Boletín nº 74 (20-04-2017)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.396/2017

En el Boletín Oficial de la Provincia número 33, de 17 de febrero de 2017, fue insertado el anuncio nº 551/2017, exponiendo al público a efectos de reclamaciones, de la aprobación provisional del acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal Provincial reguladora de la Tasa por la prestación de los Servicios Supramunicipales relacionados con la Gestión del Ciclo Integral Hidráulico en la provincia de Córdoba, en concreto su artículo 6º referente a la cuota tributaria.

Este acuerdo fue adoptado inicialmente por el Pleno de esta Diputación en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2017. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sin que se hayan presentado reclamaciones al acuerdo citado, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del citado Texto Refundido, este acuerdo queda adoptado definitivamente, insertándose a continuación el texto íntegro de la citada modificación, conforme dispone el artículo 17.4 del mismo Texto Refundido.

ORDENANZA FISCAL PROVINCIAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SUPRAMUNICIPALES RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL HIDRÁULICO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

[...]

Artículo 6. Cuota tributaria

El importe de las tasas establecidas en esta Ordenanza se fijará teniendo en cuenta la autofinanciación del servicio.

A) TASA DEL SERVICIO SUPRAMUNICIPAL DE GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL HIDRÁULICO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

La cuantía a pagar vendrá determinada por el resultado de aplicar de forma acumulada las tarifas por la prestación de los servicios, cuyo importe queda fijado en la siguiente forma, según lo dispuesto en el Reglamento de Suministro de Agua de Andalucía (Decreto 120/1991) y demás normativa vigente:

SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA

Concepto

Tarifas autorizadas

 

IVA excluido

Cuota Fija o de Servicio

Calibre del contador en mm. 

Hasta 13 mm.

8,5570 €/trimestre

15 mm.

10,4716 €/trimestre

20 mm.

19,9859 €/trimestre

25 mm. y superior

31,3998 €/trimestre

CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO

USO DOMÉSTICO

Bloque I: hasta 6 m³/trimestre

0,5678 €/m³

Bloque II: más de 6 m³ hasta 30 m³/trimestre

0,7138 €/m³

Bloque III: más de 30 m³ hasta 54 m³/trimestre

1,0985 €/m³

Bloque IV: más de 54 m³/trimestre en adelante

1,6788 €/m³

USO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y OTROS

Bloque I: hasta 36 m³/trimestre

0,8837 €/m³

Bloque II: más de 36 m³ hasta 72 m³/trimestre

1,0898 €/m³

Bloque III: más de 72 m³/trimestre en adelante

0,8595 €/m³

USO ORGANISMOS OFICIALES

Todo consumo

0,8595 €/m³

CONSUMO EXCEPCIONAL POR AVERÍA

Consumos excepcionales

0,2360 €/m³

Consumo excepcional por avería: En los casos en los que pudiera existir un consumo excepcional a consecuencia de una avería interior oculta en domicilios particulares, podrá solicitarse la aplicación de esta cuota variable en la liquidación de la tarifa concernida a los consumos superiores a la media anual del suministro del que se trate.

Las solicitudes para la aplicación de esta cuota variable deberán ser presentadas ante el Ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicada la acometida particular, cumplimentando el modelo de solicitud confeccionado al efecto, con declaración jurada de ser ciertos los datos que se manifiestan, firmada por el interesado y acompañada de la documentación acreditativa de la existencia de la avería interior oculta, debiendo verificarse por parte de los Servicios Técnicos de EMPROACSA la reparación de la misma, pudiendo desestimar la petición caso de comprobarse mala fe o falta de diligencia por parte del peticionario.

El Ayuntamiento, una vez comprobada la documentación y la idoneidad de la solicitud presentada, la trasladará a EMPROACSA, que, previa Resolución de la Presidencia del Consejo de Administración, procederá a aplicar dicha cuota variable a los consumos superiores a la media anual del suministro del que se trate, limitando la liquidación de las cuotas variables de saneamiento y depuración y/o vertido a los metros cúbicos correspondientes a dicha media anual.

Consumo excepcional por situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica: En el caso de suministros afectados por daños extraordinarios por riadas o inundaciones ubicados en municipios declarados por la Administración General del Estado como afectados por situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, podrá solicitarse por el obligado al pago la aplicación de un consumo estimado en la liquidación de la tarifa.

Para éstos se efectuará la liquidación con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior, de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores.

En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base a

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