Boletín nº 69 (11-04-2017)

VIII. Otras Entidades

Patronato Provincial de Turismo
Córdoba

Nº. 1.148/2017

Por la Vicepresidencia del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba, el día 30 de marzo de 2017, se ha dictado el siguiente Decreto:

Mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 26 de enero de 2017, se ha procedido a estimar los recursos de apelación frente a Sentencia 661/14, de 25 de febrero de 2016, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Córdoba. La Sentencia, en su parte dispositiva, contiene el siguiente fallo:

Estimar el Recurso de Apelación formulado por el recurrente en esta segunda instancia contra la sentencia que se dice en el antecedente primero de esta sentencia, que se revoca, y en su lugar estimar el Recurso Contencioso interpuesto contra las resoluciones descritas en el Antecedente Primero, que se anulan .

A su vez, el Antecedente Primero indica literalmente lo siguiente: Con fecha 25 de febrero de 2016 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Córdoba, mediante la que se desestima el Recurso Contencioso interpuesto en el recurso 661/2014, al que se acumula el recurso 65/2015 del Juzgado Nº 5 de la misma localidad, que tienen por objeto resolución del Vicepresidente del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba de 10 de julio de 2014, mediante la que se aprueba la Oferta Pública de Empleo acumuladas para el ejercicio 2014, comprensiva de las plazas de 2009 y 2010 y decreto de 17 de septiembre de 2014 desestimatorio del recurso interpuesto contra la anterior resolución y contra las bases de la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso a plazas reservadas a personal laboral incluidas en la OPE acumulada para el año 2014".

Los procesos selectivos afectados por la anulación son los siguientes:

1 PLAZA DE ADJUNTO/A A DIRECCIÓN

1 PLAZA DE TÉCNICO DE MARKETING Y DESARROLLO

1 PLAZA DE TÉCNICO AUXILIAR DE PRODUCTO Y MARKETING

1 PLAZA DE ADMINISTRATIVO-CONTABLE

2 PLAZAS DE AUXILIAR DE PROMOCIÓN COMERCIAL

2 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO

1 PLAZA DE AUXILIAR DE ALMACÉN Y SERVICIOS MÚLTIPLES

En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 21.i) y 21.t) de los Estatutos del Patronato Provincial de Turismo, en relación con 34.1.g) de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente resuelvo:

Primero. De conformidad con comunicación efectuada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Córdoba, de fecha 22 de marzo de 2017, con registro de entrada en el Patronato nº 553, de 27 de marzo de 2017, proceder a la ejecución de la citada Sentencia dictada en grado de apelación en procedimiento abreviado 661/2014, debiéndose publicar el presente en la página web del Patronato Provincial de Turismo, en la página web de la Diputación Provincial de Córdoba (apartado de procesos selectivos), en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segundo. En ejecución de lo anterior, dejar sin efecto los procesos selectivos de referencia, procediéndose a la devolución de las tasas satisfechas por los aspirantes, a cuyo fin los interesados deberán cumplimentar el impreso de designación de cuenta bancaria disponible en web http://www.dipucordoba.es/#!/tramites/w/4626/sede_electronica/procedimiento/43553/devolucion_tasas_pruebas_selectivas_plazas_patronato_provincial_de_turismo, y adjuntarlo debidamente sellado por la entidad bancaria; se concede a tal efecto el plazo de un mes para comunicación por los interesados de su interés en la devolución de la tasa satisfecha, debiéndose efectuar posteriormente la oportuna comprobación por la Tesorería de la Diputación Provincial de Córdoba, que deberá proceder a la devolución oportuna. Podrán ser tramitadas las citadas devoluciones por los interesados con o sin certificado electrónico, a cuyo fin deberán seguir las instrucciones que se recogen en el citado enlace en orden a su cumplimentación y presentación.

Tercero. Comunicar el presente al Juzgado de lo Contencioso Nº 2 de Córdoba, indicándose que la responsabilidad para el cumplimiento del fallo corresponde a esta Vicepresidencia, así como a los Servicios de Secretaría General, Recursos Humanos y Tesorería (en lo relativo este último a la devolución de las tasas satisfechas) de la Diputación Provincial de Córdoba.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba, a 30 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente por la Vicepresidenta (Decreto Delegación competencias 14 de julio de 2015), Carmen María Gómez Navajas.

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