Boletín nº 71 (17-04-2017)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa

Nº. 1.130/2017

La Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2017, acordó la imposición, ordenación y aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de la Tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales constituidos en el subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas suministradoras de La Guijarrosa.

Transcurrido el plazo de treinta días sin que se hayan presentado reclamaciones contra la exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la provincia de número 176, de fecha de 11-9-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS EN EL TERRITORIO VECINAL DE LA GUIJARROSA

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 20.1.A) y 24.1.c) del mismo texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo, o vuelo de las vías púlicas, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, que estara lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º. Hecho imponible

El hecho imponible está constituido por la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo, o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija, y otros análogos, quedando excluida la telefonía móvil.

Artículo 3º. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas, titulares de las empresas o entidades públicas o privadas explotadoras de servicios de suministros, descritas en el artículo anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros, como si lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a éstas.

Entre las empresas explotadoras de los servicios se entienden incluidas las empresas distribuidoras y comercializadoras de estos.

Artículo 4º. Responsables

Responderán solidariamente o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5º. Base imponible

Constituye la Base Imponible de la presente Tasa el importe de los Ingresos Brutos procedentes de la facturación anual que los sujetos pasivos hayan obtenido en el Municipio, determinados con arreglo a lo establecido en el artículo 24.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 6º. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria de la presente Tasa, ser la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Para las Empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuota Tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza consistirá, en todo caso, y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas empresas. A estos efectos, se entenderá por ingresos brutos, lo que al respecto se establece en materia de Legislación Estatal.

La cuantía de esta Tasa que pudiera corresponder a Telefónica de España S.A. está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del artículo 4º de la Ley 15/1987, de 30 de julio.

Artículo 7º. Devengo y nacimiento de la obligación

La tasa se devenga cuando se inicia la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas, necesario para la prestación del servicio de suministro.

Si la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local se prolonga durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año.

A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.

Artículo 8. Liquidación e ingreso

Se establece el régimen de autoliquidación.

Cuando se trata de la tasa devengada por aprovechamientos especiales de redes que se realizan a lo largo de varios ejercicios, las compañías suministradoras o prestadoras de los servicios, habrán de presentar al Ayuntamiento antes del 30 de abril de cada año, la liquidación correspondiente al importe de los ingresos brutos facturados en el ejercicio inmediatamente anterior.

Las empresas que utilicen redes ajenas para efectuar el suministro habrán de acreditar la cantidad satisfecha a otras empresas en concepto de acceso o interconexión para justificar la reducción de sus ingresos.

El pago de la tasa deberá hacerse efectivo a través de transferencia bancaria.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto, los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición Adicional. Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores

Los preceptos de esta Ordenanza Fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquéllas en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales constituidos en el subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros vigente.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez cumplidos todos los tramites reglamentarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra este acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses (artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de aquellos que crea conveniente.

En La Guijarrosa, a 30 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente: El Presidente de la E.L.A., Manuel Ruiz Alcántara.

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