Boletín nº 67 (07-04-2017)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 1.124/2017

Convenio o Acuerdo: Mercados Centrales de Abastecimiento de Córdoba Mercacordoba, S.A.

Expediente: 14/01/0037/2017

Fecha: 23/03/2017

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Ángel Jesús Reina Arroyo

Código 14001502011993

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Mercados Centrales de Abastecimiento de Córdoba Mercacórdoba S.A., y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

CONVENIO MERCACÓRDOBA 2016-2019

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º. Ámbito funcional

El presente Convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones económicas, laborales y sociales entre MERCACÓRDOBA y sus trabajadores.

Artículo 2º. Ámbito personal

El presente Convenio se aplicará a todos los trabajadores que integran la plantilla de MERCACÓRDOBA a excepción del personal con contrato de alta dirección.

Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto excedan de las pactadas, manteniéndose estrictamente ad personam.

Artículo 3°. Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación oficial, sin perjuicio de que será aplicado desde el día siguiente al de su firma y sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2016, extendiendo su duración hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Se entenderá prorrogado el Convenio por sucesivos periodos anuales si no mediara denuncia de alguna de las partes con una antelación, como mínimo, de un mes respecto de la fecha de terminación del periodo de vigencia normal o de la finalización de la prórroga.

Igualmente este Convenio seguirá en vigor tanto en sus cláusulas normativas como obligacionales hasta que se acuerde un nuevo Convenio.

Las condiciones y remuneraciones pactadas en este Convenio sustituyen y compensan, en su conjunto total y cómputo anual, a todas las que el personal viniera disfrutando y devengando con anterioridad, con excepción de las cláusulas pactadas ad personam, a no ser que por norma legal de carácter imperativo se dispusiera lo contrario.

Artículo 4°. Vinculación a la totalidad

Los acuerdos pactados en el presente Convenio constituyen un todo orgánico de carácter unitario e indivisible. Las partes quedan obligadas al cumplimiento del mismo en su totalidad. Su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo informa y al principio general del derecho "in dubio pro operario".

En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Convenio podrá devenir ineficaz si la Comisión Paritaria estima que tal nulidad o modificación afecta de manera sustancial a la totalidad del mismo.

Con independencia de lo anterior, si por cualquier circunstancia ajena a la voluntad de las partes, se produjera alguna resolución de carácter administrativo o judicial, que obligara a adoptar determinadas medidas que afectaran a alguna de las condiciones pactadas, el resto del texto articulado seguirá subsistente en sus propios términos.

Artículo 5°. Acoso sexual y psicológico en el trabajo

Todo el personal de MERCACÓRDOBA tiene derecho a ser tratado con dignidad. No se permitirá ni tolerará el acoso sexual o psicológico en el trabajo.

Se entenderá por acoso sexual todo comportamiento (físico, verbal o no verbal) inoportuno, intempestivo, de connotación sexual que afecte a la dignidad de las mujeres u hombres en el trabajo.

Se entenderá por acoso psicológico o mobbing aquella situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica, de forma sistemática sobre otra persona en el lugar del trabajo y, toda conducta no deseada que atente contra la dignidad de una persona y cree un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.

El acoso sexual y psicológico entre compañeros tendrá la consideración de falta muy grave y será sancionado de conformidad con la normativa disciplinaria.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 6°. Organización del trabajo

La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a lo dispuesto en el presente texto y demás disposiciones vigentes, es facultad exclusiva MERCACÓRDOBA, sin perjuicio de las competencias que en esta materia están reconocidas a la Representación Laboral.

Si a consecuencia de la organización del trabajo reseñada en el párrafo precedente se originaran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, tanto si la modificación es individual como colectiva, las mismas deberán ser comunicadas a la Representación Laboral al menos con quince días de antelación a la fecha prevista para la notificación al trabajador afectado, ello con independencia de los plazos legales que se contemplan en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7°. Comisión Paritaria

Para velar por la aplicación, cumplimiento o interpretación de lo estipulado en este Convenio, se crea una Comisión Paritaria formada como máximo por 2 miembros, 1 por la representación de la Empresa y 1 por la Representación Laboral.

Podrán participar en los problemas de interpretación los asesores que ambas partes estimen convenientes, con un máximo de 2 asesores por cada representación.

Funcionamiento: Se planteará por escrito la cuestión objeto del litigio ante la Comisión Paritaria, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir el informe en el plazo de un mes. En las deliberaciones, los miembros de la Comisión podrán contar con asesores que intervendrán con voz pero sin voto.

Convocatoria: Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones debiendo comunicar la convocatoria con una antelación mínima de 48 horas por escrito, con acuse de recibo a todos los componentes de la Comisión.

Acuerdos: Se establece el carácter vinculante del pronunciamiento de la Comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivadas de la aplicación de este Convenio que le sean sometidas por acuerdo de ambas partes. En caso de desacuerdo, las partes someterán la discrepancia a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecido mediante los acuerdos interprofesionales previstos en el artículo 83 de la ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores podrán formular consultas a la Comisión Paritaria a través de los componentes de la misma y por escrito.

Capítulo III

Contratación, selección

Artículo 8º. Plantilla de personal

Corresponde a MERCACÓRDOBA aprobar anualmente la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados. De la misma se dará conocimiento a la Representación Laboral antes de su aprobación definitiva.

Toda decisión que afecte tanto a reducción de plantilla, como a amortización de grupos o subgrupos profesionales, se hará partícipe a la Representación Laboral.

Artículo 9º. Relación de puestos de trabajo

En el período de vigencia del convenio, MERCACÓRDOBA, en el contexto del Nuevo Plan Estratégico de la Sociedad, se comprometerá a realizar una detallada relación de Puestos de Trabajo (en adelante R.P.T), que será el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisarán los requisitos para el desempeño de cada pu

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