Boletín nº 70 (12-04-2017)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 1.137/2017

Convenio o Acuerdo: Aguas de Lucena S.L.

Expediente: 14/01/0041/2017

Fecha: 28/03/2017

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Pedro Luis Téllez Guerrero

Código 14002762012010.

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Aguas de Lucena, S.L., y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

AGUAS DE LUCENA, S.L.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional y territorial

Este Convenio regula las relaciones de trabajo de los empleados que prestan sus servicios con relación laboral en la empresa Aguas de Lucena, S.L., y en lo no expresamente previsto en el mismo, regirá el Estatuto de los Trabajadores y, en lo que proceda, el Estatuto Básico del Empleado Público y demás normas reguladoras de derecho del trabajo.

El ámbito territorial de la empresa será el recogido en los estatutos de la misma.

Artículo 2. Ámbito personal

Se regirán por las disposiciones reguladas en este Convenio todos los trabajadores que, sujetos a relación laboral, presten sus servicios en el ámbito funcional y territorial establecido en el artículo 1. No será de aplicación el presente Convenio a las personas que ocupen cargos de responsabilidad gerencial y/o de alta dirección.

Artículo 3. Ámbito temporal

Entrará en vigor con efectos 1 de enero del año 2016 independientemente de la fecha de su publicación, y su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2019.

No obstante, los derechos retributivos establecidos en el presente convenio, en cuanto impliquen un incremento de la masa salarial superior al límite previsto en el artículo 19 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, entrarán en vigor una vez quede sin efecto dicha limitación, o la que la sustituya.

En cualquier caso, en tanto se impongan límites de subida de la masa salarial, siempre se aplicará el valor máximo de la limitación impuesta normativamente, salvo que la misma supere el incremento previsto en el primer año de equiparación, en cuyo caso se aplicaría dicho porcentaje de incremento.

Una vez desaparezca la limitación presupuestaria impuesta normativamente, se iniciará la aplicación del plan de equiparación, aplicando los mismos incrementos anuales previstos en el presente convenio para los años 2016 y siguientes, con la única salvedad del año en que se inicie tal aplicación y su consignación presupuestaria.

Artículo 4. Denuncia

De no mediar denuncia de cualquiera de las partes, el presente Convenio se prorrogará tácitamente de año en año con una subida porcentual igual al I.P.C. real del año de que se trate. La denuncia se hará con la antelación mínima de un mes antes de la finalización de la vigencia del Convenio. En tanto se negocia el Convenio se aplicará la misma subida salarial indicada, que quedará absorbida y compensada con la aplicación resultante de la negociación.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y así se considerarán a todos los efectos, no pudiéndose aplicar parcialmente. En el supuesto que por lo órganos competentes se estimase que uno o varios de los artículos de este Convenio conculcan la legalidad vigente y fuese declarado nulo, las partes firmantes acuerdan que a la mayor brevedad posible negociar el Convenio como un todo único.

Artículo 6. Condiciones más beneficiosas

Tomadas en consideración las estipulaciones establecidas en el presente Convenio, serán respetadas todas aquellas condiciones que tengan, a la fecha de entrada del mismo, el carácter de más beneficiosas para los trabajadores, consideradas las mismas en el cómputo global.

Artículo 7. Absorción y compensación

Las retribuciones pactadas en este Convenio absorberán y compensarán todas las existentes en el momento del comienzo de su vigencia, cualquiera que sea su denominación, origen o naturaleza.

Artículo 8. Comisión Paritaria Mixta de Control, Vigilancia e Interpretación

Para la vigilancia, seguimiento y control del presente Convenio, se crea la Comisión Paritaria Mixta de control, vigilancia e interpretación, que quedará constituida por la Dirección de la Empresa y los representantes legales de los trabajadores.

Las discrepancias, consultas o reclamaciones derivadas del presente Convenio Colectivo, se realizarán a través del Comité de Empresa o delegados de personal, por medio de escrito detallado de las cuestiones objeto a plantear, quien dará trámite a la Dirección de la Empresa. Ésta, contestará favorable o desfavorablemente, y si no se llegase a un acuerdo, se convocará a la Comisión Paritaria, para que se reúnan a debatir las discrepancias, quedando, en última instancia, acudir a la vía legal que en derecho corresponda.

Los acuerdos sobre la interpretación de lo pactado en el presente Convenio, serán vinculantes para las partes firmantes y serán objeto de publicación.

Capítulo II

Organización del trabajo y estructura profesional

Artículo 9. Organización del trabajo

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio Colectivo y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y Trabajadores.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este Convenio Colectivo y lo que se acuerde en la empresa en desarrollo del mismo.

La plantilla será la que en cada momento resulte adecuada a criterio de la empresa para la correcta explotación del servicio público que la empresa tiene encomendado.

Artículo 10. Clasificación funcional

1. Los trabajadores que presten su actividad en el ámbito del presente Convenio Colectivo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

2. Esta clasificación se realizará en Grupos Profesionales, definidos por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que, en cada caso, desempeñen los trabajadores. Dentro de algunos de los grupos, de esta forma definidos, se podrán establecer áreas funcionales diferentes, en los términos contemplados más adelante.

3. Por acuerdo entre el trabajador y la Empresa, en el marco establecido en el presente Convenio Colectivo, se establecerá el contenido de la prestación laboral objetiva del contrato, así como la inserción en el grupo profesional que corresponda.

Artículo 11. Factores de encuadramiento

1. El encuadramiento de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, dentro de la estructura profesional en él establecida, y, por consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: conocimientos, experien

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