Boletín nº 67 (07-04-2017)

VIII. Otras Entidades

Patronato Municipal de Bienestar Social
Cabra (Córdoba)

Nº. 1.145/2017

El Presidente del Patronato Municipal de Bienestar Social de Cabra, hace saber:

Que el Consejo de Administración del Patronato Municipal de Bienestar Social, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2017, acordó aprobar las Bases de la convocatoria de Subvencionespara Proyectos de Acción Humanitaria y Cooperación 2017.

El texto íntegro de las citadas Bases es el que figura como Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, a 28 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente por el Presidente del Patronato Municipal de Bienestar Social, Fernando Priego Chacón.

ANEXO

BASES POR LAS QUE DEBE REGIRSE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE ACCIÓN HUMANITARIA Y COOPERACIÓN DEL PATRONATO MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA

El artículo 72 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 232 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que fue aprobado a través del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, establecen la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales y/o sectoriales de la población.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las diferentes Administraciones públicas.

En consecuencia, y observando lo establecido en la normativa expuesta anteriormente, el Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra se propone prestar apoyo y colaboración a las asociaciones para la realización de proyectos de acción humanitaria y cooperación internacional ateniendo a las siguientes

BASES

Artículo 1. Objeto

Las presentes normas tienen por objeto regular el régimen de subvenciones del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra (Córdoba) para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo, a ejecutar por organizaciones e instituciones, fundaciones o asociaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que tengan sede social o delegación en Cabra (Córdoba) al menos con un año de antelación a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. En concreto, son objeto de esta convocatoria aquellas acciones que tengan como finalidad:

" Asistencia y socorro a las poblaciones afectadas por crisis prolongadas como consecuencia de conflictos, guerras o catástrofes, así como las destinadas a la prevención de dichas situaciones o de preparación ante ellas.

" La rehabilitación o reconstrucción de infraestructuras y equipos destinados a prevenir cualquier agravamiento de los afectados de la crisis padecida y a alcanzar un grado mínimo de autoestima de la población afectada.

" Hacer frente a las consecuencias de los desplazamientos de la población (refugiada, desplazada y repatriada) causadas por catástrofes naturales o por el hombre.

" Apoyar las acciones civiles de protección de las víctimas de conflictos o circunstancias excepcionales.

" Proyectos de solidaridad a desarrollar en países en vías de desarrollo.

" Erradicar la pobreza y el hambre.

" Promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer.

" Reducir la mortalidad de los niños y las niñas menores de cinco años.

" Mejorar la salud materna.

" Combatir el SIDA/VIH, el paludismo, y otras enfermedades.

" Garantizar la solidaridad del medio ambiente.

" Fomentar una alianza mundial para el desarrollo.

Las acciones objeto de esta convocatoria deben de respetar los principios básicos de la Acción Humanitaria, fundamentalmente los de humanidad, imparcialidad y neutralidad y la defensa de los Derechos Humanos, priorizando especialmente los derechos civiles, políticos y territoriales.

Artículo 2. Disponibilidad presupuestaria

El Patronato Municipal de Bienestar Social tendrá la potestad para no agotar los créditos consignados en su presupuesto, si los proyectos presentados no reunieran los requisitos mínimos exigibles.

Artículo 3. Requisitos de las organizaciones solicitantes

Para poder solicitar subvenciones para la ejecución de proyectos de acción humanitaria de cooperación al desarrollo, las organizaciones solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar inscrito en la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo.

c) Tener capacidad jurídica y de obrar, no estar incapacitada o impedida legalmente para recibir subvenciones, y tener sede social o delegación en Cabra (Córdoba) al menos con un año de antelación a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

d) En caso de que el proyecto presentado vaya a ser ejecutado mediante intervención de otras entidades, sin perjuicio de la responsabilidad asumida por la primera como entidad beneficiaria, deberá aportarse el convenio que indique y regule la coordinación entre diversas partes, así como la persona responsable del proyecto de la entidad beneficiaria, a efectos de contacto para el seguimiento del mismo.

e) Disponer de estructura que garantice el cumplimiento de sus objetivos:

Estar legalmente constituida, al menos, dos años antes de la publicación de la convocatoria anual.

Disponer de una estructura orgánica y funcional suficiente.

f) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) Tener justificadas las subvenciones otorgadas con anterioridad, siempre que el plazo de justificación de dichas subvenciones haya terminado.

Artículo 4. Documentación a presentar

Los proyectos participantes deberán ser acompañados necesariamente de la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Sr. Presidente del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra en la que aparezca nombre del proyecto para el que se solicita la subvención, importe del mismo, importe de la subvención solicitada, número de cuenta corriente y entidad bancaria a efectos de transferencia de la subvención solicitada e índice de la documentación que se aporta. Dicha solicitud estará suscrita por la persona que ostenta la representación legal de la Organización, aportando copia del D.N.I., así como del acta de elección del Libro habilitado por el organismo oficial correspondiente o, en su caso, la delegación expresa otorgada por el órgano competente de la Organización.

b) Declaración expresa responsable de la persona que ostente la representación legal de la Asociación, en la que conste:

- Que se reúnen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario/a de subvención pública, conforme a la Ley General de Subvenciones y los requeridos en el artículo 3 de las presentes Bases.

- Que la entidad solicitante no tiene pendiente justificación de subvenciones recibidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Cabra o por su Patronato Municipal de Bienestar Social siempre que ya hubiese expirado el plazo de justificación de las mismas.

- Que la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) En caso de tratarse de un proyecto realizado por varias ONG´s, el convenio que indique y regule la coordinación y responsabilidades de las diversas partes, así como la persona responsable del proyecto a efectos de contacto para el seguimiento del mismo.

d) Memoria del año anterior al de la publicación de la convocatoria que incluya:

- Proyectos de cooperación realizados.

- Balance económico de la organización, detallando las distintas fuentes de financiación.

e) Copia de la tarjeta del Código de Identificación Fiscal.

f) Inscripción en la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo.

g) Proyecto debidamente presentado que deberá contener como mínimo el titulo del proyecto, la relación de actividades a desarrollar, los objetivos del mismo y la fecha de comienzo y fin de las actividades.

h) Datos sobre la financiación prevista para el proyecto: presupuesto de ingresos y gastos de las actividades que integran el proyecto.

Artículo 5. Plazo de presentación y subsanación de las solicitudes

1. Las solicitudes, con la documentación expuesta, se presentarán en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. La presentación se podrá realizar en el Registro General del Patronato Municipal de Bienestar Social, sito en el Centro Municipal de Servicios Sociales, calle Priego, 28, así como en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015) y estarán dirigidas al Sr. Presidente del mismo.

2. Si las solicitudes no reuniesen los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente desde la notificación; subsanen la falta o acompañen los documentos precisos, con indicación de que si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidos en su petición, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Criterios de selección

En la valoración de los proyectos, además de las prioridades establecidas en el artículo primero, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

" Experiencia de los solicitantes en la realización y ejecución en su caso de proyectos o planes que contribuyan al desarrollo de países del Tercer Mundo (hasta 30 puntos).

" En proyectos de escasa cuantía, el que las actividades que se propongan queden plenamente realizadas en una anualidad (hasta 20 puntos).

" Claridad y coherencia de los objetivos que se persiguen y de las acciones que se pretenden llevar a cabo (hasta 40 puntos).

" Grado de coordinación y colaboración en ejercicios anteriores con los servicios correspondientes del PMBS (hasta 30 puntos).

Para que a una asociación se le pueda subvencionar un proyecto será necesario que éste obtenga como mínimo 60 puntos.

Artículo 7. Financiación

Los proyectos que presenten las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo podrán recibir subvenciones de hasta el 80% de su coste total, debiendo aportar la entidad solicitante un 20% del importe total de la actividad subvencionada por el Patronato Municipal de Bienestar Social con fondos propios.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir el proyecto subvencionado.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Ninguna Organización recibirá más del 25% de importe total de esta convocatoria.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera directa sean resultado de la ejecución de la actividad subvencionada.

También se consideran subvencionables los gastos financieros, notariales, registrales o periciales, por asesoría jurídica, de amortización de bienes no adquiridos con esta subvención, las dietas, gastos de viaje y alojamiento del personal expatriado, y del local o en sede española siempre que sea necesario su desplazamiento con el límite para las dietas del importe correspondiente al Grupo 2º para las del funcionariado español. Los costes indirectos (administración, confección del proyecto, seguimiento y evaluación), no podrán exceder del 10% de la cantidad solicitada; en base al artículo 72.2d) del Real Decreto 887/2006.

Se considera gasto subvencionable la subcontratación de terceros hasta un máximo del 75% del coste total del proyecto.

Los rendimientos financieros generados por los fondos de la subvención se aplicarán al proyecto subvencionado.

Artículo 8. Órgano Instructor y Comisión de Evaluación

El órgano instructor del procedimiento es el Vicepresidente del Patronato Municipal de Bienestar Social.

1. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá en el Patronato Municipal de Bienestar Social una Comisión de Evaluación, estando integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: El/la del PMBS o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El/la del PMBS.

Secretario/a: El/la del PMBS o persona en quien delegue.

Vocales: Concejala Delegada de Igualdad de Cooperación Internacional.

Asesora Jurídica del PMBS.

Técnica responsable de la Oficina de Asociaciones del PMBS.

Técnica responsable del programa de Cooperación Internacional.

2. La comisión de Evaluación tendrá como funciones el análisis y valoración de las solicitudes, así como requerir, a través del órgano instructor, a las entidades solicitantes para que subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas de acuerdo con lo previsto en el punto artículo 5.2 de la presentes bases y aporten, en su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias.

Artículo 9. Propuesta provisional de resolución

1. Completados los expedientes, la Comisión de Evaluación, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de las presentes Bases, emitirán informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. El trámite de evaluación previa dará lugar a una propuesta provisional de resolución de la convocatoria que emitirá el órgano instructor.

3. Dicha propuesta provisional contendrá, como mínimo, la relación de entidades interesadas por cada modalidad que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias, así como la cuantía prevista de la subvención a otorgar que vendrá determinada por el número de puntos obtenidos por el proyecto presentado.

Artículo 10.

Publicada la Propuesta Provisional de Resolución en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Bienestar Social las Entidades interesadas dispondrán de diez días de plazo para que:

a) Aleguen lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Reformulen su solicitud, cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presenta, en este caso los beneficiarios provisionales en quienes concurran esta circunstancia podrán reformular la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

En cualquier caso, la reformulación del proyecto solicitado deberá de respetar los porcentajes de cofinanciación del proyecto originario.

c) Presenten, en su caso, los documentos que les fueran requeridos que acrediten los datos aportados en los formularios de solicitud, tanto de los requisitos como de los criterios de valoración.

d) Desistan de su solicitud.

e) Acepten la subvención propuesta.

La propuesta provisional se tendrá por aceptada:

- Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas beneficiarias provisionales comuniquen su desistimiento.

- Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas beneficiarias provisionales.

Artículo 11. Propuesta definitiva y resolución de concesión

1. La Comisión de Evaluación analizará las alegaciones y documentos que, en su caso, sean presentados durante el trámite de audiencia, y formulará la propuesta definitiva de resolución, que elevará al Consejo de Administración del PMBS.

2. Elevada la propuesta de resolución definitiva al Consejo de Administración del Patronato Municipal de Bienestar Social, éste resolverá la concesión de las subvenciones de forma motivada en base a los criterios establecidos en el punto 5º de estas Bases.

3. La resolución de concesión, contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Indicación de las entidades beneficiarias de la subvención, la actuación o proyecto a realizar y plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda otorgada a cada entidad beneficiaria por modalidad, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) Las condiciones que se impongan a las entidades beneficiarias.

d) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades o proyectos subvencionados en los supuestos de que sean financiados además de con fondos propios con otras subvenciones o recursos de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Artículo 12. Resolución de la convocatoria

1. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. La resolución dictada pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, Recurso de Reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Notificación y publicación

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios del PMBS en los términos del artículo 45.1. b)  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Forma de pago

Los importes de los proyectos subvencionados en esta convocatoria se abonarán en un solo pago anticipado anual, sin necesidad de presentar garantías.

Artículo 15. Plazo de justificación de la subvención

La justificación de las subvenciones recibidas deberá efectuarse en un periodo máximo de 90 días desde la finalización de la ejecución del proyecto.

Artículo 16. Justificación de la subvención

La justificación de la subvención se hará mediante la presentación de una Memoria Justificativa que contendrá los siguientes apartados:

- Memoria de actuación firmada por la persona solicitante, y que, al menos, desarrolle los siguientes apartados:

. Título del Proyecto.

. Plazo de ejecución.

. Fecha de inicio y finalización.

. Grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto.

. Evaluación del grado de efectividad de las actividades previstas sobre las ejecutadas.

. Medios de comunicación utilizados (documentación acreditativa de los soportes gráficos, escritos, sonoros, o de cualquier otra naturaleza utilizados para la divulgación de la actividad y de su financiación por parte del PMBS del Iltro. Ayuntamiento de Cabra - Delegación de Cooperación Internacional).

. Valoración general del proyecto.

. Declaración responsable de la entidad beneficiaria de que se ha cumplido la finalidad pretendida por el proyecto.

- Memoria económica firmada por la persona solicitante, que al menos complete:

. Cuadro comparativo entre los gastos presupuestados y los realmente ejecutados.

. Cuadro de ingresos, en el que se especifiquen los tipos y cuantías de ingresos.

. Cuadro diferencia entre gastos e ingresos.

. Relación de facturas y/o documentos justificativos correspondientes a la totalidad de los gastos efectuados en dicha actividad, haciendo mención a los gastos imputables a la subvención concedida por el Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra.

- Documentos justificativos originales de los gastos financiados con la subvención municipal.

- Justificante de los pagos realizados (fotocopia del justificante bancario de transferencia, talón o recibí firmado de la factura, en caso de pago telemático).

- Las entidades solicitantes deberán aportar soportes justificativos tanto de la subvención concedida como de la aportación de dicha entidad al proyecto.

Artículo 17. Obligaciones de las Entidades beneficiarias

" Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y los gastos correspondientes en los plazos establecidos en el proyecto.

" Comunicar la obtención de las subvenciones recibidas para el mismo proyecto de otras instituciones o Entidades públicas o privadas y, en su caso de que la suma total recibida exceda del total del proyecto, reintegrar al Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra la cantidad excedente que proceda, salvo que en este caso y por causa motivada, se haya aprobado una solicitud de modificación que adapte el proyecto a la suma total recibida sin afectación de la finalidad inicialmente pretendida por el proyecto.

" Presentar solicitud de modificación, si fuera esta necesaria, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias de modificación.

" Iniciar la ejecución del proyecto subvencionado en un plazo no superior a dos meses de percibidos los fondos de la subvención. La organización beneficiaria tiene la obligación de comunicar la fecha de inicio a los Servicios Sociales Municipales, con objeto de dar el seguimiento correcto a los proyectos aprobados. La fecha de inicio del proyecto podrá ser, siempre que así se comunique y como plazo más temprano, la fecha de presentación de la solicitud de proyecto a esta convocatoria, en cuyo caso, la duración prevista para el proyecto, comenzará a partir de dicha fecha.

" Facilitar las actuaciones de seguimiento y/o evaluación de la ejecución del proyecto que el Ayuntamiento y/o el Patronato estimen oportuno, así como las actuaciones de comprobación y control financiero de los Servicios Sociales Municipales y/o de la Intervención de Fondos, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

" Hacer constar en esta información y publicidad específica el patrocinio del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, con inclusión visible de la imagen corporativa de éste y el subtítulo Delegación de Cooperación Internacional.

" Una vez finalizado el proyecto, presentar memoria justificativa, de conformidad con los plazos expuestos en estas bases y en la propuesta definitiva de resolución.

" Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Artículo 18. Firma del Convenio

Las asociaciones, entidades o colectivos ciudadanos formalmente constituidos que sean subvencionados firmarán un convenio con el Patronato Municipal de Bienestar Social para el desarrollo del objeto de la subvención.

Artículo 19. Aceptación de las presentes Bases

La solicitud de subvenciones implica la aceptación de las presentes bases.

Artículo 20.

Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la normativa reguladora de las subvenciones públicas previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo.

Cabra, a 28 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente por el Presidente del PMBS, Fernando Priego Chacón.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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