Boletín nº 66 (06-04-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Baena
Nº. 1.096/2017
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y 10 del Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 2 de marzo de 2017, se ha procedido a la incoación de expediente de orden de ejecución de obras de reparación y conservación de la edificación sita en C/ Coro nº 21, de esta localidad, y que se transcribe a continuación:
"Visto Informe de inspección de los Servicios Técnicos Municipales, de fecha 27 de febrero de 2017, en relación al estado de la edificación sita en c/ Coro nº 21, de esta localidad; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y 10 del Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio
Resuelvo
Primero. Iniciar expediente de orden de ejecución de obras de reparación y conservación de la edificación sita en C/ Coro nº 21 de esta localidad, propiedad de D. Fernando de la Torre Rodríguez con DNI 30898417X, según Catastro, si bien se tiene conocimiento del fallecimiento del titular, desconociéndose sus herederos.
Segundo. Incorporar como parte integrante del expediente el informe emitido por los Servicios Técnicos municipales de fecha 27/02/17, y poner el expediente de manifiesto a la propiedad del inmueble, para que dentro de un plazo de quince días, puedan los interesados alegar y presentar los documentos, justificaciones y medios de prueba que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos.
Tercero. No procede la adopción de medidas de seguridad con carácter inmediato al no estar indicado en el informe de los Servicios Técnicos referido".
Lo que se le notifica, como propietario afectado, haciéndole saber que el acto que se le notifica no agota la vía administrativa por tratarse de un acto de tramite y que contra la misma no procede interponer recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas -LPACAP-.
Asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le comunica que el plazo máximo para resolución y notificación del expediente es de seis meses desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido dicho plazo sin notificación de resolución expresa del expediente, el procedimiento se entenderá caducado; en tal caso, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Baena, a 22 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente por el Delegado de Urbanismo, Francisco Posadas Garrido Flores.