Boletín nº 74 (20-04-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 1.392/2017
Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2016, se adoptó el acuerdo 331/16 de aprobación inicial de modificación de crédito del Presupuesto del año 2016.
Habiendo transcurrido el plazo establecido, no se ha presentado reclamación alguna contra el mismo, elevándose a definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el 169 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, los siguientes:
Acuerdo nº 331/16
Primero. Aprobar inicialmente la modificación de crédito del Presupuesto del año 2016 mediante la concesión de un crédito extraordinario por importe de 2.065.836,69 euros en las aplicaciones que a continuación se detallan:
EMPLEOS:
Aplicación |
Denominación |
Importe |
Z B21 1511 71109 0 |
Transf. Capital GMU. Rescisión Contrato VIMCORSA |
2.065.836,69 € |
TOTAL |
2.065.836,69 € |
RECURSOS:
Concepto |
Importe |
BAJA EN LA APLICACIÓN Z B31 4411 44200 0 |
500.000,00 € |
BAJA EN LA APLICACIÓN Z F00 4500 22706 0 |
50.000,00 € |
BAJA EN LA APLICACIÓN Z F30 1650 22100 0 |
700.000,00 € |
BAJA EN LA APLICACIÓN Z H00 9290 50000 0 |
815.836,69 € |
TOTAL |
2.065.836,69 € |
Segundo. Someter la tramitación del expediente a las normas sobre información, reclamaciones y publicidad establecidos para la aprobación de los presupuestos, según determina el artículo 177.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 38 del R.D. 500/90, considerándose definitivamente aprobado de no existir reclamaciones.
Tercero. Visto el Informe complementario del Órgano de Planificación Económica y Presupuestaria que queda recogido en el expediente formado, la presente modificación presupuestaria tendrá carácter inmediatamente ejecutivo en los términos del artículo 177.6 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 38 del R.D. 500/90, sin perjuicio de su publicación en el BOP. Con la presente medida se pretende proteger el interés de VIMCORSA y el del propio Ayuntamiento evitando que la obligación deba reflejarse en la cuenta 413.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 171.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra los anteriores Acuerdos los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.P. y ello sin perjuicio de que puede ejecutar cualquier acción que se considere conveniente.
Córdoba a 18 de abril de 2017. Firma electrónica de la Teniente de Alcalde-Delegada de Participación Ciudadana, Hacienda, Salud y Consumo y Vivienda, Alba María Doblas Miranda (Decreto Núm. 8.403/16). Vº Bº: Firma electrónica del Secretario General del Pleno, Valeriano Lavela Pérez.