Boletín nº 67 (07-04-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaralto

Nº. 1.115/2017

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre imposición y Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, usuarios privados cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Artículo 2. Hecho imponible

Artículo 3. Prestación del servicio y gestión

Artículo 4. Sujetos pasivos

Artículo 5. Responsables

Artículo 6. Condición de beneficiario

Artículo 7. Pérdida de la condición de beneficiario

Artículo 8. Seguimiento, regularización y evaluación

Artículo 9. Exenciones y bonificaciones

Artículo 10. Cuota tributaria y tarifas

Artículo 11. Devengo

Artículo 12. Gestión, liquidación e ingreso

Artículo 13. Infracciones y sanciones tributarias

Disposición Adicional Única

Disposición Final

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la presente tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio a personas de la tercera edad y personas con dependencia, que se regirá por las Normas de la presente Ordenanza Fiscal.

La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Villaralto.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Villaralto, que es un servicio social básico de carácter polivalente, comunitario y preventivo que tiene por objeto asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente, mediante la cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, en el marco de la justicia social y del bienestar de las personas.

Artículo 3. Prestación del servicio y gestión

1) El Servicio de Ayuda a Domicilio será prestado y gestionado por el Ayuntamiento de Villaralto a través de la Fundación Público Local Virgen del Buensuceso.

2) Las personas que se encargarán de realizar las prestaciones del Servicio de Ayuda a Domicilio debidamente acreditadas y formadas y deberán trabajar en coordinación con otros profesionales de los Servicios Sociales Municipales.

3) Los servicios o tareas que darán lugar a la percepción de la tasa por el Ayuntamiento serán los siguientes:

Atención a las necesidades domésticas o del hogar:

" En relación con la alimentación:

" Preparación de alimentos en el domicilio.

" Servicio de comida a domicilio.

" Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.

" En relación con el vestido:

" Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.

" Repaso y ordenación de ropa.

" Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.

" Compra de ropa con cargo a la persona usuaria.

En relación con el mantenimiento de la vivienda:

" Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.

" Pequeñas tareas domésticas que realizaría la persona por sí misma en condiciones normales, y que no son objeto de otras profesiones.

Actuaciones de carácter personal:

" Relacionadas con la higiene personal:

- Planificación y educación de hábitos de higiene.

- Aseo e higiene personal.

- Ayuda en el vestir.

- Relacionadas con la ingesta y hábitos alimentarios:

- Ayuda o dar de comer y beber.

- Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimentarios.

" Relacionadas con la movilidad:

- Ayuda para levantarse y acostarse.

- Ayuda para realizar cambios posturales.

- Ayuda para la movilidad dentro del hogar.

- Relacionadas con cuidados especiales:

- Apoyo en situaciones de incontinencia.

- Orientación temporal y espacial.

- Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.

- Asistencia y acompañamiento nocturnos (vela).

" De ayuda en la vida familiar y social:

- Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.

- Apoyo a la organización doméstica.

- Actividades de ocio dentro del domicilio.

- Actividades de fomento de la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.

- Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.

Artículo 4. Sujetos pasivos

Están obligados al pago o son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que disfruten, utilicen o aprovechen los Servicios o quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas.

Artículo 5. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades, considerándose a estos efectos como deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 6. Condición de beneficiario

1) Pueden ser beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas, generalmente ancianos, discapacitados, niños, etc, que por diversos motivos se encuentren en situación de no poder asumir por sí mismos la responsabilidad de su propio cuidado personal, doméstico y social.

2) Podrán gozar de la condición de beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, se encuentren recibiendo la ayuda, siempre y cuando no hubieran manifestado su negativa expresa a seguir recibiendo el servicio.

3) Será indispensable para obtener la condición de beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio estar empadronado en este Municipio.

4) La condición de beneficiario no se entenderá nunca como un derecho permanente, sino que sufrirá modificación o se perderá en función de la variación de de las causas que motivaron su adquisición.

Artículo 7. Pérdida de la condición de beneficiario

La condición de beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio podrá perderse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por renuncia expresa del beneficiario.

b) Por impago reiterado de la tasa.

c) Por fallecimiento o cambio de domicilio fuera del Municipio del beneficiario.

d) Por decisión del Ayuntamiento, en base a los informes de los Servicios Sociales Municipales, al no cumplirse las condiciones por la que la prestación fue dada.

e) Por ausencia temporal del domicilio.

f) Por incumplimiento de sus obligaciones como beneficiario.

g) Por interrupción del servicio, tanto de forma voluntaria como de oficio por el Ayuntamiento, debiéndose comunicar por escrito para su constancia. En este supuesto, el beneficiario abonará el importe correspondiente hasta el cese efectivo de la prestación del servicio.

Artículo 8. Seguimiento, regularización y evaluación

Los Servicios Sociales Municipales serán los competentes en el seguimiento, regulación y evaluación del Servicio de Asistencia a Domicilio, pudiendo proponer la inclusión o exclusión de beneficiarios. Asimismo, serán los competentes para determinar el número de horas de servicio necesarias en cada caso.

Todas las reclamaciones, quejas o sugerencias sobre el funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio deberán canalizarse a trav

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