Boletín nº 65 (05-04-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 17
Valencia

Nº. 1.012/2017

Juzgado de lo Social Número 17 de Valencia

Autos: Despidos/Ceses en general 141/2016-M.

Demandante: Dª Lorena Gómez Parralejo

Letrado: D. Miguel Antonio Castilla Trancha

Demandadas: Win4Buy S.L. y FOGASA

 

DOÑA CARMEN RAUSELL RAUSELL, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 17 DE LOS DE VALENCIA, HAGO SABER:

Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 141/2016, a instancias de Dª Lorena Gómez Parralejo contra Win4Buy S.L. y FOGASA, en la que el día 10-03-2017, se ha dictado Sentencia nº 131 - 17, cuya parte dispositiva dice:

Fallo:

Con estimación de la demanda por despido presentada por  Dª. Lorena Gómez Parralejo contra la empresa Win4Buy S.L., con CIF nº B14985147, debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado de fecha de efectos 25 de enero de 2016, y no siendo posible la readmisión de la trabajadora por la situación de cierre empresarial, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral de la actora con la empresa demandada, condenando a la citada la empresa a abonar la cantidad de 2.522,75 euros en concepto de indemnización.

Asimismo, con estimación de la demanda sobre reclamación de cantidad presentada por  Dª. Lorena Gómez Parralejo contra la empresa Win4Buy S.L., con CIF nº B14985147, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de 3.774 euros.

Todo ello con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en la parte que legalmente le corresponda, para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.

Al tiempo de interponerse el recurso, el recurrente que no gozare de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto de la consignación para recurrir, acreditativo del depósito de 300 €,  en cualquier oficina del Santander en la cuenta de Depósitos y Consignaciones  abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente nº  3123/ 0000/ 65/ 0141/ 16. De hacer transferencia bancaría: IBAN: ES55-0049-3569-92-0005001274, Beneficiario: Juzgado de lo Social nº 17 de Valencia Observaciones o concepto de la transferencia:  3123/ 0000/ 65/ 0141/ 16.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a Win4Buy S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, expido el presente en Valencia, a 10 de marzo de 2017. La Letrada  de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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