Boletín nº 69 (11-04-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.100/2017

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 254/2016. Negociado. IB

De: Dª Elena Márquez Fernádez

Abogado: D. Queralt Montero Bueno

Contra: Moriles 47 S.L. y FOGASA

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 254/2016, a instancia de la parte actora Dª. Elena Márquez Fernádez contra Moriles 47 S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 23/03/17 del tenor literal siguiente:

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Dª. Maribel Espínola Pulido. En Córdoba, a 23 de marzo de 2017.

Únase a las presentes actuaciones el ejemplar del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba que acredita la notificación del Auto y Decreto de fecha 15/12/16 a la ejecutada Moriles 47 S.L. y,

Antecedentes de hecho

Primero.  Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante Dª. Elena Márquez Fernádez, con DNI 45740570X, y de otra como ejecutada Moriles 47 S.L., con CIF B14911093, se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 15/12/16 para cubrir la cantidad de 3.286,68 euros de principal más 657,33 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.

Segundo. Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.

Tercero. Por este Juzgado en el procedimiento de ejecución número 25/15, se ha dictado decreto de insolvencia en fecha 09/04/15 de la misma empresa.

Cuarto. Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.

Fundamentos de Derecho

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276.3 de la L.R.J.S, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 250 de esta Ley.

Segundo. En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

Declarar a la ejecutada Moriles 47 S.L., en situación de insolvencia total  por importe de 3.286,68 euros de principal más 657,33 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con IBAN nº ES55-0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado "observaciones" los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-0254/16, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada Moriles 47 S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 24 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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