Boletín nº 67 (07-04-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villaralto
Nº. 1.114/2017
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Asistencia y Estancia en la Residencia Municipal de Mayores Isidoro Fernández de Villaralto, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE MAYORES ISIDORO FERNÁNDEZ DE VILLARALTO
Año 2017
Contenido
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
Artículo 2. Hecho imponible
Artículo 3. Obligados tributarios
Artículo 4. Sujetos pasivos
Artículo 5. Sucesores
Artículo 6. Beneficios fiscales
Artículo 7. Cuota tributaria
Artículo 8. Devengo
Artículo 9. Liquidación y pago
Artículo 10. Generación de deuda
Artículo 11. Revisiones de precios
Artículo 12. Infracciones y sanciones
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20, 4 ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ese Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de asistencia y estancia en la residencia municipal de mayores Isidoro Fernández de Villaralto.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de los servicios correspondientes a la asistencia y estancia en la Residencia Municipal de Mayores Isidoro Fernández.
Artículo 3. Obligados tributarios
Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos contribuyentes, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria., que resulten beneficiarios de la prestación de servicios en la Residencia Isidoro Fernández, y subsidiariamente los parientes obligados a darles alimentos en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 del Código Civil.
Artículo 5. Sucesores
A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se trasmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia, conforme se establece en la Sección 2ª, Capítulo II, Título II de la Ley General Tributaria.
Artículo 6. Beneficios fiscales
No podrán reconocerse respecto de esta tasa otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de Ley o derivados de la aplicación de los Tratados internacionales en los términos establecidos en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 7. Cuota tributaria
1. Tarifas
Tabla I: Tarifa usuarios residentes a fecha aprobación nueva ordenanza fiscal
Tipo de plaza |
Día |
Mes completo |
Plaza de persona válida: |
31,00 |
930 |
Plaza de persona semiasistida: |
34,33 |
1.030 |
Plaza de persona asistida: |
41,00 |
1.230 |
Suplemento por habitación individual: |
100 |
|
Plazas concertadas: |
Según la normativa de la Junta de Andalucía. |
Tabla II: Tarifa para nuevos ingresos de usuarios efectuados con posterioridad a fecha aprobación nueva ordenanza fiscal.
Tipo de plaza |
Día |
Mes completo |
Plaza de persona válida: |
36,66 |
1.100 |
Plaza de persona asistida: |
43,33 |
1.300 |
Suplemento por habitación individual: |
100 |
|
Plazas concertadas: |
Según la normativa de la Junta de Andalucía. |
Tabla III: Tarifas de servicios complementarios (según disponibilidad del servicio)
Tipo de servicio |
Euros |
Desayuno/día |
1,50 |
Almuerzo/día |
3,00 |
Cena/día |
3,00 |
Refrigerio a media tarde/día |
1,50 |
Uso vehículo para desplazamientos asistenciales/km |
0,60 |
Servicio de acompañamiento hospitalario/hora |
9,00 |
Lavandería/1 carga |
3,00 |
Reserva de plaza |
50% de la mensualidad correspondiente |
Gestiones administrativas en otras administraciones |
10 |
La prestación de servicios no incluidos en el contrato de usuario, se abonarán a la realización efectiva de los mismos y de acuerdo con las tarifas devengadas por el profesional que preste dichos servicios.
Artículo 8. Devengo
El día uno de cada mes o el día en que se comiencen a prestar los servicios por la Residencia.
Artículo 9. Liquidación y pago
1. Las propuestas de liquidación serán realizadas por la Administración del centro. La liquidación recogerá:
- Cuota según tarifas recogidas en la Ordenanza y la cuantía efectiva a pagar.
- Deuda generada pendiente de cobro a que se refiere el artículo 10 de esta Ordenanza.
2. Las liquidaciones se prorratearán por día de permanencia en el Centro.
3. Los obligados al pago deberán aportar la documentación que el Ayuntamiento de Villaralto, a través de la Administración del Centro, les solicite y que considere necesaria al objeto de determinar la tasa, teniendo en cuenta las tarifas precedentes.
4. Las tasas serán satisfechas mediante domiciliaciones bancarias en las mismas Entidades de Depósitos a través de las cuales perciben sus pensiones o ayudas los usuarios de los servicios o la establecida expresamente por los responsables subsidiarios del pago de la tasa.
5. A efectos del pago de la tasa se atenderá a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 10. Generación de deuda
1. La diferencia entre la cuota liquidada según tarifas y la cuantía efectivamente abonada se considerará Deuda Generada exigiéndose conforme al número 3 del presente artículo.
2. Los obligados al pago de los servicios por atención en la Residencia Municipal de Mayores de Villaralto que por carecer de ingresos suficientes no puedan abonar íntegramente las tasas fijadas en las tarifas correspondientes, deberán suscribir un documento de reconocimiento de deuda a favor del Ayuntamiento de Villaralto por la diferencia entre la tarifa según ordenanza y lo pagado. Dicho documento se formalizará en escritura pública correspondiendo suscribir dicho documento, y abonar los gastos devengados, al usuario del servicio o, en su caso, a su representante legal.
La suscripción del documento anterior implicará la asunción de la obligación de no enajenar los bienes propios ni renunciar a los derechos de índole económico o patrimonial en tanto la deuda generada no sea saldada, determinando su incumplimiento la exigencia de la cantidad total pendiente de pago.
3. El cobro de la deuda generada se hará efectivo:
- Durante la prestación del servicio, cuando por investigación se compruebe que el sujeto pasivo posee mayores bienes que los tenidos en cuenta para la determinación de la cuota tributaria.
- Al finalizar la prestación del servicio y se compruebe que el sujeto pasivo poseía mayores bienes que los tenidos en cuenta para la determinación de la cuota tributaria, o si viniera a mejor fortuna.
- Al fallecimiento del sujeto pasivo, liquidándose contra la herencia yacente.
Artículo 11. Revisiones de precios
Dado que durante la estancia de las personas usuarias su situación personal puede cambiar en función del desarrollo de determinadas circunstancias y a fin de objetivar estos cambios de manera clara y medible mediante los instrumentos de valoración adecuados y válidamente aceptados, los cambios de tarifa se producirán en los siguientes supuestos:
" Válidos
- Test Pfeiffer: Si desde la valoración inicial de ingreso en el centro o desde la última revisión semestral su puntuación está entre 0 y 4.
- Test de Barthel: Si desde la valoración inicial de ingreso en el centro o desde la última revisión semestral su puntuación es de 50 a 100.
" Asistidos
- Test Pfeiffer: Si desde la valoración inicial de ingreso en el centro o desde la última revisión semestral su puntuación es 5 y 10.
- Test de Barthel: Si desde la valoración inicial de ingreso en el centro o desde la última revisión semestral su puntuación es 0 a 49.
Artículo 12. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a las infracciones y sanciones, su calificación, y a las sanciones correspondientes, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y disposiciones que la desarrollen y complementen.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En Villaralto, a 29 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Ángel Gómez Fernández.