar, previamente y por escrito, al Ayuntamiento las circunstancias de inasistencia a los mercadillos, o, de no haber sido posible, en los diez días hábiles siguientes a la misma.

Cese temporal de actividad:

Se podrá autorizar el cese temporal de la actividad hasta un máximo de tres meses prorrogables a tres meses más por causa justificada. Transcurrido dicho plazo, el titular perderá el espacio reservado en el mercadillo si no se produce su reincorporación a la actividad en dicho puesto, extinguiéndose definitivamente la autorización de venta.

Vacantes y permutas:

1. Los puestos vacantes de cada mercadillo serán ofertados a los titulares de autorizaciones de venta en los mismos, que tendrán un plazo de diez días, a partir de la fecha de la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, para presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento la solicitud correspondiente. Finalizado el plazo indicado, el Ayuntamiento procederá a la adjudicación teniendo en cuenta los criterios de antigüedad y permanencia o continuidad en el puesto de venta y la ausencia de expediente sancionador.

2. El titular al que se asigne el nuevo puesto se entiende que automáticamente renuncia al suyo anterior.

3. Queda prohibido el cambio de parcela dentro del mercadillo, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

4. Los puestos que no sean ocupados por los titulares lo serán, en primer lugar, por los integrantes de la lista de espera, si la hubiera, y en su defecto por los titulares de los puestos colindantes al desocupado, siempre previa autorización municipal.

Artículo 13. Transmisión de la autorización

La autorización siempre que el titular se halle al corriente en el pago de sus obligaciones y no se encuentre incurso en un procedimiento sancionador y que se verifique el cumplimiento de los requisitos necesarios para su ejercicio y demás obligaciones que ello pudiera conllevar, podrá transferirse por el tiempo que resta de ella.

El cedente notificará al Ayuntamiento la transmisión efectuada y el cesionario presentará por escrito solicitando el cambio de autorización, acompañado de una declaración responsable sobre los documentos previstos en el artículo 9 de esta Ordenanza.

Si el cesionario pese a los requerimientos efectuados no presentara la declaración responsable o la documentación que le fuere requerida, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución en que así se declare.

En el caso de vacante, por renuncia, jubilación o incapacidad permanente o absoluta o gran invalidez o fallecimiento del titular de la autorización, podrá sucederle, por el tiempo que reste de la duración de la misma, el cónyuge, o persona unida a él por análoga relación de afectividad y los hijos. Para la efectividad de la sucesión, el interesado deberá presentar una comunicación al Ayuntamiento acompañado de la documentación acreditativa de parentesco, debiendo reunir el nuevo titular los requisitos previstos en el artículo 9 de la presente Ordenanza.

Artículo 14. Revocación de la autorización

Las autorizaciones podrán ser revocadas, con carácter accesorio, por el Ayuntamiento en los casos de infracciones graves o muy graves, según establece el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante.

Artículo 15. Extinción de la autorización

Las autorizaciones se extinguirán por:

a) Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización.

b) Muerte o incapacidad sobrevenida del titular que no le permita ejercer la actividad, o disolución de la empresa en su caso.

c) Renuncia expresa o tácita a la autorización.

d) Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad.

e) No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad social o el impago de las tasas correspondientes.

f) Por revocación.

g) Por cualquier otra causa prevista legalmente.

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Artículo 16. Garantías del procedimiento

Tal y como establece el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, el procedimiento para la concesión de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante ha de garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.

Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en el/los mercadillo/s de este término municipal se hará, al menos un mes antes de la adjudicación, mediante Resolución del órgano municipal competente, publicada en el boletín Oficial de la Provincia, expuesta en el Tablón de Edictos y, en su caso, en la página web del Ayuntamiento.

Artículo 17. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante incluidas en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento o a través de la ventanilla única, conforme al modelo recogido como Anexo I de la presente Ordenanza. Junto con la solicitud, se presentará el certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos, en su caso. En el mismo se acompañará una declaración responsable en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 de esta Ordenanza.

El procedimiento en cumplimiento de los requisitos de transparencia, imparcialidad y publicidad del procedimiento, éste constará de las siguientes fases:

a) Iniciación: Se llevará a cabo a través de acuerdo de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de la delegación de competencias que en Derecho proceda, anunciando la fecha de finalización de las autorizaciones vigentes y abriendo la convocatoria para la adjudicación de los puestos a ocupar en los mercadillos del término municipal, con indicación de los mercadillos y número de puestos que correspondan, que se publicará en el BOP, en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento, concediéndose el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, para la presentación de solicitudes.

b) Presentación de solicitudes: Podrá efectuarse en el Registro General del Ayuntamiento o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante impreso normalizado de solicitud (documento Anexo), acompañado de la documentación exigida en el mismo, así como de la documentación relativa a los criterios de valoración que han de servir de base a la adjudicación. El Ayuntamiento, en cualquier momento posterior a la presentación de la declaración, podrá requerir al interesado para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que haya declarado poseer o subsane la aportada, con indicación de que si no atendiera dicho requerimiento se le tendrá por desistido de su petición. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 71. bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Baremación de solicitudes: A efectos de baremación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por:

1. Presidente el Sr. Alcalde, que podrá delegar la presidencia en un Teniente de Alcalde o en el Concejal Delegado de Mercado y Abastos.

2. Vocales:

a) El Concejal Delegado de Mercado y Abastos.

b) Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria.

c) Un representante de la Federación de Empresarios de Priego.

Actuará como secretario el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, de subsanación y mejora previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Comisión de Valoración se procederá a valorar las solicitudes, comprobando la puntuación alcanzada de acuerdo con el baremo previsto en el artículo 18 de la presente Ordenanza.

a) Adjudicación provisional: Una vez baremadas las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración establecidos se emitirá un informe comprensivo de:

- Lista de solicitudes excluidas.

- Lista de solicitudes admitidas.

- Valoración de las solicitudes según puntuación de mayor a menor.

Dicho informe se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento para que, en el plazo de 15 días hábiles, los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, que serán resueltas por la Comisión de Valoración.

b) Adjudicación definitiva: Una vez concluido el período de alegaciones y resueltas las que en su caso se hubieren formulado, la Comisión de Valoración confeccionará el listado definitivo de los adjudicatarios, con expresión de la puntuación obtenida por cada uno de ellos, que, una vez aprobado por la Junta de Gobierno Local, y sin perjuicio de la delegación de competencias que en Derecho proceda, se publicará en el BOP y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Si hubiere igualdad de puntuaciones entre varias solicitudes, el orden de prelación se resolverá a favor de la solicitud que fuese primera en el tiempo según la fecha y número de registro de entrada de la misma.

c) Vacantes permanentes: Hasta la celebración de una nueva convocatoria las vacantes que se produzcan se cubrirán por los solicitantes incluidos en el listado definitivo, por su orden (Lista de Espera). El listado definitivo (Lista de Espera) permanecerá vigente hasta la aprobación de un nuevo listado definitivo en la siguiente convocatoria.

d) Vacantes provisionales: El mismo criterio se seguirá para la ocupación provisional de los puestos que puedan quedar libres semanalmente.

e) No se admitirán nuevas solicitudes para los mercadillos hasta la convocatoria de un nuevo procedimiento de adjudicación de aquellas que queden vacantes.

Artículo 18. Criterios para la concesión de las autorizaciones

Dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, la presente Corporación Municipal, con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad del mercadillo, deberá tener en cuenta los siguientes criterios para la adjudicación de los puestos, con las puntuaciones otorgadas a cada uno de los apartados del baremo, indicando los valores intermedios y los valores máximos, en su caso; teniéndose en cuenta que la puntuación contemplada en el apartado referido a la política social no ha de ir de detrimento de la profesionalización de los comerciantes:

a) La disponibilidad de los solicitantes de instalaciones desmontables adecuadas para la prestación de un servicio de calidad:

- Mostrador de ropa: 1 punto.

- Soporte protector inclemencias del tiempo: 1 punto por año.

b) La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial: 2 puntos.

c) La situación crítica socioeconómica en la que estamos inmersos y como criterio de política social para intentar favorecer el empleo y reactivar la economía:

1. Jóvenes menores de 25 años o mayores de 45 años: 0,50 puntos.

2. Parados de larga duración, acreditada por organismo competente: 0,50 puntos.

3. Personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%: 0,50 puntos.

4. Víctimas de violencia de género: 0,50 puntos.

d) Poseer los solicitantes algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante: 1 punto.

e) Acreditar documentalmente estar sometido al sistema de arbitraje para resolver las reclamaciones que puedan presentar los consumidores y usuarios: 1 punto.

f) Encontrarse inscrito en algún Registro General de Comercio Ambulante, de cualquier Estado miembro: 1 punto.

Para la valoración de los criterios recogidos en este artículo será necesario aportar la documentación acreditativa.

Artículo 19. Resolución

1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante, serán concedidas por la Alcaldía-Presidencia o en quien delegue, oída preceptivamente la Comisión Informativa que corresponda.

Artículo 20. Adjudicación directa

Las peticiones de licencia que deban otorgarse directamente se resolverán en el plazo de un mes. La falta de resolución en el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa habrá de entenderse desestimada.

TÍTULO IV

DE LAS MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE

Capítulo I

Del Comercio en Mercadillos

Artículo 21. Lugares y ubicación

1. El Ayuntamiento de Priego establece como emplazamiento autorizado para el ejercicio del comercio ambulante el Parque Multiusos Niceto Alcalá-Zamora, fuera del cual no estará permitido su ejercicio.

2. La determinación de los lugares de ejercicio del comercio ambulante es competencia del Pleno de la Corporación, el que podrá delegar a su vez esta facultad, de forma condicional o incondicional, tanto en la Junta de Gobierno como en el Alcalde.

3. Para la determinación de dicha zona se tendrán en cuenta los informes emitidos por la Comisión Municipal de Comercio Ambulante, cuyo dictamen, aunque preceptivo, no será vinculante.

4. Los meses de Agosto y Septiembre por interés público con motivo de la celebración de la Feria Real y de Agropriego se trasladará provisionalmente la ubicación del Mercadillo a la Avda. de la Juventud y en caso de imposibilidad a la zona de los Almendros, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

Artículo 22. Fecha de celebración y horario

1. El mercadillo se celebrará todos los sábados del año, y el horario del mismo será desde las 9:00 horas, hasta las 14:00 horas.

2. A la hora de comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados en el lugar adjudicado.

3. Durante la hora siguiente a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo deberán ser desmontados sin que pueda permanecer ningún puesto en el mercadillo a partir de dicha hora y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.

Artículo 23. Puestos

1. El mercadillo constará de 67 puestos, instalados conforme a la localización que se adjunta como Anexo II a la presente Ordenanza.

2. El tamaño de los puestos será de 6 metros.

3. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables.

Artículo 24. Organización y limpieza

1. Es competencia del Ayuntamiento la organización interna del mercadillo.

2. El aparcamiento de los vehículos de los titulares de las Licencias de Venta se estacionaran dentro del recinto contiguos a cada puesto.

3. La limpieza del mercadillo será responsabilidad de los propios vendedores, que están obligados a dejar la vía pública ocupada durante el ejercicio de su actividad totalmente limpia de cualquier tipo de residuos. Asimismo vendrán obligados a depositar los residuos en los contenedores más cercanos al emplazamiento de su actividad.

Artículo 25. Contaminación acústica

Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1.038/2012, de 6 de julio.

Capítulo II

Otros tipos de Comercio Ambulante

Artículo 26. Comercio itinerante en vehículos

1. Queda sometido a previa licencia el denominado comercio itinerante en vehículos, al que serán de aplicación, con las salvedades que su propia naturaleza determine, las reglas establecidas en esta Ordenanza para el comercio ambulante.

2. Se prestará especial atención en este tipo de comercio a las condiciones de higiene de los vehículos, que por los servicios sanitarios se determinen en cada supuesto en congruencia con el tipo de productos que se expendan.

3. La concesión de licencia para este tipo de venta fuera de establecimiento comercial permanente será discrecional por parte del Ayuntamiento, pudiendo ser revocada en cualquier momento sin derecho a indemnización ni compensación alguna.

4. Con carácter general, las zonas de comercio callejero se fijan las siguientes ubicaciones: Plaza de la constitución, Plaza Palenque, Lateral del Castillo y Paseo de las Rosas; y en las plazas principales de los núcleos de población de este término municipal de Priego.

5. En todo caso y sin perjuicio de lo anterior, dichas zonas serán las establecidas por el órgano municipal competente previo informe de los Servicios Técnicos Municipales y dictámenes que se estimen oportunos.

6. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar los itinerarios, fechas y horarios, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

7. El horario será el fijado en la correspondiente autorización municipal, atendiendo a lo establecido sobre la materia en la vigente legislación estatal y autonómica y estableciéndose con carácter general el siguiente:

a) Durante todo el año de 9 a 21 horas.

b) En todo caso se establece como horario sin ruidos el acotado entre las 14 horas y las 17,30 horas, a fin de respetar el descanso de la ciudadanía.

Artículo 27. Calidad acústica y del aire

La propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores no podrá rebasar los decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, así como las establecidas en la normativa vigente de calidad del aire.

Artículo 28. Comercio Callejero

1. Queda sometido a la obtención de licencia el denominado comercio callejero, entendiendo por tal el que tiene lugar en vías públicas con carácter ocasional, mediante instalaciones desmontables y transportables o móviles, como puestos para la venta de libros, castañas, patatas fritas, frutos secos, flores, bebidas, etc., que no se encuentren comprendidos en ningún otro tipo de comercio regulado en esta Ordenanza.

2. Serán aplicables a este tipo de comercio las reglas establecidas en esta Ordenanza para el comercio ambulante con las necesarias adaptaciones que se deriven de su naturaleza.

3. La concesión de licencia para este tipo de venta fuera de establecimiento comercial permanente será discrecional por parte del Ayuntamiento, pudiendo ser revocada en cualquier momento sin derecho a indemnización ni compensación alguna.

4. Con carácter general, las zonas de comercio callejero se fijan las siguientes ubicaciones: Plaza de la constitución, Plaza Palenque, Lateral del Castillo y Paseo de las Rosas; y en las plazas principales de los núcleos de población de este término municipal de Priego.

5. En todo caso y sin perjuicio de lo anterior, dichas zonas serán las establecidas por el órgano municipal competente previo informe de los Servicios Técnicos Municipales y dictámenes que se estimen oportunos.

6. El horario será el fijado en la correspondiente autorización municipal, atendiendo a lo establecido sobre la materia en la vigente legislación estatal y autonómica y estableciéndose con carácter general el siguiente:

a) Durante todo el año de 9 a 21 horas.

b) En todo caso se establece como horario sin ruidos el acotado entre las 14 horas y las 17,30 horas, a fin de respetar el descanso de la ciudadanía.

7. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar las ubicaciones, fechas y horarios, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

Artículo 29. Contaminación acústica y del aire

La propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores no podrá rebasar los decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, así como las establecidas en la normativa vigente de calidad del aire.

TÍTULO V

COMISIÓN MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE

Artículo 30. Comisión Municipal de Comercio Ambulante

1. El pleno de la Corporación podrá crear una Comisión Municipal de Comercio Ambulante, a la que deberá ser oída preceptivamente, en los casos previstos en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, en los supuestos de traslado provisional de ubicación del Mercadillo previstos en el artículo 21 de esta Ordenanza y todas aquellas cuestiones que se consideren oportunas relacionadas con el ejercicio del Comercio Ambulante.

2. La composición de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante estará integrada por los siguientes agentes: Los vendedores, los consumidores y la propia administración municipal; el ámbito de actuación de la misma, serán establecidas en el correspondiente acuerdo plenario. Asimismo se advierte que, al estar presentes en la Comisión los vendedores ambulantes, este órgano no podrá intervenir en la toma de decisiones relativas a casos individuales de solicitudes de autorización.

3. El dictamen de esta Comisión, aunque preceptivo, no será en ningún caso vinculante.

TÍTULO VI

INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 31. Potestad sancionadora

1. Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba la inspección y sanción de las infracciones a la presente Ordenanza, al Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la del Comercio Ambulante, a la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y demás disposiciones legales de aplicación.

2. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria, se dará cuenta inmediata de las mismas a las autoridades sanitarias.

3. Las sanciones establecidas en los artículos siguientes se impondrán tras la sustanciación del oportuno procedimiento, que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

4. La Policía Local impedirá la práctica de la venta ambulante por todo aquél que carezca o no exhiba la preceptiva autorización municipal o incumpla sus condiciones y, en general, cuando infrinja las prescripciones de esta Ordenanza, ofreciendo productos no autorizados, no acreditando la procedencia de la mercancía o existiendo indicios racionales de que puedan ocasionar riesgo para la salud o seguridad de los consumidores, ordenando el cese de la actividad, prohibiendo la instalación de todo tipo de puestos o instando al titular a retirar inmediatamente de cualquier instalación, mercancía o puesto, dando cuenta inmediata a los órganos competentes por razón de la materia.

Artículo 32. Funciones de inspección del mercadillo

El funcionario o agente encargado de la inspección de mercadillo tendrá como funciones:

a) Comprobar que los vendedores de las distintas modalidades de comercio ambulante, están en posesión de la licencia municipal preceptiva.

b) Asignar a cada comerciante ambulante el emplazamiento autorizado en la licencia.

c) Comprobar que se respetan las condiciones que figuran en la licencia.

d) Vigilar que esté expuesta la "placa identificativa".

e) Todas las demás que se desprendan o le puedan ser asignadas de acuerdo con el contenido de la presente Ordenanza.

Artículo 33. Medidas cautelares

1. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

2. Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

Artículo 34. Infracciones

A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:

A) Infracciones leves:

a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías.

b) No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

c) No tener, a disposición de los consumidores y usuarios, las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, así como el cartel informativo al respecto.

d) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en esta Ordenanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas por el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, como grave o muy grave.

e) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en los apartados siguientes cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves o graves.

B) Infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.

c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su misión.

d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos.

e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.

f) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en los apartados siguientes cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves

C) Infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) Carecer de la autorización municipal correspondiente.

c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

Artículo 35. Sanciones

1. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue:

a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.

b) Las graves con multa de 1.501 a 3.000 euros.

c) Las muy graves con multa de 3.001 a 18.000 euros.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El volumen de la facturación a la que afecte.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.

d) La cuantía del beneficio obtenido.

e) La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.

f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

g) El número de consumidores y usuarios afectados.

3. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

4. En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el ayuntamiento habrá de comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de Comercio Interior.

5. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita.

Artículo 36. Prescripción

1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza, se producirán de la siguiente forma:

a) Las leves, a los dos meses.

b) Las graves, al año.

c) Las muy graves, a los dos años.

2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición Transitoria

Las autorizaciones que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, serán prorrogadas, a partir de ese momento hasta que transcurra el plazo previsto en el artículo 11.1 de esta Ordenanza.

Disposición Derogatoria

A partir de la aprobación definitiva de la presente Ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a la misma.

Disposiciones Finales

Primera. La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor en la fecha en que concluya su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segunda. En lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, entre otras menciones.

Tercera. La Alcaldía u órgano en quien delegue queda facultada para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarios para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de la presente Ordenanza.

Priego de Córdoba a 20 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.


Adjuntos: 964_anexos.pdf |

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