Boletín nº 74 (20-04-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.188/2017

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 884/2014. Negociado: CV

De: D. Luis Jaime Molina

Abogado: D. Eduardo Cabello Estepa

Contra: FOGASA y Poliéster y Moldeos S.L.

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 884/2014, a instancia de la parte actora D. Luis Jaime Molina contra FOGASA y Poliéster y Moldeos S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 12 de abril de 2016 del tenor literal siguiente:

Vistos por Dª Elvira Pérez Martínez, Magistrada de refuerzo adscrita a los Juzgados de lo Social de Córdoba, los presentes autos sobre Reclamación de Cantidad, que se iniciaron a instancia de D. Luis Jaime Molina, asistido por el Letrado Sr. Ruiz, frente a la empresa Poliéster y Moldeos S.L., que estando debidamente citada no ha comparecido. Con citación del FOGASA.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por D. Luis Jaime Molina, contra la empresa Poliéster y Moldeos S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de 4.168,04 euros en concepto de principal, 416,80 euros de interés de demora y las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta resolución.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco Santander, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Y para que sirva de notificación a la demandada Poliéster y Moldeos S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba a 22 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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