Boletín nº 68 (10-04-2017)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 1.034/2017
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 553/2016. Negociado: MC
De: D. Juan Rafael Chuqui Vallejo
Abogado: Dª María Gómez Egea
Contra: Hidrosur Maquinaria S.L. y FOGASA
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 553/2016, a instancia de la parte actora D. Juan Rafael Chuqui Vallejo contra Hidrosur Maquinaria S.L. y FOGASA, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimando la demanda de despido formulada por D. Juan Rafael Chuqui Vallejo contra la empresa demandada Hidrosur Maquinaria S.L., debo declarar y declaro que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 01/06/2016 tiene la consideración de un despido improcedente.
La demandada, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización en cuantía de 540,87 euros. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Juan Rafael Chuqui Vallejo contra la empresa demandada Hidrosur Maquinaria S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador demandante la suma de 491,7 euros más los intereses moratorios.
El FOGASA responderá en los términos, con los requisitos y límites que establece el artículo 33 del ET.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en el artículo 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander con nº 1444/0000/65, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Hidrosur Maquinaria S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 13 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.