Boletín nº 67 (07-04-2017)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 1.079/2017
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 574/2016. Negociado: JR
De: D. Francisco Martínez Romero, D. Lorenzo Cuevas Coca y D. Juan Carlos Ramírez Reyes
Abogada: Dª Dolores del Carmen de Toro García
Contra: Matricor S.L., Matrimad S.L., Fondo de Garantía Salarial, Industria Cordobesa del Frio Fricold S.L., Eulen ETT Flexiplan, Empleabilidad y Trabajo Temporal ETT S.L. y Tubefac S.L.
DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 574/2016, a instancia de la parte actora D. Francisco Martínez Romero, D. Lorenzo Cuevas Coca y D. Juan Carlos Ramírez Reyes contra Matricor S.L., Matrimad S.L., Fondo de Garantía Salarial, Industria Cordobesa del Frío Fricold S.L., Eulen ETT Flexiplan, Empleabilidad y Trabajo Temporal ETT S.L. y Tubefac S.L., sobre Cantidad, se ha dictado resolución de fecha 16/03/17 del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda formulada por D. Francisco Martínez Romero, D. Lorenzo Cuevas Coca y D. Juan Carlos Ramírez Reyes, frente a las empresas Matricor, S.L., Matrimad, S.L. y Tubefac, S.L., condeno a las codemandadas a pagar solidariamente las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta resolución y las siguientes sumas por conceptos salariales debidos a los demandantes:
- A D. Francisco Martínez Romero la suma de 8.427,68 euros, más 842,77 euros, en concepto de intereses de demora.
- A D. Lorenzo Cuevas Coca, la suma de 7.449,87 euros de principal y 744,98 euros, de intereses de demora.
- A D. Juan Carlos Ramírez Reyes la suma de 8.075,03 euros de principal y 807,50 euros, de intereses de demora.
Se absuelve a las codemandadas Fricold, S.L., Eulen ETT, Flexiplan, Empleabilidad y Trabajo Temporal ETT S.L. de las pretensiones formuladas contra ellas en virtud del desistimiento de la parte actora antes del juicio.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado.
En la interposición del recurso y en aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016 en relación con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, no procede la exigencia de tasa judicial hasta tanto no se regule (en su caso) la nueva cuota tributaria correspondiente.
Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a las codemandadas Matricor S.L., Matrimad S.L. y Tubefac S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 21 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente por la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.