Boletín nº 66 (06-04-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.061/2017

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 947/2016. Negociado: V

De: Dª Adela Cabezuelo Urbano

Abogada: Dª Carolina Morais Romero

Contra: El Zapato Rojo, Solución EZR 2014, S.L. y FOGASA

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 947/2016, a instancia de la parte actora Dª. Adela Cabezuelo Urbano contra El Zapato Rojo, Solución EZR 2014 S.L. y FOGASA, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia de fecha 10 de marzo de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Adela Cabezuelo Urbano contra la empresa Solución EZR 2014 S.L., debiendo declarar y declarando que la extinción del contrato de trabajo con fecha de efectos 26/9/16 tiene la consideración de un despido improcedente, debiendo declarar y declarando a su vez la extinción de la relación laboral, condenando a la empresa demandada al abono de las siguientes cantidades, más la costas del FD 8º de esta Sentencia:

- Indemnización: SETECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (767,91 €).

- Salarios de tramitación: TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.565,68 €).

- Retribuciones devengadas y no satisfechas: MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.653,89 €).

El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena que en su caso se le hubiera impuesto en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad B. Santander (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 094716 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada El Zapato Rojo, Solución EZR 2014 S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (Sevilla), con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 16 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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