Boletín nº 67 (07-04-2017)

VIII. Otras Entidades

Patronato Municipal de Bienestar Social
Cabra (Córdoba)

Nº. 1.144/2017

El Presidente del Patronato Municipal de Bienestar Social de Cabra, hace saber:

Que el Consejo de Administración del Patronato Municipal de Bienestar Social, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2017, acordó aprobar las Bases de la convocatoria de Subvenciones para Proyectos de Educación para la Cooperación 2017.

El texto íntegro de las citadas Bases es el que figura como Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, a 28 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente por el Presidente del Patronato Municipal de Bienestar Social, Fernando Priego Chacón.

ANEXO

BASES POR LAS QUE DEBEN REGIRSE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA LA COOPERACIÓN DEL PATRONATO MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA

El artículo 72 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 232 del del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que fue aprobado a través del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, establecen la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales y/o sectoriales de la población.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las diferentes Administraciones públicas.

En consecuencia, y observando lo establecido en la normativa expuesta anteriormente, el Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra se propone prestar apoyo y colaboración a las asociaciones para la realización de proyectos de acción humanitaria y cooperación internacional ateniendo a las siguientes

BASES

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Las presentes normas tienen por objeto regular el régimen de subvenciones del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra (Córdoba) para la realización, en el municipio de proyectos de Educación para la Cooperación, a ejecutar por organizaciones e instituciones, fundaciones o asociaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que tengan sede social o delegación en Cabra al menos con un año de antelación a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Se entiende por educación a la cooperación aquellos programas o proyectos que tengan como finalidad promover actividades de educación y sensibilización de la ciudadanía, conforme a la Resolución de Naciones Unidas, relacionadas con el desarrollo económico y social en armonía con el medio ambiente, la cultura de la paz, los derechos humanos, y la igualdad entre hombres y mujeres; la participación democrática, la comprensión, tolerancia y solidaridad; la comunicación participativa y de libre circulación de información y conocimientos, la paz y seguridad internacionales, así como el conocimiento de la realidad de los países empobrecidos.

Es necesario llevar a cabo acciones de sensibilización que posibiliten que la ciudadanía de nuestro municipio conozca la realidad social de países del tercer mundo, a fin de que las futuras generaciones avancen hacia un futuro más sostenible, humano e integrador.

Artículo 2. Disponibilidad presupuestaria

El Patronato Municipal de Bienestar Social tendrá la potestad para no agotar los créditos consignados en su presupuesto, si los proyectos presentados no reunieran los requisitos mínimos exigibles.

Artículo 3. Requisitos de las organizaciones solicitantes

Para poder solicitar subvenciones de la presente convocatoria para la ejecución de proyectos de Educación para la Cooperación, las organizaciones solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar Inscrito en la Agencia Estatal de Cooperación Internacional al Desarrollo.

c) Tener capacidad jurídica y de obrar, no estar incapacitada o impedida legalmente para recibir subvenciones y tener sede social o delegación en Cabra (Córdoba) al menos con un año de antelación a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria.

d) Disponer de estructura que garantice el cumplimiento de sus objetivos:

Estar legalmente constituida, al menos, dos años antes de la publicación de esta convocatoria.

Disponer de una estructura orgánica y funcional suficiente.

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) Tener justificadas las subvenciones otorgadas con anterioridad, siempre que el plazo de justificación de dichas subvenciones haya terminado.

Artículo 4. Documentación a presentar

Los proyectos participantes en la presente convocatoria deberán ser acompañados necesariamente de la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida a la Sr. Presidente del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra en la que aparezca nombre del proyecto para el que se solicita la subvención, importe del mismo, importe de la subvención solicitada, número de cuenta corriente y entidad bancaria a efectos de transferencia de la subvención solicitada e índice de la documentación que se aporta. Dicha solicitud estará suscrita por la persona que ostenta la representación legal de la Organización, aportando copia del D.N.I., así como del acta de elección del Libro habilitado por el organismo oficial correspondiente o, en su caso, la delegación expresa otorgada por el órgano competente de la Organización.

b) Declaración expresa responsable de la persona que ostente la representación legal de la Asociación, en la que conste:

- Que se reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a de subvención pública, conforme a la Ley General de Subvenciones y los exigidos en el artículo 3 de las presentes bases para poder ser beneficiarios/as de estas subvenciones.

- Que la entidad solicitante no tiene pendiente justificación de subvenciones recibidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Cabra o por su Patronato Municipal de Bienestar Social siempre que ya hubiese expirado el plazo de justificación de las mismas.

- Que la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) En caso de tratarse de un proyecto realizado por varias ONG´s, el convenio que indique y regule la coordinación y responsabilidades de las diversas partes, así como la persona responsable del proyecto a efectos de contacto para el seguimiento del mismo.

d) Memoria del año anterior al de la publicación de la convocatoria que incluya:

- Proyectos de educación para la cooperación realizados.

- Balance económico de la organización, detallando las distintas fuentes de financiación.

e) Copia de la tarjeta del Código de Identificación Fiscal.

f) Inscripción en la Agencia Española de Cooperación Internacional.

g) Proyecto debidamente presentado que deberá contener como mínimo el titulo del proyecto, la relación de actividades a desarrollar, los objetivos del mismo y la fecha de comienzo y fin de las actividades.

h) Datos sobre la financiación prevista para el proyecto: presupuesto de ingreso y gastos de las actividades que integran el proyecto.

Artículo 5. Plazo de presentación

1. Las solicitudes, con la documentación expuesta, se presentarán en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. La presentación se podrá realizar en el Registro General del Patronato Municipal de Bienestar Social, sito en el Centro Municipal de Servicios Sociales, calle Priego, 28, así como en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015) y estarán dirigidas al Sr. Presidente del mismo.

2. Si las solicitudes no reuniesen los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente desde la notificación; subsanen la falta o acompañen los documentos precisos, con indicación de que si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidos en su petición, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Criterios de selección

En la valoración de los proyectos, además de las prioridades establecidas en el artículo primero, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

" Experiencia de los solicitantes en la realización y ejecución en su caso de proyectos o planes que contribuyan a la educación y sensibilización de la ciudadanía sobre la realidad social de los países de Tercer Mundo y su desarrollo (hasta 15 puntos).

" Que las acciones de sensibilización vayan dirigidas al ma

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