Boletín nº 67 (07-04-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villaralto
Nº. 1.114/2017
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Asistencia y Estancia en la Residencia Municipal de Mayores Isidoro Fernández de Villaralto, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE MAYORES ISIDORO FERNÁNDEZ DE VILLARALTO
Año 2017
Contenido
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
Artículo 2. Hecho imponible
Artículo 3. Obligados tributarios
Artículo 4. Sujetos pasivos
Artículo 5. Sucesores
Artículo 6. Beneficios fiscales
Artículo 7. Cuota tributaria
Artículo 8. Devengo
Artículo 9. Liquidación y pago
Artículo 10. Generación de deuda
Artículo 11. Revisiones de precios
Artículo 12. Infracciones y sanciones
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20, 4 ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ese Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de asistencia y estancia en la residencia municipal de mayores Isidoro Fernández de Villaralto.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de los servicios correspondientes a la asistencia y estancia en la Residencia Municipal de Mayores Isidoro Fernández.
Artículo 3. Obligados tributarios
Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos contribuyentes, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria., que resulten beneficiarios de la prestación de servicios en la Residencia Isidoro Fernández, y subsidiariamente los parientes obligados a darles alimentos en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 del Código Civil.
Artículo 5. Sucesores
A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se trasmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia, conforme se establece en la Sección 2ª, Capítulo II, Título II de la Ley General Tributaria.
Artículo 6. Beneficios fiscales
No podrán reconocerse respecto de esta tasa otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de Ley o derivados de la aplicación de los Tratados internacionales en los términos establecidos en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 7. Cuota tributaria
1. Tarifas
Tabla I: Tarifa usuarios residentes a fecha aprobación nueva ordenanza fiscal
Tipo de plaza |
Día |
Mes completo |
Plaza de persona válida: |
31,00 |
930 |
Plaza de persona semiasistida: |
34,33 |
1.030 |
Plaza de persona asistida: |
41,00 |
1.230 |
Suplemento por habitación individual: |
100 |
|
Plazas concertadas: |
Según la normativa de la Junta de Andalucía. |
Tabla II: Tarifa para nuevos ingresos de usuarios efectuados con posterioridad a fecha aprobación nueva ordenanza fiscal.
Tipo de plaza |
Día |
Mes completo |
Plaza de persona válida: |
36,66 |
1.100 |
Plaza de persona asistida: |
43,33 |
1.300 |
Suplemento por habitación individual: |
100 |
|
Plazas concertadas: |
Según la normativa de la Junta de Andalucía. |
Tabla III: Tarifas de servicios complementarios (según disponibilidad del servicio)
Tipo de servicio |
Euros |
Desayuno/día |
1,50 |
Almuerzo/día |
3,00 |
Cena/día |
3,00 |
Refrigerio a media tarde/día |
1,50 |
Uso vehículo para desplazamientos asistenciales/km |
0,60 |