Boletín nº 69 (11-04-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 1.150/2017

El Alcalde de esta Ciudad, hace saber:

Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el pasado día 23 de marzo de 2017, acordó aprobar las Bases reguladoras del Plan de Apoyo a las Pymes.

El texto íntegro de las citadas Bases es el que figura como Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, a 31 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

ANEXO

BASES REGULADORAS DEL PLAN DE APOYO

A LAS PYMES

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Cabra, sensible a las necesidades sociales y económicas de la comunidad local, asume el compromiso y la responsabilidad de desarrollar políticas y medidas concretas que favorezcan la creación de más y mejor empleo, y que estimulen a emprendedores, inversores y empresarios al incremento de la base productiva y a la modernización en los procesos de producción de las empresas en el municipio de Cabra, de forma que se adapten las empresas a las nuevas condiciones de competitividad, contribuyendo además con ello al desarrollo sostenible de la localidad.

Por otro lado, esta Entidad entiende que la pequeña y mediana empresa es un aliado fundamental en el proceso de generación de riqueza y de oportunidades de empleo local asumiendo el compromiso de apoyar al tejido empresarial de Cabra a través de la convocatoria de estas líneas de ayudas.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Las ayudas que se desarrollan y convocan mediante las presentes Bases Reguladoras están dirigidas a proyectos que fomenten la creación, consolidación y contratación en el municipio de Cabra.

Artículo 2. Principios vigentes

1. Las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia no competitiva, igualdad, no discriminación y objetividad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

2. Las subvenciones o ayudas que se otorguen, en ningún caso, excederán del coste total de la actividad a la que se aplique.

3. Las subvenciones otorgadas con anterioridad no crean derecho alguno a favor de los peticionarios, ni serán invocables como precedente en la determinación de una nueva concesión.

4. El Ayuntamiento comprobará, mediante la utilización de los medios oportunos admisibles en derecho, la correcta adecuación de las cantidades otorgadas en relación con los fines pretendidos, controlando el gasto y exigiendo, en caso de no haber sido cumplida la finalidad que motivó la concesión de la subvención, el reintegro de la subvención concedida y el pago de los intereses de demora, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, ello sin perjuicio de las responsabilidades a que se hubiere lugar.

5. Las subvenciones no podrán responder, en cualquier caso, a criterios de mera liberalidad, bajo sanción de nulidad.

6. El régimen jurídico de aplicación a las presentes bases se regulará por lo establecido en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones aprobada por acuerdo Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, en sesión celebrada el día 30 de enero de de 2006, publicada en BOP nº 59 de 29 de marzo de 2006.

Capítulo II

Incentivos a la creación de empresas

Artículo 3. Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este programa las empresas de nueva creación en el municipio de Cabra, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que tengan la consideración de PYMEs conforme a la normativa de la Unión Europea (Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas).

Artículo 4. Proyectos subvencionables

Podrán ser beneficiarios del incentivo aquellas empresas, constituidas en Cabra desde la fecha señalada en cada convocatoria, con nuevas altas en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en Seguridad Social.

Se entenderán constituidas en Cabra, aquellas empresas cuyo local afecto a la actividad empresarial este ubicado en el municipio. En el caso de que la empresa no disponga de local afecto a la actividad, será necesario que el domicilio fiscal se encuentre en Cabra.

Quedarán excluidas de la presente convocatoria aquellas actividades agrícolas, ganaderas o forestales que puedan acogerse a programas específicos de ayudas de otros organismos.

Artículo 5. Objetivo, cuantía a subvencionar y financiación

Este programa tiene como objetivo sufragar parte de los gastos de Seguridad Social, a los que tienen que hacer frente los promotores de empresas, tanto físicas como jurídicas, durante la fase de inicio de actividad. Se trata, por tanto, de fomentar el autoempleo en Cabra y apoyar a las empresas de reciente creación.

Por lo que se refiere a las cuantías, éstas vendrán fijadas en cada convocatoria:

La concesión de las subvenciones y ayudas a que se refiere las presentes Bases reguladoras quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes, en el momento de la resolución.

Artículo 6. Forma de pago

Una vez recibida la notificación de la Resolución positiva de participación en el programa y concesión del Incentivo a la Creación de Empresas, el abono del importe total del incentivo se efectuará una vez que, transcurridos los seis primeros meses de actividad de la empresa, se presente en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Cabra los justificantes de haber hecho efectivos los correspondientes pagos de la Seguridad Social de los primeros seis meses de actividad de sus socios trabajadores.

No se procederá a la realización de pago alguno de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor del Ayuntamiento de Cabra.

Artículo 7. Condiciones de concesión

" Serán condiciones indispensables para la concesión de la subvención las siguientes:

" El solicitante no podrá haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el año inmediatamente anterior y en la misma actividad.

" El solicitante no podrá haber sido beneficiario de ayuda por el mismo concepto en alguna de las cinco convocatorias anteriores.

" Cuando la actividad empresarial surja como consecuencia de un traspaso de negocio, el nuevo titular no podrá ser beneficiario de estas ayudas cuando exista una relación de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el anterior titular, y este último hubiera recibido este tipo de ayudas para el mismo negocio en alguna de las cinco convocatorias anteriores. Esta exclusión no será de aplicación en el caso en que el anterior titular del negocio se vea obligado a cesar en su actividad profesional por jubilación o incapacidad permanente por enfermedad.

" El local afecto a la actividad empresarial deberá estar ubicado en Cabra. En el caso de no tener local afecto, el domicilio fiscal deberá encontrarse en este municipio.

" Los promotores del proyecto deberán mantener la condición de alta empresarial en el momento de la concesión de la ayuda y al menos durante seis meses contados a partir de la fecha a efectos de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 8. Solicitudes y documentación

Las solicitudes para la obtención de la citada ayuda se formularán mediante instancia, según modelo normalizado que podrá obtenerse en el Ayuntamiento de Cabra (Oficina de Desarrollo Local, Oficina de Información y Registro y/o página Web) o en el Centro Andaluz de Emprendimiento (CADE) de Cabra.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se relaciona a continuación:

- Copia del CIF de la entidad solicitante, en el caso de personas jurídicas.

- Copia del NIF o NIE de la persona solicitante o representante legal de la empresa.

- Copia de la escritura de constitución y acreditación del poder de representación, en el caso de personas jurídicas.

- Copia completa de la Declaración Censal de la Agencia Tributaria (modelo 036, 037 o Documento Único Electrónico) o, en su defecto, certificado acreditativo de alta, en el que figure: la fecha de inicio de la actividad, epígrafe I.A.E. y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial.

- Copia de Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (o la solicitud de alta, en su defecto).

- Plan de viabilidad del proyecto empresarial, que incluya la idea de negocio, el plan inicial de inversiones y financiación y la cuenta de resultados provisionales.

- Copia de la Licencia de apertura concedida y pagada, o en su defecto, resguardo de haberla solicitado o de haber presentado la correspondiente declaración responsable.

El Ayuntamiento de Cabra se reserva el

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