Boletín nº 70 (12-04-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 1.221/2017

Habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 3 de abril del presente año, en el punto décimo del orden del día, las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para deportistas individuales del Municipio de Puente Genil para el año 2017 y debiéndose publicar el texto íntegro de las Bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento Regulador de Subvenciones del Ayuntamiento de Puente Genil publicado en el BOP nº 74, de fecha 20 de abril de 2016, cuyo texto íntegro es el siguiente:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE

SUBVENCIONES PARA DEPORTISTAS INDIVIDUALES DEL

MUNICIPIO DE PUENTE GENIL PARA EL AÑO 2017

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto, financiación y finalidad

1.1. De acuerdo con el Reglamento General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 25/01/16, y publicado en BOP núm. 74 de fecha 20 de Abril de 2.016, el presente documento tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria específica de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil para deportistas individuales residentes en el municipio de Puente Genil.

1.2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias y se financiará con cargo al presupuesto municipal en las cantidades que a continuación se relacionan:

Área o Delegación

Importe en euros

Deportes

10.000 €

Se establecen como conceptos subvencionables, dentro de las iniciativas presentadas a esta convocatoria:

a) Gastos de personal: Entrenadores, Fisioterapeutas, Preparadores Físicos, acreditando el gasto mediante factura o recibís con sus respectivas retenciones fiscales, siempre que estén relacionados con la programación deportiva al objeto de conseguir resultados deportivos.

b) Gastos de alojamiento, transporte y manutención en las diferentes competiciones deportivas, con las limitaciones establecidas para la Administración Pública.

c) Gastos médicos y de asistencia sanitaria, así como estudios, pruebas, ortesis, complementos, etc.

d) Gastos en material deportivo para el desarrollo de su actividad deportiva.

e) Gastos federativos, en general, como cánones, licencias federativas o derechos federativos.

f) Gastos de alquiler y uso de instalaciones deportivas no propias.

No están comprendidos entre los conceptos subvencionable:

a) Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

b) Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, maquinaria, etc&), incluidos los gastos de amortización de los mismos.

c) Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, etc.).

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, y los gastos específicos de administración.

TÍTULO II

SUBVENCIONES

Artículo 2. Modalidades de subvención y aplicación presupuestaria

Podrán entenderse como subvenciones al amparo de lo regulado en el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Puente Genil cualquier ayuda de tipo económico con cargo al presupuesto municipal, el presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 10.000 €, que se imputará a la partida 92404800 del presupuesto Municipal para el ejercicio 2017.

Artículo 3. Solicitantes

Podrán solicitar subvenciones para esta convocatoria los/las deportistas individuales que cumplan los siguientes requisitos:

1. Deportistas de cualquier nacionalidad que representen en su modalidad el deporte local.

2. Estar empadronado en Puente Genil, al menos con dos años de anterioridad, a la fecha de publicación en el BOP de la convocatoria de subvenciones.

3. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Puente Genil, así como no ser deudor al mismo por cualquier otro concepto no tributario.

4. Haber justificado correctamente las ayudas recibidas del Ayuntamiento de Puente Genil con anterioridad.

5. El/la solicitante deberá en el momento de solicitar la subvención, tener licencia deportiva por la federación correspondiente. Dicha licencia deportiva corresponderá a un club local, excepto:

- Que no exista club de esa disciplina o no tenga estructura técnica suficiente para acoger al mismo, en cuyo caso será válida la solicitud de deportista local que milite en un club no local.

- Que la licencia federativa sea sin pertenencia a un club (acogido directamente como deportista a la federación correspondiente).

TÍTULO III

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 5. Documentación a aportar

Solo se podrá presentar una solicitud de subvenciones por persona individual, conforme al modelo que figura como anexo I, acompañando de la documentación que a continuación se relaciona:

- Historial Deportivo del solicitante en el último año bajo declaración jurada del mismo (excepcionalmente y solo por causas debidamente justificadas se valorarán calificaciones de años anteriores).

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Programa de actividad o actividades a desarrollar en el año 2017 para el cual solicita la subvención (Anexo II).

- Declaración Jurada de encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, fiscales y de seguridad social que resultan exigibles al amparo de la solicitud (adjunto Modelo).

- Declaración Jurada de la entidad solicitante en la que manifiesta que no esta comprendido/a en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276 de 18 de noviembre de 2003) (adjunto Modelo).

Artículo 6. Presentación de documentos

Las solicitudes se presentarán en el registro de entrada del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 h, o en a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Puente Genil, a nombre de la persona interesada.

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Puente Genil y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria.

La solicitudes irán firmadas electrónicamente por la persona solicitantes, proporcionando el registro electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada.

Artículo 7. Plazo de solicitud

Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de un mes, que se computarán, en todo caso, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La presentación de solicitudes fuera del plazo indicado será causa de ineludible exclusión de la convocatoria.

Artículo 8. Comisiones de Evaluación y Valoración de las Subvenciones

8.1. La Delegación de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, coordinada por la Delegación de Participación Ciudadana, constituirán la Comisión evaluadora, la cual estará formada por personal técnico de las Delegaciones anteriormente nombradas. De esta Comisión evaluadora de los proyectos también formarán parte un representante de cada partido político, con voz pero sin voto.

8.2. La Comisión de Evaluación tendrá como función la revisión y valoración de las solicitudes presentadas, pudiendo requerir a las personas interesadas en el plazo de diez días hábiles, para que subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas, bajo apercibimiento de archivo en caso contrario. Los proyectos que no consigan un mínimo de 30 puntos, en las valoraciones de las bases, quedarán excluidos de la convocatoria de subvenciones.

8.3. La Junta de Gobierno Local, órgano competente para la aprobación de las subvenciones, resolverá sobre las propuestas presentadas

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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