Boletín nº 67 (07-04-2017)

VIII. Otras Entidades

Patronato Municipal de Bienestar Social
Cabra (Córdoba)

Nº. 1.142/2017

El Presidente del Patronato Municipal de Bienestar Social de Cabra, hace saber:

Que el Consejo de Administración del Patronato Municipal de Bienestar Social, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2017, acordó aprobar las Bases de la convocatoria de Subvenciones a Asociaciones y Entidades de Bienestar Social 2017.

El texto íntegro de las citadas Bases es el que figura como Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, a 28 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente por el Presidente del Patronato Municipal Bienestar Social, Fernando Priego Chacón.

ANEXO

BASES POR LA QUE DEBE REGIRSE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES DE BIENESTAR SOCIAL DEL PATRONATO MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL DEL ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CABRA

El artículo 72 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 232 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que fue aprobado a través del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, establecen la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales y/o sectoriales de la población.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las diferentes Administraciones públicas.

En consecuencia, y observando lo establecido en la normativa expuesta anteriormente, el Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra se propone prestar apoyo y colaboración a las asociaciones del ámbito de Bienestar Social de acuerdo con las siguientes

BASES

1ª. Podrán optar a estas subvenciones las asociaciones o colectivos sin ánimo de lucro, formalmente constituidos al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de esta convocatoria e inscritos en el Registro de Entidades y Asociaciones del Patronato Municipal de Bienestar Social que se propongan la realización de actividades de carácter social.

2ª. El ámbito de actuación de las actividades será la ciudad de Cabra y sus núcleos rurales de Gaena y Huertas Bajas.

3ª. El objeto de la convocatoria es la realización de Programas de Interés Social, es decir, programas destinados a realizar un conjunto coherente de actividades tendentes a conseguir unos objetivos determinados, en relación con problemas concretos, para una población definida y un plazo de tiempo determinado.

No serán subvencionadas aquellas actuaciones que ya se estén realizando por el Patronato Municipal de Bienestar Social con medios propios, así como las realizadas por otras entidades, por ser objeto de su competencia, salvo que se consideren complementarias de las mismas.

4ª. Las solicitudes serán evaluadas en su conjunto y las subvenciones y ayudas no podrán exceder en ningún caso del 75% del coste de la actividad.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir el proyecto subvencionado.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

El Patronato Municipal de Bienestar Social tendrá la potestad para no agotar los créditos consignados en su presupuesto para este fin, si los proyectos presentados no reunieran los requisitos mínimos exigibles.

5ª. Criterios de valoración:

Los criterios de valoración a tener en cuenta para determinar la cuantía de la subvención son los siguientes:

" Trayectoria y capacidad de la entidad o asociación en el desarrollo de actividades y programas similares para el que se solicita subvención (hasta 25 puntos).

" Interés público municipal del Programa presentado. Se valorará la repercusión social de las actividades presentadas y su adecuación a las necesidades de la sociedad egabrense (hasta 30 puntos).

" Gratuidad de las distintas actuaciones que contempla el proyecto que se pretende ejecutar, tanto para los socios como para el resto de la población (hasta 15 puntos).

" Grado de coordinación y colaboración en ejercicios anteriores con los servicios correspondientes del Patronato Municipal de Bienestar Social (hasta 20 puntos).

" Claridad y coherencia de los objetivos que se persiguen y de las acciones que se pretenden llevar a cabo (hasta 30 puntos).

6ª. Para que a una asociación se le pueda subvencionar un proyecto será necesario que éste obtenga como mínimo 60 puntos.

7ª. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Patronato Municipal de Bienestar Social, sito en el Centro Municipal de Servicios Sociales, calle Priego, 28 así como en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015) y estarán dirigidas al Sr. Presidente del mismo.

8ª. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

9ª. Las instancias deberán indicar necesariamente:

Nombre de la entidad solicitante, domicilio y número de CIF.

Nombre y apellidos del representante de la entidad y cargo que ocupa en la misma.

Número de cuenta corriente y entidad bancaria a efectos de transferencia de la subvención o ayuda.

10ª. Las solicitudes o instancias, que estarán suscritas por la persona que ostenta la representación legal de la asociación, aportando copia de su DNI, vendrán acompañadas de los documentos siguientes:

" Programa de la actividad o actividades a desarrollar.

" Presupuesto de ingresos y gastos de la misma.

" Declaración expresa responsable de la persona que ostente la representación legal de la Asociación, en la que conste:

- Que se reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a de subvención pública conforme a la ley General de Subvenciones y los exigidos en el punto 2 de las presentes bases.

- Que la entidad solicitante no tiene pendiente justificación de subvenciones recibidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Cabra o por su Patronato Municipal de Bienestar Social siempre que ya hubiese expirado el plazo de justificación de las mismas.

- Que la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Declaración de otras ayudas recibidas o solicitadas a otros organismos para el mismo proyecto especificando su cuantía.

11ª. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos precisos, con indicación de que si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidos en su petición, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12ª. Órgano instructor y Comisión de Evaluación.

El órgano instructor del procedimiento es el Vicepresidente del Patronato Municipal de Bienestar Social.

Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá en el Patronato Municipal de Bienestar Social una Comisión de Evaluación, estando integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: El/la del PMBS o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El/la del PMBS.

Secretario/a: El/la del PMBS o persona en quien delegue.

Vocales: Concejala Delegada de Igualdad.

Concejala Delegada de Bienestar Social.

Asesora Jurídica del PMBS.

Técnica responsable de la Oficina de Asociaciones del PMBS.

13ª. La Comisión de Evaluación tendrá como funciones el análisis y valoración de las solicitudes, así como requerir, a través del órgano instructor, a las entidades solicitantes para que subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas de acuerdo con lo previsto en el punto 11 de la presentes bases y aporten, en su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias.

14ª. Propuesta provisional de resolución.

1. Completados los expedientes, la Comisión de Evaluación, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el punto 5 de las presentes Bases, emitirán informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. El trámite de evaluación previa dará lugar a una propuesta

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