Boletín nº 63 (03-04-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Priego de Córdoba
Nº. 1.005/2017
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha 28 de noviembre de 2016, ha adoptado acuerdo de aprobación inicial sobre la modificación del artículo 50 punto 6 de la Ordenanza Municipal de Convivencia y Civismo en el término municipal de Priego de Córdoba, al no sujetar a horario el depósito de basuras en los contenedores soterrados:
" Artículo 50. Normas generales
[...]
6. La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida, dentro del horario fijado por el Ayuntamiento, en bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en el contenedor más cercano o, de encontrarse totalmente saturado, en el más próximo. Estos residuos se depositarán como norma general entre las 20 y las 22 horas, si bien, podrá haber excepciones como es el caso de domicilios de personas dependientes, que los cuidadores podrán depositar su basura en los contenedores al terminar el servicio y del depósito de basuras en los contenedores soterrados que no queda sujeto a horario.
Lo que se hace público por plazo de treinta días, a fin de que dentro del mismo las personas interesadas puedan consultar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
De no producirse alegaciones en el referido plazo, las modificaciones acordadas se considerarán aprobadas definitivamente.
Priego de Córdoba, a 22 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.