Boletín nº 70 (12-04-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 1.220/2017
Habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 3 de abril del presente año, en el punto undécimo del orden del día, las bases reguladoras de la convocatoria de Subvenciones en materia de Juventud, Cultura/Educación, Deportes, Cooperación al desarrollo, Igualdad, Bienestar Social/Mayores y Festejos/Flamenco del Excelentísimo Ayuntamiento de Puente Genil para el año 2017, y debiéndose publicar el texto íntegro de las Bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento regulador de Subvenciones del Ayuntamiento de Puente Genil, publicado en el BOP nº 74, de fecha 20 de abril de 2016, cuyo texto integro es el siguiente:
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE
SUBVENCIONES EN MATERIA DE JUVENTUD,
CULTURA/EDUCACIÓN, DEPORTES, COOPERACIÓN AL
DESARROLLO, IGUALDAD, BIENESTAR SOCIAL/MAYORES
Y FESTEJOS/FLAMENCO DEL EXCELENTÍSIMO
AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL PARA EL AÑO 2017
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto, financiación y finalidad
1.1. De acuerdo con el Reglamento General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 25/01/16, y publicado en BOP núm. 74, de fecha 20 de abril de 2016, el presente documento tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria específica de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil en materia de: Juventud, Cultura/Educación, Deportes, Cooperación al Desarrollo, Igualdad, Bienestar Social/Mayores y Festejos/Flamenco.
1.2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias y se financiará con cargo al presupuesto municipal en las cantidades que a continuación se relacionan:
Áreas o Delegaciones |
Importe en euros |
Juventud |
13.000 € |
Cultura/Educación/Promoción del Flamenco |
25.000 € |
Deportes |
10.000 € |
Cooperación al Desarrollo |
4.000 € |
Igualdad |
7.000 € |
Bienestar Social/Mayores |
15.000 € |
Festejos |
16.000 € |
Se establecen como conceptos subvencionables, dentro de las iniciativas presentadas a esta convocatoria:
- Material fungible necesario para llevar a cabo el proyecto.
- Gastos de personal.
- Gastos de transporte, manutención y estancia.
- Gastos de publicidad e imprenta.
- Otros gastos que se justifiquen directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean. indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
No están comprendidos entre los conceptos subvencionable:
- Los gastos que respondan a actividades lucrativas.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
TÍTULO II
SUBVENCIONES
Artículo 2. Entidades destinatarias
Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, efectuadas mediante régimen de concurrencia competitiva, se destinarán a Asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Puente Genil, cuyas actuaciones o necesidades se enmarquen dentro de los fines y competencias de las siguientes Áreas: Juventud, Cultura/Educación, Deportes, Cooperación al Desarrollo, Igualdad, Bienestar Social /Mayores y Festejos/Flamenco.
Artículo 3. Modalidades de subvenc ión y aplicación presupuestaría
Podrán entenderse como subvenciones al amparo de lo regulado en el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Puente Genil cualquier ayuda de tipo económico con cargo al presupuesto municipal, el presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 90.000 €, que se imputará a la partida 92404800 del presupuesto Municipal para el ejercicio 2017.
Quedan excluidas las Asociaciones que hayan recibido alguna asignación nominativa contenidas en normas de rango legal o consignadas con tal carácter en el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2017.
Artículo 4. Solicitantes
4.1. Podrán solicitar subvenciones las Asociaciones sin ánimo de lucro e inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Puente Genil, para fomentar o realizar una actividad de utilidad pública o de carácter social, así como para promover la consecución de un fin público o de interés general.
Las Asociaciones solicitantes deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos:
a) Tener capacidad de obrar y encontrarse constituida formalmente con arreglo a su normativa específica.
b) Acreditar, las personas jurídicas, que su objeto cumple con los fines y objetivos de las bases de la presente convocatoria.
c) Estar debidamente inscritos en el Registro Oficial correspondiente al objeto de su actividad. Las entidades o asociaciones ciudadanas deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Puente Genil o haber solicitado inscripción en la misma.
d) Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
e) Que la actuación programada sea de interés público para el Municipio de Puente Genil.
f) Carecer de fines de lucro. A estos efectos tienen tal consideración las asociaciones que en el desarrollo de su actividad no persiga la obtención de un beneficio económico, sino la consecución de fines de interés general.
TÍTULO III
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 5. Documentación a aportar
Solo se podrá presentar una solicitud de subvenciones por Asociación, conforme al modelo que figura como anexo I, suscrita por la representación legal de la misma o por quién tenga conferido poder para ello, acompañando de la documentación que a continuación se relaciona:
- Proyecto de Programa y/o Actividades, según anexo II.
- Fotocopia del acta de la Asociación donde se de nombramiento al representante legal de la asociación.
- Declaración Jurada de encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, fiscales y de seguridad social que resultan exigibles al amparo de la solicitud (adjunto Modelo).
- Declaración Jurada de la entidad solicitante en la que manifiesta que no esta comprendido/a en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276, de 18 de noviembre de 2003). (Adjunto Modelo)
- Las Asociaciones que concurran por primera vez a la convocatoria de subvenciones deberán presentar además: copia autenticada o fotocopia compulsada de los estatutos; copia autenticada o fotocopia compulsada de su inscripción en el correspondiente registro; fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal; certificado de la cuenta bancaria a nombre de la Asociación. Las Asociaciones no tendrán que aportar dicha documentación si ya obra en manos del convocante y no ha habido modificación alguna. Este